STSJ Asturias 1560/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2456
Número de Recurso1357/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1560/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01560/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000669

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001357 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 91/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JACINTO BERZOSA REVILLA

Recurrido/s: Inocencio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

Sentencia nº 1560/14

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1357/2014, formalizado por el Letrado D. JACINTO BERZOSA REVILLA, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 212/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 91/2014, seguidos a instancia de Inocencio frente a IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2014, de fecha tres de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 7 de mayo de 1990 con la categoría profesional de Médico traumatólogo. No ostenta la representación de los trabajadores. Es el especialista de traumatología para la zona de Oviedo. Nunca había sido sancionado.

    El salario correspondiente a todo el año 2013 fue de 68.824,39#, descontando 79,53# percibidos por kilometraje, y da un salario bruto diario de 188,56#.

    Si computamos sólo el salario percibido hasta el 19 de diciembre de 2013, el importe total, con el mismo descuento, es de 61.917,89# y el salario bruto diario de 175,40#.

  2. - Ibermutuamur dispone de otro especialista en traumatología en el hospital de Begoña en Gijón, llamado Sebastián .

    En el hospital Monte Naranco, presta sus servicios Carlos Alberto que realiza tareas de ayudante de traumatología.

  3. - El 16 de octubre de 2013 Juan Ramón, ingresó en el servicio de urgencias de la clínica Asturias en Oviedo. El citado es trabajador de la empresa Contratas Mota quien tiene cubiertas las contingencias profesionales por la mutua Ibermutuamur.

  4. - El diagnóstico de Juan Ramón era de lumbalgia. Fue atendido por el médico de guardia quien ordenó administrarle un analgésico y que fuera valorado por traumatología, pasando a la planta. La enfermera Modesta localizó al actor en hora que no consta y le informó del ingreso del señor Juan Ramón . A las 21 horas del mismo día 16 de octubre, fue visto por el doctor Sebastián quien pidió una radiografía y una resonancia nuclear magnética.

    El día 17 por la mañana continuó con analgesia y le realizaron ambas pruebas. A las 12,45 horas fue visto por el doctor Sebastián quien modificó el tratamiento a la espera de los resultados. A las 17 horas fue visto por el actor, indicando en las observaciones de enfermería, la temperatura de 35,5º. Se mantuvo la analgesia. En la información del curso clínico consta el diagnóstico por la mañana, de hernia discal L1-L2 foraminal derecha y protusiones en un contexto degenerativo; se anotó a las 17 horas que estaba pendiente de ver la resonancia nuclear con el doctor Sebastián .

    El día 18 fue visto por el doctor Sebastián a las 19 horas, quien mandó aumentar la analgesia.

    El día 19 fue visto por el mismo doctor por la mañana, quien mantuvo la analgesia y se hizo constar que el dolor estaba más controlado.

    El día 20 continuó con analgesia.

    El día 21 el actor estuvo acompañado por su familia y fue visto por el doctor Inocencio a las 10,30 horas, quien preguntó al paciente si fue operado o se había caído a un foso. A las 17 horas en las observaciones de enfermería se hace constar que el paciente y la familia valoran realizar una infiltración y que el actor está pendiente de hablar con el doctor Sebastián para decidirlo; el actor le vuelve a visitar y mantiene una actitud prepotente, negándose a que fuera atendido directamente por el otro médico sin su mediación; el actor llamó a Sebastián para informarle del deseo del paciente. En la hoja del curso clínico se indicó que el paciente no aceptaba la infiltración.

    El día 22 despierta con mucho dolor que precisó más analgesia. Fue visto a las 13 horas por el doctor Sebastián quien le informa que se le va a realizar la infiltración por la tarde; lo ve el anestesista a las 14 horas y se programa la infiltración para las 18-19 horas que no se llevó cabo. En la hoja del curso clínico consta la pauta de analgesia.

    El día 23 fue visto por el médico de guardia por tensión elevada y se mantiene la analgesia. El día 24 fue visto por el doctor Sebastián quien indica dieta absoluta para posible infiltración epidural al día siguiente. En la hoja del curso clínico se indica mejoría y el diagnóstico de ciatalgia derecha con lassegue positivo a 45º.

    El día 25 fue visto por el mismo médico a las 9,10 horas quien mantiene la infiltración y se lleva a cabo esa mañana. El mismo médico lo ve a las 19,15 horas.

    El día 26 despierta sin necesidad de analgesia y lo ve el mismo médico a las 10 horas.

    El día 27 no hay cambios ni visitas de los médicos.

    El día 28 lo ve el doctor Sebastián a las 12,45 h e inicia la deambulación; lo ve el actor a las 20 horas quien indica reposo.

    El día 29 vuelve a necesitar analgesia y fue visto por los doctores Sebastián a las 13 horas quienes indican que al día siguiente sería trasladado al hospital de Begoña en Gijón. A las 21 horas lo ve el doctor Sebastián que confirma el traslado. A las 23 horas precisó analgesia.

    El día 30 es trasladado al hospital de Begoña.

  5. - Juan Ramón y su hija, de nombre Flora, presentaron un escrito ante la mutua demandada el 11 de diciembre de 2013 quejándose de los siguientes hechos:

    -ingresó el 16 de octubre de ese año en el hospital Monte Naranco, por indicación de la médico de Avilés Marina al no responder al tratamiento ambulatorio. Fue visto por el doctor Sebastián el día 16 y le indica una resonancia nuclear magnética.

    -el día 17 no le vio ningún médico, ni el doctor Inocencio ni el doctor Sebastián, continuando con un dolor agudo.

    - el viernes 18 por la mañana, no fue visto por ningún médico y la familia solicitó al hospital que avisaran a la mutua demandada para que pasaran a verle; el actor les dijo que tenía muchas intervenciones y que seguramente no podría pasar. La familia llamó a Doña Marina para informarle del continuo dolor y ella no consiguió contactar con ninguno de los médicos ya citados; al final consiguió hablar con el médico de urgencias de la clínica al que informó del estado del paciente y él advirtió al doctor Sebastián quien lo vio a última hora de la tarde.

    - el día 19 fue visto por el doctor Sebastián y seguía con dolor.

    -el día 20 no fue visto por ningún médico.

    -el día 21 la familia se pone en contacto con la trabajadora social Marí Luz quien a su vez habla con el director médico de la mutua, Luis Francisco quien pide que sea valorado por el traumatólogo Sebastián

    . Ese día el actor lo visita por la mañana y le pregunta si es un paciente operado o si es un accidentado que se cayó a un foso, informándole de que le van a realizar una anestesia epidural; la familia y el paciente le dicen que fue tratado con anterioridad por Sebastián por un episodio de lumbalgia y el actor les dice que vayan a Gijón a que lo valore ese médico. Por la tarde volvió a verlo el actor en una actitud prepotente; la familia le dice que ya gestionaron con la mutua la consulta con Sebastián y el actor indica que no podría atenderlo sin su previa mediación.

  6. - El director territorial de la mutua Marcial se reunió con el actor el mismo día 21; en dicha reunión se trató la atención y el proceso de Juan Ramón, entre otros temas.

  7. - El 18 de octubre de 2013 Marina envió un correo al Supervisor médico de contingencias profesionales de la demandada informándole de que había intentado contactar con el actor y el doctor Sebastián al móvil sin conseguirlo, que en la clínica Asturias habló con el médico de guardia, doctor Ezequiel y le comentó la situación del paciente, sin conseguir hablar con la consulta del doctor Sebastián .

    El Supervisor médico lo comunicó al Director médico, Luis Francisco .

  8. - El 5 de diciembre de 2013 la mutua notificó al actor el inicio de un expediente disciplinario, relatando los hechos que lo motivaban; el actor presentó alegaciones el 12 del mismo mes y el 19 de diciembre de 2013 la demandada le notificó la carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

    "Sr. D. Inocencio . En Oviedo a 19 de diciembre de 2013. Muy Sr. Mío: Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 67 del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, vengo a comunicarle que con fecha 20 de diciembre de 2013 se extinguirá su contrato de trabajo por despido disciplinario. Las razones que justifican la decisión que se le comunica, son de orden estrictamente disciplinario y los hechos que motivan la misma son los que ya se le imputaron,...

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