STSJ Asturias 1582/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2481
Número de Recurso1329/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1582/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01582/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103253

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001329 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000431/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA

Recurrido/s: LURREITXASO S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LURREITXASO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1582/14

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001329/2014, formalizado por el Letrado D. MANUEL GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación de Victorio, contra la sentencia número 63/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000431/2013, seguidos a instancia de Victorio frente a la empresa LURREITXASO SL, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LURREITXASO SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra la empresa LURREITXASO SL, el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LURREITXASO SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/2014, de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte demandante en este procedimiento, D. Victorio, con DNI número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, LURREITXASO SL, desde el día 16-06-1980 en virtud de contrato de trabajo indefinido. Ostenta la categoría profesional de chofer con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 56,10 euros.

    La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. El número de personas empleadas en la empresa es inferior a 25.

  2. ) La empresa hizo entrega al demandante el 15-05-2013 de la carta de despido, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del próximo 31 de mayo de 2013, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), por las causas económicas, productivas y organizativas que a continuación de describen.

    Como sabe, usted presta servicios para LURREITXASO SL como Chofer, en la tienda sita en la Av. Rufo García Rendueles 15, de Gijón, con una antigüedad que refiere a 16 de junio de 1980.

    La situación de crisis generalizada que está viviendo la economía española desde el año 2008 está afectando muy seriamente a la empresa para la que presta servicios, dedicada a la comercialización de mariscos, y donde se aprecia un cambio en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado, en el sentido que los márgenes son cada vez menores, y ello supone una disminución progresiva de los ingresos de la compañía.

    Dicho descenso ha sido especialmente acusado a partir del año 2010. Así la facturación de la empresa (ventas), en el referido ejercicio, ascendió a 5.785.920,12 euros, bajando en el año 2011 a 4.081.496,53 euros, lo que supuso una disminución en la facturación, respecto del año anterior, de un 29,5%.

    Esa situación de caída de los ingresos se mantiene en los últimos ejercicios, tal y como evidencia el importe neto de la cifra de negocios recogido en las cuentas anuales, que en el año 2012 ascendió a

    3.321.979,07 euros, lo que supuso una disminución de la facturación respecto del año anterior de un 18,6%.

    En el presente ejercicio se mantiene la misma tendencia, que incluso se agudiza, ya que en los 3 primeros meses del año la facturación ascendió a 377.477,22 euros, por lo que si la facturación siguiera lineal se acabarían facturando solo 1.509.908,88 euros al año.

    Todo ello, unido al incremento de la cifra de impagados, ha motivado que la compañía se encuentre en una situación económica negativa, tal y como es definida por la normativa laboral, al apreciarse una situación de pérdidas actuales y acumuladas, según el siguiente detalle:

    Año 2010: - 113.751,96 euros

    Año 2011: - 408.244,89 euros

    Año 2012: - 569.376,59 euros

    Año 2013: (resultado provisional a 31 de marzo):

    - 74.898,41 euros La difícil situación no está previsto que mejore a corto o medio plazo, sin que haya previsión de conseguir un aumento las ventas en un nivel suficiente para ir revirtiendo la difícil situación económica de la empresa.

    En la misma situación económica negativa, de pérdidas actuales y acumuladas, se halla la otra sociedad del grupo, TRANSOTA, SL, dependiente casi en su totalidad de LURREITXASO SL y cuyo resultado económico ha sido:

    Año 2010: - 53.337,56 euros

    Año 2011: - 23.732,87 euros

    Año 2012: - 15.029,49 euros

    Año 2013: (resultado provisional a 31 de marzo):

    - 44.147,20 euros

    La empresa ha intentado por todos los medios no adoptar medidas de ajuste de personal, como evidencia el hecho de que la plantilla haya permanecido estable a lo largo de 2011 y buena parte de 2012, a pesar de la caída de ventas, si bien el empeoramiento de la situación ha obligado, como sabe, a adoptar medidas en relación con el personal.

    No obstante, y a pesar de las medidas adoptadas en el año 2012, la situación actual de la empresa sigue siendo negativa, manteniendo una tendencia continua a la pérdida, lo que, lamentablemente, nos obliga a seguir adoptando medidas para superar esta deficitaria situación y conseguir un adecuado funcionamiento económico, ya que de no ser así, se produciría la inviabilidad económica de la empresa a muy corto plazo, lo que haría imposible la continuidad de la actividad.

    Todos estos factores han motivado que la empresa se haya visto obligada a tomar la decisión de cerrar la tienda de Gijón en la que usted presta ser vicios, encontrándonos ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto, produciéndose su cese con efectos del día 31 de mayo de 2013.

    Como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, usted tiene derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, que asciende a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS

    (19.887,84), parte de la cual, por importe de 7.313,14 euros, deberá usted reclamar directamente al Fondo de Garantía Salarial, al contar la empresa con menos de 25 trabajadores. La diferencia que asciende a 12.574,7 euros, es asumida por la empresa y se pone a su disposición en este momento, a través de cheque nominativo.

    Cualquier error que considere que pueda existir en la referida cantidad debe ponerlo en conocimiento de la empresa para su corrección si procediera.

    Agradeciéndole profundamente los servicios prestados, le ruego se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo, informándole, por último, que a la fecha de la extinción pondremos a su disposición la liquidación de haberes pendientes, así como la documentación necesaria para que usted gestione la prestación por desempleo.

  3. ) De acuerdo con los datos consignados por la empresa en los modelos normalizados de depósito de cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y los...

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