STSJ Cataluña 24/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:6176
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 2 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2014

En los autos nº 94/2013, iniciados en virtud de demanda de despido colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 27 de diciembre de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo en la que interviene como parte demandante Octavio y como parte demandada SUMINISTROS CELULOSICOS S.L., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se señaló el acto de la vista para el día 9 de abril de 2014, el cuál se suspendió y posteriormente se señaló para el día 14 de mayo de 2014, el cuál una vez celebrado y finalizado, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa SUMINISTROS CELULÓSICOS, S.L. (en adelante CELSUM), inició su actividad el 21 de Julio de 1988, y tiene como objeto social principal la compraventa, manipulado, transformación y producción de cualquier tipo de papeles o cartón. No obstante ello, la materia prima para la realización de la actividad de producción le viene suministrada por la empresa ALIER, S.A. propietaria del 100% de las acciones de la empresa CELSUM, S.A. (Folios 93 a 97, consistente en Memoria explicativa del ERE).

SEGUNDO

Con fecha 31 de Octubre de 2013 CELSUM comunicó al representante legal de los trabajadores la previsión de la empresa de iniciar un expediente de regulación de empleo de extinción de los contratos de trabajo del personal de la empresa, a fin de constituir la comisión negociadora, lo que así se hizo poniéndolo en conocimiento de la empresa en fecha 06.11.13. (Folio 75).

TERCERO

Con fecha 07.11.13 CELSUM comunicó a los miembros de la comisión negociadora, integrada por los trabajadores Octavio (delegado de personal), Teodoro y Jose Pedro ) el inicio del período de consultas referente al expediente de regulación de empleo de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo (19) de la plantilla de personal de la empresa fundado en causas objetivas de carácter económico y productivo, adjuntando a dicha comunicación copia de la solicitud administrativa así como la documentación relativa a los apartados 3.b), 3.c), 3.d) y 3.e) del Real Decreto 1483/12.

En la misma comunicación se convocaba a la comisión negociadora a la primera de las reuniones de negociación del expediente, señalando como fecha de la primera de ellas la de 11.11.13. (Folios 112 a 114).

CUARTO

Asimismo, en fecha 07.11.13, la empresa CELSUM interesaba de la representación legal de los trabajadores la emisión del preceptivo informe sobre las medidas pretendidas por la empresa ex artículo

64.5.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores . (Doc. 6 del CD acompañado al escrito de fecha de presentación de 24.03.14).

QUINTO

Paralelamente, CELSUM puso en conocimiento de la Autoridad Laboral el inicio del período de consultas relativo al expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de su personal de plantilla mediante la cumplimentación del impreso correspondiente y la anexión de la documentación prevista, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/12. (Folios 56 a 61 del Informe de la Inspección de Trabajo).

SEXTO

En fechas 11.11.13, 14.11.13, 19.11.13 y 25.11.13 la representación empresarial y la comisión negociadora representante de los trabajadores mantuvieron sendas reuniones (4 en total) que finalizaron en la última de ellas "sin acuerdo" y cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Folios 86 a 90).

SÉPTIMO

En la primera de las reuniones citadas se entregó a la comisión negociadora: a) informe auditado de las cuentas del año 2012 de la empresa Suministros Celulósicos, S.L., y b) balance de situación y cuenta de resultados hasta el 30.09.13 del Grupo Alier. (Folio 86), habiendo comparecido en la segunda el Director financiero de la empresa ALIER, S. A. para dar información necesaria respecto de las cuentas del grupo ALIER.

OCTAVO

Paralelamente, se celebraron dos reuniones ante la Inspección de Trabajo de Lleida (días 19 y 27.11.13), comunicándose en la última de ellas la comunicación de la decisión de la empresa de extinción de los contratos de trabajo mediante el impreso correspondiente y anexo de la relación de todos los trabajadores afectados -totalidad de la plantilla-, con el salario, antigüedad de cada uno de ellos y cálculo de indemnizaciones. (Folio 56, Informe de la Inspección de Trabajo).

NOVENO

Con fecha 12.12.13 la empresa CELSUM entregó a la totalidad de los trabajadores de la empresa comunicación individual de despido con efecto de la misma fecha por causas objetivas económicas y de producción. (Documentos 16 a 34 del CD acompañado al escrito de fecha 24.03.14, folios 32 y 33).

DÉCIMO

Con fecha 18.12.13 la Inspección de Trabajo emite Informe que se da por reproducido en el que se hace constar que "a la vista de las actas, la documentación examinada y las declaraciones de las partes, no se observa vulneración del deber de buena fe negocial", habiendo cumplido la empresa CELSUM del procedimiento establecido en el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores . (Folios 56 a 61)

UNDÉCIMO

Las empresas ALIER, S. A. y CELSUM forman un grupo empresarial mercantil, habiendo sido declarada la primera en situación de concurso de acreedores y solicitado la segunda, asimismo, declaración de concurso en fecha 09.04.14. (Contestación a la demanda y folio 648)

DUODÉCIMO

La empresa CELSUM tenía un resultado provisional a fecha 30.09.13 de -13.808 euros (pérdidas), habiendo incurrido en dicha situación en los años previos de 2009/2010 (cuenta de pérdidas y ganancias) de dichos ejercicios. La empresa ALIER, S.A. se hace cargo de parte de los gastos de explotación de la empresa CELSUM (transporte cajas, seguros, alquileres, energía eléctrica, gestión administrativa, etc). (Folios 93 a 98, memoria explicativa).

DECIMOTERCERO

La facturación por ventas de la empresa CELSUM en el período 2009/2013 (hasta septiembre) ha sido la siguiente:

Ejercicio 2.009: 3.082.007,46 euros.

Ejercicio 2.010: 2.838.517,93 euros.

Ejercicio 2.011: 2.695.692,16 euros.

Ejercicio 2.012: 2.616.135,42 euros. Ejercicio 2.013: 1.979.674.00 euros (hasta 09/13). (Folios 175 a 219, Informe anual).

DECIMOCUARTO

Por su parte, el grupo ALIER, S.A. cerró los ejercicios económicos (cuentas consolidadas) que se relacionan en la siguiente situación de pérdidas (excepto en el ejercicio 2.011):

Ejercicio 2.009: -4.285.778,59 euros.

Ejercicio 2.010: -3.242.770,33 euros.

Ejercicio 2.011: 988.642,86 euros (beneficios)

Ejercicio 2.012: -1.908.718,10 euros

Ejercicio 2.013: -1.911.637.00 euros. (Folios 220 a 338, Informe anual, cuentas consolidadas).

DECIMOQUINTO

Los trabajadores de ALIER, S.A. recibieron comunicación escrita de dicha empresa, en fecha 25.11.13, por la que en el trámite de del expediente de regulación de empleo de extinción y suspensión de los contratos y de reducción de jornada, y "ante la parada temporal, desde el día 31 de octubre de 2013, de la línea productiva de la MÁQUINA III, ..., se le concede PERMISO RETRIBUIDO hasta la fecha de efectividad de la decisión empresarial que emane tras la finalización del período de consultas del mencionado ERE". (folios 623 a 636).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada, en particular de la documental aportada a los autos y testifical aportada por el demandante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 26/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, apreciando los elementos de convicción que se especifican en cada uno de los hechos probados conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La impugnación el despido se funda, en cuanto a la pretensión de nulidad en la falta de entrega de documentación legalmente exigible, falta de negociación y ausencia de la comunicación final al representante de los trabajadores y, en cuanto a la petición subsidiaria, aduce la demanda que la medida adoptada por la empresa no es ajustada a derecho al no concurrir las causas económicas y productivas alegadas.

El art. 51.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 10 de Julio, dispone que: "El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas, con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: a) La...

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