STSJ Islas Baleares 424/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:621
Número de Recurso522/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2014

SENTENCIA Nº 424

En Palma de Mallorca a 29 de julio de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el procedimiento nº 522/2009 seguido a instancia de D. Calixto y D. Doroteo representados por el Procurador Sr. D. Santiago Barber Cardona y defendidos por la Letrado Sra. Dª. María Dolores Romeo. A dichos autos se acumularon el Procedimiento Ordinario nº 571/2007 seguidos a instancia de Dª. Gema representada por el Procurador Sr. D. Manuel Arbona Serra y defendida por el Letrado Sr. D. Salvador Perera Morell y el Procedimiento Ordinario nº. 630/2009 seguidos a instancia del Excmo. AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Sr. D. Bartomeu Colom Pastor.

Es parte demandada en el debate el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 3036 de fecha 19 de junio de 2009 dictada en el expediente NUM000 para la expropiación de bienes y derechos con motivo de las obras para la ejecución del sistema general público sanitario asistencia Santa Rita II.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada superior a 150.000 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Calixto y D. Doroteo interpuso recurso contencioso el 21 de julio de 20119 que se registró al nº 522/2009 siendo admitido a trámite el 7 de septiembre de 2009 ordenándose la reclamación del expediente administrativo. Por su parte el 25 de Agosto de 2009 se interpuso recurso contencioso por Dña. Gema que se registró al nº 571/2009 que fue admitido a trámite el 24 de noviembre de 2009 ordenándose la reclamación del expediente administrativo.

Por último el 28 de septiembre de 2009 se interpuso recurso contencioso por el Ayuntamiento de Ciutadella que se registró al nº 630/2009 que fue admitido a trámite el 15 de octubre de 2009 ordenándose la reclamación del expediente administrativo.

Solicitada la acumulación de los PO 571/2009 y 630/2009 al PO nº 522/2009 por su conexión se tramitó ese incidente y al fin se resolvió por auto de 18 de enero de 2011 tal acumulación tramitándose todo ello en un solo procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado del expediente a la representación de los Sres. Calixto Doroteo el 11 de mayo de 2011 el Procurador Sr. Barber Cardona en la representación que ostenta de aquellos, presentó escrito por el que solicitaba la completación del expediente administrativo. Y acordada esa completación finalmente el Procurador Sr. Barber Cardona, formalizó la demanda el 20 de abril de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia, por la que, estimando íntegramente esta demanda, se revoque y deje sin efecto la Resolución nº 3036 del Jurado de Expropiación de las Illes Balears, se fije el jusitprecio de bienes y derechos correspondientes a los Sres. Calixto Doroteo en la cantidad de 2.387.940,596 euros (s.e.u.o.),, con más los intereses legales sobre dicha cantidad, devengados cuando menos desde que han transcurrido 6 meses de que el Jurado haya notificado su valoración a la Administración expropiante, o sea, desde el 29 de diciembre de 2009. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Procuradora Sra. Montané Ponce en la representación del Ayuntamiento de Ciutadella formalizó su demanda el 25 de mayo de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia, por la que:

  1. Anule, revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

  2. Declare que el justiprecio correspondiente a los bienes y derechos de la finca registral nº NUM001 de D. Doroteo y de D. Calixto, es de 95.134,38 euros.

  3. Declare que el justiprecio correspondiente a los bienes y derechos de la finca registral nº NUM002

    de Dª. Gema, D. Amador Y Dª. Gregoria, es de 112.789,79 euros

  4. Con expresa imposición de costas de este proceso a las demás partes.

    Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El Procurador Sr. Arbona Serra en nombre y representación de Dña. Gema formalizó la demanda el 27 de junio de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia con estimación íntegra del presente recurso, por la que:

1) Se declare contraria a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 3036, de 19 de junio de 2009, y consecuentemente la anule,

2) Declare y reconozca el derecho de mi representada a percibir la cantidad de 2.615.520,27 euros en concepto de justiprecio, a la que habrá que sumarse el 5% del premio de afección y los intereses devengados de conformidad a lo expuesto.

3) Condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

La Abogacía del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 8 de octubre de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte actora. No se pronunció sobre la prueba.

SEXTO

El 28 de noviembre de 2012 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada superior a 150.000 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones el Procurador Sr. Arbona Serra presentó su escrito en fecha 23 de diciembre de 2013, lo mismo hizo la Procuradora Sra. Montané Ponce en fecha 23 de diciembre de 2013, solicitando mediante el mismo que, al haber interpuesto recurso de lesividad (PO 232/2010 Juzgado núm. 2) contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de 14 de septiembre de 2006, por el que se aprobó la hoja de aprecio municipal de la expropiación de autos suplica se suspenda la tramitación del procedimiento en tanto no se resolviera el recurso de lesividad.

Por su parte el 17 de febrero de 2014, la Abogacía del Estado presentó su escrito de conclusiones.

SEPTIMO

Opuestos a la suspensión solicitada por el Ayuntamiento las representaciones de las otras dos partes recurrentes en sendos escritos presentados por los Procuradores Sr. Barber Cardona y Sr. Arbona Serra los días 3 y 5 de marzo de los corrientes, se denegó esa suspensión en providencia de 7 de marzo de los corrientes y en esa misma resolución se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 29 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de 19 de Junio de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación que resuelve el justiprecio de la expropiación parcial de las fincas propiedad de D. Calixto y D. Doroteo y de Dña. Gema con motivo de las obras de ejecución del sistema general público sanitario asistencial de Santa Rita II.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - D. Calixto y D. Doroteo son propietarios de la parcela nº NUM003, sita en el polígono NUM004 finca registral nº NUM001 inscrita al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007 . De esa finca se expropian finalmente 9.169'19 m2. Esa finca se encuentra incluida en el Sector B-2 del PGOU de Ciutadella clasificado como suelo urbanizable no programado y Plan Especial aprobado.

  2. - Dña. Gema es copropietaria junto con otros propietarios de la parcela nº NUM008 sita en el polígono nº NUM004, que constituye la finca registral nº NUM002, inscrita al Tomo NUM009, Libro NUM010, folio NUM011 y copropietaria también de la parcela nº NUM012 ubicada en el polígono nº NUM013 que constituye esa misma finca registral NUM002 inscrita al Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011 . Se expropian 8.789'90 m2 y 2.071'56 m2 de esas dos parcelas respectivamente. Ambos terrenos se encuentran incluidos en el Sector B-2 del PGOU de Ciutadella con una clasificación de suelo urbanizable no programado y Plan Especial aprobado

  3. - El 25 de noviembre de 2002 se aprobó por la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Menorca la modificación puntual del PGOU de Ciutadella que atribuye a una parte del sector B-2 clasificado como suelo urbanizable no programado la calificación de sistema general de equipamiento público sanitarioasistencial. En el apartado de gestión de dicho plan se especifica que el sistema general de equipamiento público sanitario asistencial se adscribe a dicho sector B-2 sin perjuicio de su posible adquisición por el sistema de expropiación forzosa si los terrenos tuvieran que obtenerse antes del desarrollo de ese sector ordenándose dicho ámbito a través de un Plan Especial. Y en la misma fecha se aprueba por la CIU del Consell Insular de Menorca el Plan Especial que desarrolla ese sector.

  4. - En el BOIB nº 44 de 28 de marzo de 2006 se publica el Acuerdo de Junta de Gobierno celebrada el 15 de marzo de 2006 que aprueba inicialmente la relación de propietarios y titulares de bienes y derechos de necesaria ocupación del sistema general de equipamiento público de Santa Rita (Sector B-2) en donde aparecen las tres fincas anteriormente descritas.

  5. - En el BOIB nº 153 de 31 de octubre de 2006 se publica el Acuerdo del Pleno municipal adoptado el 14 de septiembre de 2006 que aprueba definitivamente la relación de propietarios y titulares de bienes y derechos en donde se indica que se expropian 9.161'19 m2 de la finca propiedad de D....

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