STSJ Cantabria 491/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:656
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución491/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000491/2014

En Santander, a 4 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante Sentencia del Juzgado Social Número Tres de Santander de fecha 14 de enero de 1993, se le reconoció al demandante, don Gaspar, nacido el NUM000 de 1952 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, como afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón Especialista, con derecho a percibir una pensión consistente en el 55% de una base reguladora de

    82.681 pesetas mensuales.

    Para el cálculo de dicha base reguladora se tuvieron en cuenta las cotizaciones acreditadas por el actor hasta el 9 de abril de 1990.

  2. - Con posterioridad el actor ha venido desempeñando la profesión habitual de formación de alumnos discapacitados.

  3. - . En fecha 2 de julio de 2012 el actor formuló solicitud de jubilación parcial, que le fue reconocida mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de julio de 2012 con base reguladora de 1.288,09 euros mensuales y porcentaje del 75% y con efectos desde el 1 de julio de 2012, declarando que dicha pensión es incompatible con la de incapacidad permanente total, debiendo el trabajador optar entre ambas. Para el reconocimiento de la pensión se tuvieron en cuenta todas las cotizaciones acreditadas a lo largo de la vida laboral del trabajador.

  4. - Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2012 el actor comunicó su opción a favor de la pensión de jubilación parcial sin perjuicio de interponer reclamación previa. Por resolución de 7 de agosto de 2012 se le comunicó el inicio del pago de la pensión de jubilación parcial.

  5. - El 20 de agosto de 2012 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), DECLARO la compatibilidad entre las prestaciones de jubilación parcial y de incapacidad permanente total reconocidas al actor, y CONDENO las demandadas INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto del debate.

D. Gaspar presentó demanda interesando que se declarara la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con efectos del 10 de julio de 2012, con la también asumida, aunque judicialmente, de incapacidad permanente total para la profesión de peón especialista derivada de enfermedad común, reconocida por sentencia de 14 de enero de 1993, cuyos efectos se retrotrajeron al 31 de enero de 1992.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander de 28 de noviembre de 2013, estima dicha pretensión. La decisión judicial se basa en que a la luz de la norma general reguladora de esta materia - art. 14 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre - no existe la incompatibilidad declarada, pues la incapacidad permanente total se concedió por una profesión distinta de aquella correspondiente al contrato de trabajo que dio lugar a la jubilación parcial.

Frente a la misma recurren en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de tres motivos y con correcto encaje procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la LRJS . Sostienen que podría existir compatibilidad entre incapacidad permanente total y jubilación parcial, si se tienen 30 años de cotización, pero no es posible para alcanzar dicha cotización computar toda la carrera de seguro sino la existente una vez obtenida la prestación de incapacidad permanente total ya que las mismas cotizaciones no pueden lucrar dos pensiones. Subsidiariamente plantea la nulidad de actuaciones ya que "si hay que crear una pensión de jubilación parcial con 28 años de cotización no puede servir el porcentaje reconocido que es el de 38 años".

En el escrito de impugnación del actor, conforme al art. 197 de la LRJS, se pretende la revisión de los hechos probados.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados interesada en el recurso.

En el primero de los motivos, interesan las entidades gestoras la modificación del segundo hecho probado, al objeto de adicionar lo siguiente: "Ha cotizado con posterioridad a la fecha de efectos de su declaración de incapacidad, y en profesión distinta para la que fue incapacitado, la cantidad de 9.576 días o 27 años por redondeo".

La trascendencia de esta modificación la cifra las entidades recurrentes en que la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y la de jubilación parcial, ambas causadas en el...

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