STSJ Cantabria 586/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:587
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000586/2014

En Santander, a 29 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso y dos más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso y dos más siendo demandados OTAVI, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para las demandadas de conformidad con estas circunstancias laborales:

    . Joaquina : desde el 10-2-09, limpiadora y salario bruto diario de 37,02 euros.

    . Hipolito : desde el 27-7-94, recepcionista y salario bruto diario de 50,62 euros.

    . Alfonso : desde el 1-6-90, encargado de mantenimiento y salario bruto diario de 47,88 euros.

  2. - La demandada Otavi S.A. es la dueña del hotel en el que han trabajado los demandantes. En 2007, arrendó el mismo a la co - demandada New Business Projects S.L., quien lo gestionó hasta mayo de 2012 (fecha en que fue objeto de lanzamiento).

    En noviembre de 2012, Otavi S.A. celebró un contrato de promesa de venta del hotel con la co -demandada Albasport hotel S.L.

  3. - El 19-10-13, la demandada remitió a los demandantes esta carta de despido:

    "Muy señor rnío": "Por medio de la presente, esta empresa lamenta tener que comunicarle que al amparo de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR RAZONES ECONÓMICAS Y DE PRODUCCIÓN CON EFECTOS AL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2013, decisión que está amparada en los siguientes motivos:

    Dicha decisión se debe a la situación económica negativa que está atravesando la empresa, toda vez que debido el volumen de pérdidas existente y a la falta de reservas para el resto del año, sin trabajo pendiente que ejecutar, resulta insostenible el negocio que esta empresa viene desarrollando, viéndonos abocados al cese de la actividad con fecha 20 de octubre de 2.012.

    La evolución de la actividad ha sido negativa en los últimos trimestres, y aunque se intentó garantizar la supervivencia de la empresa, mediante la reducción de todo tipo de gastos, entre otros, los gastos de personal, todas las medidas adoptadas han sido infructuosas, siendo las pérdidas acumuladas en la actualidad de ..........

    euros, por lo que ante una situación como la aquí descrita, resulta de todo punto inviable la continuidad de la empresa, viéndonos obligados al cese del negocio con fecha 20 de octubre de 2.012, fecha en que se hará efectivo el despido.

    Estando integrada la plantilla de esta empresa por cuatro trabajadores, tres fijos y uno con contrato temporal, en esta decisión no se superan los límites legales, teniendo en cuenta las extinciones de contratos de trabajo fundadas en esta causa y realizadas en el periodo previo de noventa días.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que la indemnización a que tiene derecho ( la correspondiente a los veinte días de salario por año de servicio), asciende a ...............euros, salvo error u omisión, y que será subsanado en caso de que se detecte el mismo,

    de cuya cantidad a esta parte le corresponde el abono del 60% de la indemnización, .........................euros,

    dado que al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización, .................euros debe

    ser abonada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, según lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .Sin embargo, debido a la falta de liquidez por la que está atravesando la empresa, resulta imposible poner en estos momentos a su disposición la cantidad correspondiente al 60% del total de la indemnización.

    Así mismo, se le comunica que desde el día de hoy y hasta el día 20 de octubre de 2.013, fecha en que se hará efectivo el despido, podrá usted disfrutar de las vacaciones pendientes, por lo que lamentando la presente situación y agradeciéndole los servicios prestados, rogamos firme el recibí de la presente carta a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

  4. - El 8-11-13 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social nº 5 de Santander que falló la procedencia del despido objetivo de una compañera de los demandantes ( Eloisa ).

    (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  5. - El 20-6-13 se dictó sentencia por quien suscribe que condenó solidariamente a las co - demandadas a abonar una serie de cantidades a los hoy demandantes.

    (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  6. - En los tres meses anteriores al despido de los demandantes, la demandada Albasport hotel S.L. extinguió los contratos de trabajo de cuatro trabajadores fijos (se excluyen los temporales).

    (el contenido de la vida laboral de esta mercantil se tendrá por reproducido).

  7. - La empresa Albasport Hotel S.L. tuvo un resultado en el ejercicio 2012 de - 12.488,59 #, siendo de - 30.913,44 # en el periodo 1-1-13 a 10-5-13, encontrándose en una situación de iliquidez

  8. - Ninguno de los demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  9. - El 12-11-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Alfonso, doña Joaquina y don Hipolito contra NEW BUSINES PROJETS S.L., OTAVIA S.A. y ALBASPORT HOTEL S.L., siendo parte el FOGASA, declaro procedentes los despidos objetivos de los demandantes con derecho a percibir las indemnizaciones que constan en las cartas de despidos, obligación que únicamente afectará a la empresa Albasport hotel S.L., con expresa absolución de las otras dos co - demandadas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados y, en concreto, del ordinal tercero, ha de ser estimada, ya que se trata de acreditar, como bien expresa la parte recurrente, el dato imprescindible y no el referido a la situación económica en los primeros meses del año 2013. Se hará constar que las pérdidas acumuladas ascienden a 101.729, 26 euros. Innecesaria la expresión de los datos concretos referidos a la...

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