STSJ Cantabria 523/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:682
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución523/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000523/2014

En Santander, a 15 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo y otro, siendo demandado Ebosa Grupo Empresarial, Cosumer Durables S.l., Emilio Bolado e Hijos, Inbisa Servicios y Medio Ambiente S: A. y Obras Públicas San Emeterio S.A. sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Los demandantes han venido prestando sus servicios para Emilio Bolado e hijos S.L. de conformidad con estas circunstancias laborales:

    . Romeo : desde el 1-9-09, categoría de encargado y salario bruto diario de 95,17 euros.

    . Juan Manuel : desde el 5-7-00, oficial de primera conductor y salario bruto diario de 7,94 euros (jubilación parcial con jornada del 15 %).

  2. .- El contenido íntegro de los Estatutos sociales de las demandadas Emilio Bolado e hijos S.L., Emilio Bolado S.L., Aglomerados de Cantabria S.A., Valoria residuos S.L., Servibol Cantabria servicios generales S.L., Ebosa grupo empresarial S.L., así como la composición de las UTES demandadas, se tendrá por reproducido de modo íntegro.

  3. .- El 14-6-12, la demandada Emilio Bolado S.L. se escindió parcialmente (escritura pública) lo que supuso la creación y constitución de la co - demandada Servibol Cantabria, servicios generales S.L.U.

    (el contenido de esta escritura pública se tendrá por reproducido). 4º .- Diferentes resoluciones judiciales firmes de Tribunales de lo Social de Cantabria han declarado que las co - demandadas Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e hijos S.L. y Aglomerados De Cantabria S.A. forman un grupo de empresas laboral.

    Una sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Santander (27-11-13 ) añadió a este grupo a la co -demandada Servibol Cantabria servicios generales S.L.U. y entendió que Inbisa servicios y medio ambiente S.A. sucedió a Servibol (esta sentencia no es firme).

  4. .- Las co - demandadas Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e hijos S.L., Aglomerados de Cantabria S.A. y Servibol Cantabria servicios S.L. se encuentran en situación de concurso de acreedores. (La primera en fase de liquidación).

  5. .- El 4-7-13, la demandada Copsesa compró a Emilio Bolado e hijos S.L. una planta de hormigón (el contenido de esta escritura pública se tendrá por reproducido).

    El 28-6-13, Copsesa compró a Aglomerados de Camargo S.L. unas fincas y una planta de aglomerado.

  6. .- La co- demandada Inbisa (cesionaria) adquirió por cesión de contrato de parte de Servibol (cedente) varios servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos y asimilables generados tanto en la zona del Alto Asón como en la zona sur de Cantabria.

    A su vez, Servibol cedió y transmitió a Consumer Durables S.L. (escritura pública de 18-7-13) la totalidad de la participación que aquella tenía en la UTE Trasmiera y en la UTE de las Fuentes, así como el contrato Castillo saliente.

    (El contenido de estos contratos de cesión se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  7. .- La demandada redactó el 11-9-13 dos cartas de despido objetivo debidamente notificadas a los demandantes (su contenido por razones de extensión se tendrá por reproducido).

  8. .- El 19-11-12 se alcanzó acuerdo entre la demandada Emilio Bolado S.L. y los trabajadores en relación a ERE extintivo que afectó a 75 trabajadores con indemnización de 25 días por año de servicio ( se pactó, a su vez, extender el referido acuerdo a las co - demandadas Emilio Bolado e hijos S.L. y Aglomerados de Cantabria S.A. ).

    Los actores no estaban entre ellos.

  9. .- En diciembre de 2012, Emilio Bolado e hijos S.L. acordó el despido individual de 6 trabajadores (dos de ellos, los demandantes).

  10. .- Ninguno de los demandantes ha ostentado en el último año la condición de representantes de los trabajadores o delegado sindical.

  11. .- El 4-10-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Romeo y don Juan Manuel contra EMILIO BOLADO S.L (administración concursal: Sabino ), EMILIO BOLADO E HIJOS S.L. (administración concursal: Luis Andrés ), AGLOMERADOS DE CANTABRIA S.A. (administración concursal: Juan Ramón ), SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS S.L. (administración concursal: Luis Andrés ), EBOSA GRUPO EMPRESARIAL S.L. (actualmente EBOSA OBRAS Y PROYECTOS S.L), UTE CORONA-EMILIO BOLADO-ACANSA, UTE ALTO ASÓN, UTE BEZANA, UTE SANTA CRUZ, UTE LAS FUENTES, UTE COLINDRES, UTE ABRA DEL PAS, VALORIA RESIDUOS S.L., CONSTRUCCIONES OBRAS PÚBLICAS SAN EMETERIO S.A., INBISA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE y CONSUMER DURABLES S.L, siendo parte el FOGASA, declaro procedentes los despidos objetivos de los demandantes con derecho a las siguientes indemnizaciones:

. Romeo : 9.754,46 euros.

. Juan Manuel : 2.629,55 euros.

Se condena al abono de estas indemnizaciones a las demandadas siguientes (responsabilidad solidaria): Emilio Bolado S.L., Emilio Bolado e hijos S.L. y Aglomerados de Cantabria con expresa absolución del resto de co- demandadas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada y declara la procedencia del despido comunicado a los actores, mediante carta de 11 de septiembre de 2013, con efectos desde la misma fecha, en el marco de seis despidos, en total (incluidos los de los actores), formalmente contratados por la empresa EMILIO BOLADO E HIJOS S.L., pero perteneciente al grupo de empresas con responsabilidad laboral solidaria, de las entidades, EMILIO BOLADO S.L. y AGLOMERADOS DE CANTABRIA S.A.; no, así, respecto de las empresas COPSESA, INBISA y SERVIVOL, ni las UTES. Pues, en cuanto a las causas productivas y económicas planteadas en la carta de despido, tanto la empleadora como las demás empresas del grupo se encuentran en situación de concurso de acreedores, prácticamente (fundamento de derecho séptimo, con indudable valor fáctico), en fase de liquidación. Si bien, al haberse alcanzado acuerdo colectivo entre la codemandada Emilio Bolado S.L., y los trabajadores en ERE extintivo que afectó a 75 trabajadores más, con indemnización de 25 días de salario por año de servicio, pacto que se extendió a las referidas codemandadas del grupo, entre los que no se encontraban los actores, incrementa la indemnización legal a los citados 25 días, en el marco de un despido individual de Emilio Bolado e Hijos S.L., que considera error excusable que no altera la calificación del despido comunicado.

En cuanto al rechazo de la constitución de grupo de empresas con responsabilidad solidaria del resto de codemandadas, es preciso destacar las conclusiones fácticas que complementan el relato estrictamente fáctico de la recurrida, que llevan a la desestimación de esta pretensión de la parte actora, por ser relevantes, también, al recurso formulado. En cuanto a SERVIVOL CANTABRIA SERVICIOS S.L., declara que se escindió, en junio de 2012 de Emilio Bolado S.L., de una parte de la anterior, surgiendo otra nueva, que no constituye fraude laboral. Que no identifica con que suceda, personal y material, de la empresa de la que proviene.

Ebosa Obras y Proyectos S.L., resalta que no coincide en administración, domicilio, objeto social y participación societaria (administrador Sr. Benigno ). Valoría Residuos S.L., su actividad (reciclaje, residuos) no coincide con la del pretendido grupo, que se dedica a la construcción. Y, respecto de las UTES por su carácter temporal, sin capacidad jurídica para formar parte del presunto grupo de empresa ni gozar de la misma naturaleza jurídica.

Sin que, a tal efecto, sea suficiente que coincida la administración e incluso el objeto social. Sin unidad de empresa, desde un punto de vista jurídico fiscal; es decir, que su existencia no responde a evitar el control legal y favorecer maquinaciones contrarias al proceder mercantil y laboral.

En cuanto a la pretendida sucesión contra tres empresas codemandadas, lo niega, pues estima que, a lo sumo, sería parcial, y la obligación de las concesionarias queda constreñida a contratar a aquellos trabajadores del servicio o servicios afectados. Negando que, INBISA, haya sucedido a SERVIVOL. COPSESA, que compra dos plantas de SERVIVOL (hormigón y aglomerado), igualmente, habría una sucesión parcial, que obligaría a la asunción de la plantilla afectada por la citada compraventa, de los afectados por el servicio correspondiente. Lo que no significa que esté en la posición jurídica de la anterior. Como, tampoco, Consumer Durables S.L., es sucesora, por haber adquirido el servicio en dos UTES, en julio de 2013. Que, igualmente, a lo sumo, afectará a estos servicios.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de los actores, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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