STSJ Andalucía 1570/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:5580
Número de Recurso1190/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1570/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1190/2013 (S) Sentencia nº 1570/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARíA GRACIA MARTíNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1570/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Córdoba, en sus autos núm.61/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elsa, contra Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec S.A.) y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Elsa presta sus servicios para la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, con CIF A-79365821, con categoría profesional de ingeniero técnico agrícola (titulado grado medio) y salario mensual prorrateado de 1.661,61 euros-mes, habiendo prestado sus servicios principalmente en el Departamento de Gestión de Ayudas del Sistema Integrado de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Córdoba.

La relación laboral se ha sostenido de forma ininterrumpida desde el 17/5/07 mediante contrato temporal, por obra y servicio determinado, con el objeto "los trabajos propios de su especialidad y categoría para la asistencia a la Dirección General del FAGA en la gestión de ayudas del Sistema Integrado de Gestión, para los trabajos de gestión de expedientes de la solicitud única". En el citado contrato se fijaba como convenio de aplicación el nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Durante el último año no ha desempeñado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

TRAGSA es una sociedad mercantil incluida en el patrimonio empresarial de la Administración del Estado (previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre).

La citada mercantil se reguló en el art. 88 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido derogado por la D. Derogatoria Única punto f de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El citado cuerpo legal sustituyó lo allí previsto en su D.A. 30 ª, estando desarrollado el régimen jurídico de la mencionada sociedad en el RD 371/1999.

En virtud de la citada regulación TRAGSA se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes.

A tenor del mencionado régimen las relaciones entre TRAGSA, sus filiales y la Administración, tienen naturaleza instrumental y no contractual, no existiendo contratos sino encargos para cada actuación obligatoria con arreglo a proyectos, memorias u otros documentos técnicos, teniendo la relación un carácter interno, dependiente y subordinado.

Este régimen fue convalidado jurídicamente por el TJ de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) en Sentencia de fecha 19/4/2007, declarando la citada resolución que su regulación no se opone a las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de suministro y la de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC, SA) constituye una filial de TRAGSA

TERCERO

1. En virtud de lo expuesto en el anterior Hecho Probado, la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA de la JUNTA DE ANDALUCÍA dictó Orden de encargo de 29/3/07 por la que se le encomendaba a la empresa TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA la realización de los trabajos de "Apoyo técnico a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE

1.782/2003". Su plazo de ejecución fue de 24 meses (doc. 6 TRAGSATEC).

  1. A partir de la anterior, se publicaron las siguientes órdenes que permitían la continuidad de la encomienda (doc. 6 del ramo de prueba de TRAGSATEC):

    Orden de 29/8/08 para la realización de los trabajos de "Apoyo a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE 1.782/2003 y el Reglamento de la CE 1257/1999", posteriormente modificada, con duración hasta 31/10/09.

    Orden de 1/9/09 para la realización de los trabajos de "Apoyo técnico y soporte informático a los trabajos derivados de la gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE 1.782/2003 y en el Reglamento CE 1257/1999", posteriormente modificada, con duración hasta 30/12/10.

    Por comunicación del Director General de Fondos Agrarios de 17/12/10 se indicaba a GRUPO TRAGSA que se había "dispuesto la continuidad de dichas asistencias en e año 2011, por un importe aproximado de 13 M# y al encontrarse en tramitación los encargos referidos a las citadas encomiendas, le ruego disponga lo necesario para asegurar la continuidad de los trabajos que presta TRAGSATEC, en tanto se dispone de documentación para la formalización de las mismas, previstas en el primer trimestre de 2011.

    Orden de 25/7/11 para la realización de los trabajos de "Apoyo técnico a la gestión de ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo al FEAGA gestionados a través de las Delegaciones Provinciales". En su punto 8º se establecía que los trabajos se iniciarían a partir del día siguiente al de la notificación de la encomienda de gestión, con plazo de 36 meses, fijándose el siguiente presupuesto:

    2011: 861.210,70 #.

    2012: 2.037.165,25 #.

    2013: 3.270.066,06 #.

    2014: 2.873.012,92 #.

  2. - El pliego de prescripciones técnicas de 29/6/11, en vigor, obra al documento 7 del ramo de prueba de TRAGSATEC y lo doy por reproducido dada su extensión. En su clausulado se establece, entre otros elementos:

    1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION La Consejería de Agricultura y Pesca.... lleva gestionando las ayuda directas de la Política Agraria Común (PAC en lo sucesivo), prácticamente desde los inicios de la aplicación de ésta en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Desde que se establecieron las ayudas de la PAC, la carga de trabajo que ha generado su gestión ha sido creciente...

    Por todo ello, la Subdirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas tuvo que dotarse de los recursos necesarios, caracterizados por su especificidad y singularidad..... de forma adecuada las tareas dentro de su

    ámbito de competencias.

  3. OBJETIVOS.

    El objetivo del presente pliego es definir el contenido y alcance del apoyo técnico de la encomienda de gestión que se formalice con la empresa pública TRAGSATEC, para el periodo de ejecución de la presente encomienda en relación con las múltiples actuaciones y trabajos técnicos inherentes a las competencias de gestión propias de la Consejería de Agricultura y Pesca financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

    2.1. Características del apoyo técnico

    2.1.1. Ámbito objetivo.

    Por otra parte, los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito objetivo del presente pliego son los siguientes.

    - Régimen de Pago Único.

    - Ayuda desacoplada del Régimen de Pago Único.

    - Otros regímenes de ayuda.

    - Ayudas especificas reguladas por el artículo 68 del Reglamento (CE ) Nº 73/2.009.

    - Ayudas adicionales regulados por el artículo 69 del Reglamento (CE ) Nº 1782/2003.

    - Regímenes de ayudas correspondientes a campañas anteriores.

    - Ayudas del Plan Apícola Nacional.

    - Gestión en campaña de las comunicaciones de movimiento de derechos de pago único y solicitudes de Reserva Nacional.

    2.1.2 Tareas y actividades a desarrollar.

    El conjunto de tareas en la que se requiere el apoyo externo que constituye el objeto del presente pliego se enmarca dentro las tareas y actividades complementarias y accesorias de aquellas actuaciones necesarias para contribuir a la mejora de los servicios y recursos públicos en relación con los regímenes de ayudas y medidas antes señalados y encuentra su apoyo en el apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley de Contratos de del Sector Público, entre otras normas.

    A modo de síntesis, por cuanto el detalle de unidades y coste se refleja en el apartado presupuestario del presente pliego, y sin ánimo de ser exhaustivos, seguidamente se enumeran categorías de tareas que han de ser realizadas en el marco de la encomienda que en su momento se formalice:

    1. Colaboración en los aspectos técnicos que deban ser incluidos en los manuales de procedimiento y listas de comprobación, así como en la planificación de los planes de control conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento 885/2006 y a las instrucciones de coordinación emanadas del FEGA

    b)Colaborar en los controles sobre el terreno y en las comprobaciones documentales procedentes, incorporando a los sistemas de información los resultados correspondientes.

    c)Consultas especializadas realizadas en SQL y otros sistemas de explotación.

    d)Realización de estudios y análisis técnicos que se...

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