STSJ Islas Baleares 211/2014, 11 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:654 |
Número de Recurso | 4/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 211/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00211/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES.
SALA SOCIAL
PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax : 971227218
NIG : 07040 34 4 2014 0100291
N02700
CONFLICTO COLECTIVO nº. 4 /2014
DEMANDANTE/S D/ña: José, Esperanza
ABOGADO/A: FERNANDO GOMILA MERCADAL, FERNANDO GOMILA MERCADAL
PROCURADOR/A :,
GRADUADO/A SOCIAL :,
DEMANDADO/S D/ña: AGÈNCIA BALEAR DE L#AIGUA I DE LA QUALITAT AMBIENTAS (ABAQUA)
ABOGADO DE LA CAIB: RAMÓN ROSSELLÓ LOZANO.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR.
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
S E N T E C I A NÚM. 211/2014 En el Conflicto Colectivo número 4/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. José, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la denominada "Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental" (ABAQUA), y de Dª Esperanza
, actuando en su condición de Secretaria del mismo Comité de Empresa, frente a la empresa denominada Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma
D. Ramón Rosselló Lozano, en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Que en fecha 4 de abril de 2014 se interpuso demanda de conflicto colectivo por el Letrado
D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. José, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la denominada "Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental" (ABAQUA) y de Dª Esperanza, en su condición de Secretaria del mismo Comité de Empresa, contra la empresa denominada Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), sobre nulidad completa y absoluta de la decisión empresarial fechada el 12 de marzo de 2014.
Que por Decreto de fecha 23 de abril de 2014 se acordó: Admitir a trámite la demanda presentada por la representación de D. José y de Dª Esperanza .
Se acordó: Señalar los actos de conciliación y/o juicio día 3 de junio de 2014, a las 10.30 horas.
Que por Auto de fecha 29 de abril de 2014, se acordó la admisión del interrogatorio de la parte demandada "Agència Balear de L#Aigüa I de la Qualitat Ambiental" (ABAQUA), solicitada por la parte actora por otrosí, requiriendo a tal efecto por término de cinco días presentación de interrogatorio de preguntas por escrito para ser absueltas por la administración demandada, previa su pertinencia.
Que con fecha 14 de mayo de 2014, la representación de la parte actora presentó escrito con pliego de preguntas a la administración demandada, interesando su admisión y se le diera curso.
Que por Auto de fecha 23 de mayo de 2014, se acordó la admisión del interrogatorio de la Administración demandada, Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), por la persona responsable que dicha Administración designe, la pertinencia del interrogatorio de preguntas propuesto por la representación de la parte actora, en su escrito de fecha 14-05-2014.
Que con fecha 26/05/14 por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en representación de Agència Balear de L#Aigua I de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), presentó escrito junto con la documental solicitada por la representación de la parte actora en el otrosí de la demanda y en fecha 02/06/14 presentó pliego de preguntas para la parte demandante.
Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio de la demanda 4/14, se celebraron dichos actos, el primero de ellos sin avenencia y el segundo levantándose acta en la que se hace constar:
"ACTA DE JUICIO.- Demanda 4/2014
En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil catorce.
Siendo la hora señalada, se constituye en audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, compuesta por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, Presidente; y los Magistrados Ilmos. Srs. D. ANTONI OLIVER REUS y D. ALEJANDRO ROA NONIDE, asistiendo yo, Mariano Ucero Estrades Secretario de esta Sala.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 187 de la LE.Civil, el desarrollo de la vista queda registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, registrándose las actuaciones bajo el número de referencia.
El Ilmo. Sr. Presidente ordena que se llame a las partes interesadas en el presente litigio, previamente citadas en debida forma para la celebración del juicio, compareciendo:
la parte Por demandante: Comparecen el Presidente del Comité de Empresa de la Agencia Balear de L#Aigua i de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), Sr. D. José, D.N.I. NUM000 .
Igualmente comparece la Secretaria de dicho Comité Doña Esperanza D.N.I. NUM001 . Asistidos por el Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, al que han otorgado el correspondiente apoderamiento apud-acta.
Por la parte demandada:
Agencia Balear de L#Aigua i de la Qualitat Ambiental (ABAQUA)., ADSCRITA A LA CONSELLERÍA D#Agricultura, Media ambient i Territori del Govern Balear, comparece el Letrado perteneciente a la Dirección de la Abogacía de la CAIB Sr. D. Ramón Rosselló Lozano, exhibiendo el documento expedido por el Govern de Les Illes Balears.
Abierto el acto por el Ilmo. Sr. Presidente se concede la palabra a la parte actora:
Manifiesta que se afirma y ratifica en el escrito de demanda y solicita el recibimiento a prueba del presente juicio.
Aclara la demanda, la empresa demandada, empresa pública instrumental, adoptó una decisión autónoma y unilateral que cobra sus efectos en torno al valor de la D.A. 15ª. que adoptó las medidas de racionalización del régimen retributivo. El nudo de la cuestión es que existen retribuciones complementarias cerradas en torno a unas clausulas, formando un grupo de retribuciones de carácter normativo, que si no alcanza cada trabajador, debe o puede configurar un complemento transitorio, que será absorbible. Cuando el complemento personal sea más alta, más frágil será el salario. Nos enfrentamos a un estancamiento de la retribución nominal durante cinco o seis años. Significa la desmonetarización de la retribución. La empresa lo que hizo fue fijar con carácter previo el complemento personal y a partir de ahí se fijó el mosaico de retribuciones complementarias. La decisión es irracional y absurda.
La D.A. 15ª. establecía un plazo de siete meses para fijar las retribuciones. Las conversaciones se inician pasados los siete meses. La negociación sobrepasó el plazo de quince días que la Ley configura. No ha encontrado jurisprudencia al respecto. La Ley fija un término máximo y queda por ver si la superación de ese término máximo implica también nulidad.
Preguntado por el Ilmo. Sr. Presidente si la demanda ataca la formalidad del acuerdo o también hace referencia a la cuestión del fondo de los acuerdos adoptados.
Por la parte actora sed aclara que se refiere a ambos conceptos.
(23.00)
Por la parte demandada se presenta instructa contestando a la demanda formulada, de la cual se ha entregado copia a la parte contraria. Informa seguidamente en relación a dicha contestación. Lo que hizo ABAQUA fue aprobar la nueva estructura del Ente y en la retribución consta que se ha establecido un complemento personal para cada trabajador.
Por la parte actora se pretende la nulidad del acuerdo e impugna la decisión adoptada.
Plantea en virtud del art. 154 c la inadmisión de la demanda al no haberse aportado el acuerdo.
Concreta el contenido de la D.A. 15ª.
Antes ya se aprobó un D.L. en el que se establecían las bases de lo que sería la Disposición Adicional 15ª.
Posteriormente se aprobaría la Ley de presupuestos de 2012. En la cual se produce la homogeneización del régimen retributivo.
La ley establece tres tipos de retribuciones: La básica, un complemento de insularidad y en tercer lugar las retribuciones complementarias. Lo que hace la Ley es fijar los complementos y el máximo de las retribuciones complementarias. También se establece un complemento personal transitorio con posibles mejoras retributivas. Este complemento permite que los trabajadores cobren lo mismo. La finalidad la encontramos en la exposición de motivos.
El Consejo de Abaqua no tenía otra solución que cumplir la norma legal, no estamos ante una facultad del empresario, sino ante la obligación del cumplimiento por imperativo legal. STS 18-12-2013 . En la que se expresa que ello no constituye una modificación de las condiciones de trabajo. Cita STS 24-4-2012, entiendo que la aplicación de la Ley es vinculante. STSJ Madrid 11-1-2012, referida al personal de AENA, en la que se entiende que tampoco hay modificación condiciones trabajo. Aunque no se hayan seguido los trámites propios de una modificación, sí que se ha seguido una negociación, si bien no ha habido voluntad negociadora. Se han producido hasta nueve negociaciones. Dos propuestas fueran adoptadas por la empresa y otras no se pudieron acoger por ser contrarias a la norma. Se aportará el expediente administrativo que lo deja claro. El comité de empresa no quería que Abaqua aplicara la D.A. 15ª.
Lo que se está planteando un auténtico conflicto de intereses vedado a la jurisdicción social.
El conflicto colectivo jurídico aquí no existe, lo que se plantea es un conflicto de intereses. Puesto que se pretende que el Tribunal se pronuncie sobre una norma no...
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