STSJ Cantabria 579/2014, 29 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:572 |
Número de Recurso | 524/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 579/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000579/2014
En Santander, a 29 de julio de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo, siendo demandado Friocan Logística y Servicios, S.L., y parte el FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Don Arturo ha venido prestando servicios para la empresa Friocan Logística y Servicios, S.L., desde el 9 de mayo de 2012, con la categoría profesional de conductor repartidor de vehículos ligeros, recibiendo un salario día de 40,84 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. Aunque la duración del contrato fue anual, concluyendo el 8 de mayo de 2013, el trabajador ha permanecido de alta en la empresa desde dicha fecha.
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- La empresa demandada se dedica a la actividad del transporte de mercancías por carretera, con centro de trabajo en Santander, Av. de Parayas s/n, Ciudad del Transporte, pabellón 1, nave 7, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Mercancías por Carretera de Cantabria.
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- El actor, a consecuencia de un accidente de trabajo, permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 21 de septiembre de 2012 hasta el 11 de marzo de 2013. Al acudir al centro de trabajo el día 12 de marzo de 2013, la esposa del representante legal de la empresa se hizo cargo del parte de alta, pero no pudo reincorporarse al trabajo.
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- Con fecha 13 de marzo de 2013, el actor remitió burofax a la empresa requiriendo que se le indicara la forma, lugar y fecha de su reincorporación al trabajo, habiendo realizado gestiones posteriores, sin que por la empresa se le haya contestado a dichos requerimientos. 5º.- El actor no tiene ocupación efectiva desde dicha fecha y tampoco percibe los salarios correspondientes.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Se desestima la demanda formulada por Don Arturo contra la empresa Friocan Logística y Servicios, S.L., a la que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por el FOGASA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia tras apreciar la falta de acción alegada por el Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), desestima la demanda planteada por D. Arturo contra la empresa Friocan Logística y Servicios, S.L., al entender que como el actor fue objeto de un despido tácito, no pudo accionar por extinción de contrato de trabajo ex art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, cuando no existía efectiva prestación de servicios.
Frente a la misma interpone recurso de suplicación el demandante, a través de cinco motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, en los que se pretende la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el FOGASA.
En los cuatro primeros motivos del recurso interesa el trabajador la revisión de los hechos declarados probados segundo, tercero, quinto y sexto, en los siguientes términos:
1) Se interesa hacer constar en el ordinal segundo la actividad de la empresa "transporte de mercancías por carretera", su domicilio social en Santander (C/ Fernando de los Ríos 93) el anterior al 12 de marzo de 2013 en Avda. de Parayas s/n y "desconociéndose el centro de trabajo actual".
Sin perjuicio de la nula trascendencia de dichos datos, no cabe acceder a la revisión pedida por su absoluta carencia de sustento probatorio (pericial o documental). Aun cuando se alude a la "ficta confessio", esta es una facultad privativa del juzgador de instancia (ex art. 91.1 LRJS ), que no se ha hecho efectiva en el supuesto que nos ocupa; no pudiendo servir de base para la modificación fáctica en suplicación.
2) Solicita hacer constar en el segundo párrafo del ordinal tercero que "Al acudir al centro de trabajo el día 12 de marzo de 2013, el encargado de la empresa REDUR informó al actor de que Friocan Logística y Servicios, S.L., ya no prestaba servicios para ellos, por lo que el actor se personó en la sede social de la empresa que a la vez es el domicilio de su representante legal, donde la esposa de éste se hizo cargo del parte de alta, pero no pudo reincorporarse al trabajo".
De entrada debe recordarse que la revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho. En el supuesto actual ninguna prueba se alega para sustentar la modificación pedida, lo que permite rechazar sin más, la revisión propuesta.
3) Pretende incluir en el...
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La construcción judicial del despido tácito
...1985. [79] STCT de 10 de noviembre de 1988. [80] STCT de 30 de abril de 1985. [81] STCT de 24 de mayo de 1983. [82] STSJ Cantabria, de 29 de julio de 2014, rec. 524/2014. [83] STSJ Canarias, de 31 de julio de 1992. [84] STSJ Canarias, de 31 de julio de 2009, rec. 148/2009, que enjuicia el c......