STSJ Cantabria 506/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:668
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000506/2014

En Santander, a 10 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio de Emergencia de Cantabria S.A. (SEMCA, S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP) siendo demandado la empresa Servicios de Emergencia de Cantabria S.A. (SEMCA S.A.) y otros sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La empresa Servicios de Emergencia de Cantabria S.A., (SEMCA SA) es una sociedad mercantil de capital mixto público-privado en el que participa el Gobierno de Cantabria junto a Telefónica, Fundosa, Grupo ONCE y Sitre Telecom, cuya creación se autorizó mediante Decreto 66/1998 de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, de 20 de julio, para la gestión de los servicios de urgencia y emergencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La sociedad percibe aportaciones con cargo a los presupuestos públicos.

  2. - Las relaciones laborales de SEMCA SA se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa, publicado en Boletín Oficial de Cantabria de 30 de abril de 2009, y cuyo artículo 32 establece:

    En el Anexo I de este Convenio, se dispone la tabla salarial aplicable para el año 2009.

    En el ejercicio del 2010, la subida será del 2%, más una subida del complemento de puesto específico para los puestos de bomberos y de jefes de sala de 1.000 # brutos anuales.

    En los ejercicios de 2011 y 2012, la subida será el 3% en cada ejercicio, comprometiéndose la empresa a aplicar la prima por asistencia regulada en el Anexo VI de este Convenio. La prima por mando de turno ascenderá de 15 #/día en el año 2009 a 20 #/día en el año 2010 y a 25 #/día en el 2012.

  3. - El 24 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

    El artículo 1.2 de dicho Real Decreto-Ley, que fue convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 27 de mayo de 2010 (BOE de 1 de junio de 2010), modificó 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de manera que se respetaba el límite máximo de incremento inicialmente previsto hasta el 31 de mayo de 2010, y se procedía a aplicar a partir del 1 de junio de 2010 una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 5% en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010

  4. - En fecha 12 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    El Preámbulo de dicha Ley expone lo siguiente:

    "Dentro del compromiso general que afecta al conjunto de las Administraciones Públicas, en su papel de agentes económicos de primer orden, de contribuir de un modo significativo a la recuperación de la economía nacional por la vía de la reducción del gasto público, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha optado, en materia de gastos de personal, no sólo por cumplir con las medidas derivadas del ejercicio por el Estado de sus competencias básicas sino por desarrollar otra serie de medidas en este terreno, amparadas en las competencias autonómicas en la materia, destinadas a reforzar el efecto positivo sobre las cuentas públicas de tales medidas.

    De este modo, al objeto de dar traslado al ámbito de la Administración y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, resulta imprescindible proceder a la modificación del capítulo II, "Normas Específicas de la Gestión de los Presupuestos Docentes", del título II, y de las normas del título V, "Normas sobre gastos de personal", de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, para de este modo aplicar la reducción del 5 por ciento de las retribuciones anuales del personal regulado en estas normas.

    Se incorporan las medidas sobre las retribuciones básicas del personal, tanto sueldo y trienios como, en especial, las pagas extraordinarias, a percibir a partir del 1 de junio de 2010. Igualmente, se detallan las medidas que afectan al resto de retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Se especifican los recortes que afectarán a las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros, los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.

    Igualmente será de aplicación a las retribuciones que por cualquier concepto perciba el resto del personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, así como el personal de dichos sectores cuyas retribuciones sean iguales o superiores a las de Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Se han introducido diversas modificaciones en la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral, del personal contratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional, con el fin de concretar las reducciones retributivas y demás medidas que en cada caso les afectan.

    Se ha hecho hincapié en las medidas destinadas a prohibir nuevos nombramientos o contrataciones de personal interino o laboral temporal, así como la realización de horas extraordinarias no imprescindibles; compensando tales prohibiciones con la potenciación de los instrumentos internos de gestión de los recursos humanos tendentes a una mejor asignación de los mismos a la consecución de los objetivos de las unidades, y al mantenimiento del nivel de los servicios públicos prestados a los ciudadanos de Cantabria". El artículo 2.5 de dicha Ley modifica el apartado Cuatro del artículo 27 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Cuatro. Las retribuciones del personal de los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma no experimentarán un incremento superior al señalado en la presente Ley para los empleados públicos.

    Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal citado en el párrafo anterior, experimentará una reducción del 5 por ciento del conjunto de sus retribuciones, en cómputo anual".

    El art. 2.13 de la mencionada ley introduce un artículo 42.bis en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre con la siguiente redacción:

    "Artículo 42 bis. Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional autonómicos.

    Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial de cada una de las entidades públicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas; así como aquellas otras entidades, organismos, fundaciones o empresas que consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad Autónoma a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2009.

    No se incluirá dentro de este 5 por ciento la reducción de las retribuciones del personal directivo y otro tipo de personal indicado en el artículo 25.Once".

  5. - En fecha 26 de agosto de 2010 se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, en cuyo Acta consta lo siguiente:

    "Por parte de la Empresa, se realiza una exposición sobre la Ley 5/2010 de

    6 de julio, de modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 y en especial de la consecuencias de la introducción en la Ley de Presupuestos de un nuevo artículo, el 42.bis, que recoge normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional autonómicos y que conlleva con efectos de 1 de junio de 2010 la reducción en términos homogéneos de un 5% de la masa salarial, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2009.

    Se le comunica asimismo, que a resultas de las solicitudes efectuadas por los miembros del comité de empresa en la primera reunión celebrada, así como de los...

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