STSJ Asturias 1583/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2482
Número de Recurso1363/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1583/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01583/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000673

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001363 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000106/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Antonieta

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MARIANO LARIOS SEGOVIA, S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DANIEL GOMEZ PELAEZ,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1583/2014

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001363/2014, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Antonieta, contra la sentencia número 193/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000106/2014, seguidos a instancia de Antonieta frente a la empresa MARIANO LARIOS SEGOVIA, S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antonieta presentó demanda contra MARIANO LARIOS SEGOVIA, S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2014, de fecha once de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Antonieta ( NUM000 ) comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Mariano Larios Segovia S.L. el 20.12.2002 con la categoría de delineante, a tiempo completo en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de industrias del metal de Asturias.

    El 31.12.06 las partes acuerdan la transformación del contrato eventual en indefinido a tiempo completo, sujeto a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, y el 01.05.08 que su categoría pasa a ser la de Titulado Medio.

    No ostentaba al cese de 23.12.2013 ni había ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, correspondiéndole percibir un salario bruto día en cómputo anual de 365 días de 107,47 #.

    El centro de trabajo radica en Meres-Siero.

  2. ) El 28.06.13 presentó papeleta conciliatoria previa reclamando 3.990,60 # líquidos (5.400,00 # brutos) por pagas extras de Verano y Navidad de 2012, acto que finalizó "sin avenencia" el 11.07.13. El 16 de julio se presentó demanda, dictándose sentencia el pasado 1 de abril de 2014 por el juzgado de lo social nº 2 de los de Oviedo, condenando a la empresa demandada Mariano Larios Segovia S.L. a abonarle a la actora

    3.440,60 # netos por los conceptos reclamados más el 10% de mora salarial desde la conciliación previa -autos 745/2013 -.

  3. ) El 11.04.13 la empresa había reconocido ya adeudar a todo su personal las pagas extras de Verano y Navidad de 2012, lo hizo en documento privado invocando causas económicas de las que eran conocedores los trabajadores.

    El 03.06.13 abonó a cada trabajador 275,00 # por extra julio 2012 (en total de 7.975,00 #). Y lo propio hizo (otro pago a cuenta de 275,00 # por esa extraordinaria a cada operario, en el monto global de asimismo

    7.975,00 #) el 12 de agosto de 2013.

  4. ) A la demandante le fueron concedidas vacaciones del 01.08.13 al 30.08.2013 ambos inclusive, sin reparo por su parte.

  5. ) El 06.11.13 causó baja laboral por contingencia de enfermedad común, proceso de I.T. en el que continuaba a fecha del juicio - diagnóstico de ansiedad -.

    Al cese de 23.11.13 se le entregaron certificados de empresa a efectos de solicitud de desempleo y de pago directo de la incapacidad temporal.

  6. ) En ERE NUM001 la empresa y la RPT acordaron el 05.06.12 la suspensión de los contratos de trabajo de 6 operarios (de los 33 existentes entonces) durante un periodo de tiempo contado desde el 15 de junio de 2012 al 28 de febrero de 2013, en base a la concurrencia de causas económico-productivas; en ERE NUM002, por las mismas causas, la empresa y la representación legal de los trabajadores pactaron el 12.04.13 suspender los contratos de trabajo de los entonces 27 operarios durante un periodo de 12 meses

    (22.04.13 a 21.04.14), suspensión de forma rotativa, bien continuada, bien intermitente, dependiendo de las necesidades productivas y de los grupos de trabajo.

    La demandante se vio afectada por este ERE del 01.07.13 al 31.07.13 junto a otras cinco personas, del 01.09.13 al 30.09.13 junto a otras siete personas, del 01.10.13 al 31.10.13 junto a otros siete operarios. Se reintegró al trabajo el lunes 04.11.13. 7º) El esposo de la demandante Alejo fue despedido por causas objetivas (económico-productivasorganizativas) por carta de 01.07.13 con efectos inmediatos; también había demandado el pago de las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad 2012 ante la UMAC el 12.06.13 y después en sede judicial.

    Demandó por despido (autos 829-13 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo), y señalados los actos de conciliación y juicio para el 07.11.13 a las 11:30 horas, las partes conciliaron reconociendo la improcedencia del despido la empresa y ofreciendo una indemnización de 16.000,00 #, de la que deducida la ya percibida de 10.380,00 # liquidaría el resto (5.620,00 #) en la cuenta donde habitualmente se le abonaban al operario sus emolumentos, antes del día 07.12.13; aceptando la parte actora el ofrecimiento empresarial en tales términos.

  7. ) A fecha 23.12.13 la empresa tenía contando a la demandante, 25 operarios en alta.

  8. ) La empresa Sauxnet que realizó la configuración del sistema informático de la empresa demandada, era contactada habitualmente por la demandante y en especial por su esposo desde que éste se incorporó a MLS S.L. en 2008, cuando se trataba de resolver incidencias, temas de configuración o cambios en el sistema, adquisición de licencias de software, ....

    Desde 06/2012 la empresa encargada de la administración y mantenimiento del sistema y aplicaciones informáticas de la entidad MLS S.L. lo es la empresa "ASMOL2 S.L."

    Según informe de vida laboral de la actora de 17.08.99 a 17.12.2002 prestó servicios para "Seresco S.A."

  9. ) Alejo era la persona encargada de la contabilidad en la empresa MLS S.L. hasta que sobre mediados de mayo tal actividad fue externalizada y encomendada a la empresa "Hostelservice Asesoría Integral S.L.P.", a la que el anterior comenzó a trasladar la información y documentación que tenía en su poder para que fuesen realizados ya los apuntes contables de MLS S.L. por la SLP.

    Hasta entonces Hostelservice sólo prestaba servicios de asesoría laboral y fiscal, pasando luego ya a hacerse cargo también de la gestión contable de MLS S.L. a cuyo fin había presentado una oferta o presupuesto de tales servicios el 29.04.13.

  10. ) MLS S.L. obtuvo en 04/2013 de la Agencia Tributaria aplazamiento - fraccionamiento de deudas de montante 17.989,55 # por dificultades transitorias de tesorería.

  11. ) El 31 de julio de 2013 la empresa Mariano Larios Segovia S.L. formuló querella criminal contra la demandante y su esposo Alejo por los presuntos delitos de estafa continuada, falsedad en documento mercantil y delito continuado de apropiación indebida y administración desleal. Se les imputaba en esencia desde la condición privilegiada de don Alejo como responsable de la administración de la empresa, siendo quien ordenaba pagos bancarios y confeccionaba nóminas, incrementos injustificados en sus recibos de haberes salariales, modificando lo que eran retribuciones variables pasándolas a sueldo garantizado o consolidado, haber pagado contra cuentas de la empresa reparaciones particulares de sus vehículos indicando al taller que consignara otra matrícula del vehículo reparado en la factura, desfases contables que a falta de mayor detalle por la empresa auditora implicaban un perjuicio patrimonial de más de 20.000,00 # para MLS S.L.

  12. ) La querella fue admitida a trámite por auto de 05.08.13 dictado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Siero (Diligencias Previas - Procedimiento Abreviado 806/13), y ha sido ampliada recientemente (con desestimación por auto de 14.03.2014 del recurso de reforma que interpusiera al efecto la representación de la hoy demandante) a hechos susceptibles de configurarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, que tendría por objeto descubrir del lado de Doña. Antonieta información relativa a los procedimientos judiciales en marcha entre las partes, entre ellos el que era objeto de la inicial querella, para procurarse su impunidad, entendiendo el Ministerio Fiscal (y luego el juzgado instructor) que como hechos conexos debían ser investigados asimismo en las actuaciones penales en cuestión.

    Por auto de 18.03.14 se han acordado distintas diligencias de investigación, entre ellas la ampliación del oficio librado a Google para que informe si los correos electrónicos remitidos a DIRECCION000 el 04.11.2013 han sido abiertos o leídos por el destinatario, y requerir a la querellante MLS S.L. para que indique si autoriza o no el acceso de perito informático de la querellada a los equipos informáticos de la empresa para elaborar informe al respecto.

    El...

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