STSJ Cataluña 4463/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6302
Número de Recurso1153/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4463/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8060607

EPC

Recurso de Suplicación: 1153/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4463/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Miriam frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1267/2012 y siendo recurrido/ a Servicio Publico de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en

los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Miriam debo absolver al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Resolución de la entidad gestora de 14-5-2009 reconoció a la actora el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años (período 28-3-2009 a 23-5-2021)

  1. - El 26-4-2010 la actora rescató tres planes de ahorro por un valor total de 16.162,36 #, lo que no comunicó a la entidad gestora. 3º.- La entidad gestora, en fecha 4-5-2012, requiere a la actora para que comparezca a los efectos de aportar certificado de la entidad financiera donde conste la fecha en que obtuvo el capital que, según la Agencia Tributaria informa declaró en el IRPF en 2010 por capital mobiliario e importe delimitado en el hecho anterior.

  2. - El 25-9-2012 la demandada declaró la percepción indebida de prestaciones por 10.252,40 # por no comunicar la baja en el subsidio por percepción de rentas incompatibles, con extinción de la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

  3. - El 7-11-1996 los hijos de la actora y Pedro Francisco suscribieron con CATALONIA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dependiente de CAIXA DE TERRASSA, respectivamente, un plan de pensiones y ahorros. La actora aparece como segundo tomador en esos planes. Como beneficiarios sus hijos. El tercer plan de rescate corresponde al plan de jubilación suscrito por Pedro Francisco, su cónyuge.

  4. - La actora, en su declaración al IRPF del ejercicio 2010, declaró las ganancias del rescate de los tres planes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Miriam, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Miriam la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 19/9/13 que, y como se ha visto, desestimó la demanda interpuesta por la ahora recurrente con la que pretendía que "se declare la suspensión del subsidio de desempleo concedido y la percepción indebida del mismo por el período de un mes, correspondiente al mes de abril de 2012 y se condene al SPEE a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma....".

El recurso se articula por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S . y por considerar la recurrente que la sentencia infringe el art. 219.2 de la L.G.S.S . puesto el mismo en relación con los arts. 212 y 213 del mismo cuerpo legal y con los arts. 25.3 y 47.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .

La demandante de las actuaciones y ahora recurrente tuvo reconocido el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años; en fecha 26/4/2010, y como registra la resolución recurrida, "rescató tres planes de ahorro por un valor total de 16.162'36 #, lo que no comunicó a la entidad gestora" (apartado segundo de la relación de hechos de la resolución); que "según la Agencia Tributaria informa declaró en 2010 por capital inmobiliario e importe delimitado en apartado anterior"; que "el 7/11/1996 los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR