STSJ Comunidad Valenciana 2481/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2013:7544
Número de Recurso1165/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2481/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 1165/13

RECURSO SUPLICACION - 001165/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2481/13

En el RECURSO SUPLICACION - 001165/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 enero 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 001133/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Cesar, representado por el letrado Jesús Sanfeliu, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Patricia Barrionuevo, UNION NAVAL DE VALENCIA SA e INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA, representado por el letrado Alvaro Rodriguez, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION NAVAL DE VALENCIA SA e INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta D. Cesar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A,debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional; y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS a abonar al demandante como entidad directamente responsable una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora anual de 37.146#53euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 9-6-11; Absolviendo a la TGSS y a las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, de la pretensión en su contra deducida.Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El demandante D. Cesar, nacido el día NUM000 -54, con documento nacional de identidad n° NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 .SEGUNDO.-D. Cesar prestó servicios para UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, hoy denominada INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, desde el día29-1-73, incorporándose a la sección de tubos, pasando aUNIÓN NAVAL DE VALENCIA,S.A en fecha 1-12-1998, posteriormente el 30-7-01 pasó al estamento de mandos Producción como Maestro de Tallerhasta el 5-12-08, fecha en la que causó baja definitiva, por prejubilación, al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo.En 1998 UNION NAVAL DE VALENCIA S,A sucedió a UNION NAVAL DE LEVANTE S.A, subrogándose en la totalidad de los contratos de sus trabajadores, siendo esta accionista de aquélla con un 99#99% de sus acciones, dedicándose ambas mercantiles a la construcción naval.TERCERO.-Que el actor durante su prestación de servicios en las empresas demandadas, dedicada a la construcción naval, ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos, debido a la manipulación de material con contenido de amianto. En la actualidad, en sustitución del amianto, se utiliza lana de roca y fibra de vidrio (las que aunque mas seguras que el amianto no se ha demostrado su inocuidad y han pasado a ser sospechosas de producir efectos cancerígenos en el sistema respiratorio, según consta respecto de la lana de roca en las Fichas Internacionales de Seguridad Química), substancias que se pueden absorber por inhalación y producen irritación de las vías respiratorias . En el centro de trabajo pueden originarse aerosoles sólidos en forma de polvo( partículas o fibras ) o humos( partículas vaporizadas) y aerosoles líquidos, pudiendo afectar tanto a las vías aéreas como al propio pulmón o a su recubrimiento pleural.Se da por reproducido el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de las Actividades Preventivas y /o correctoras en Unión Naval Valencia S.A, de 2-3-12, así como el Resumen de actividades realizadas por el Laboratorio Dr. F.Echevarne, obrantes en el ramo de prueba de la demandada. Según dicha evaluación de Riesgos, el puesto de trabajo de Maestro de Taller alterna trabajos de oficina con la comprobación y supervisión de los trabajos realizados por los operarios, incluido el acceso a los barcos en construcción.CUARTO.-Que, encontrándose en situación de prejubilación, el día 27-4-11solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente por dicha contingencia, el día 27-5-11se emitió el informe medico de síntesis, que obrando en autos se da por reproducido en su integridad con las siguientes conclusiones: "Varón de 56 años con historia laboral de exposición al amianto y signos radiológicos típicos de dicha exposición en forma de placas pleurales, sin afectación de las pruebas funcionales respiratorias. No se aprecian en las pruebas de imagen lesiones sugestivas de afectación parenquimatosa por dicha sustancia. Situación clínica actual no catalogada como EP dentro del listado establecido enel RD 1299/2006, al no causar restricción respiratoria ni cardiaca. Situación que podría ser considerada como enfermedad del trabajoContingencia : AT". El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 342/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 de abril de 2016
    ...se recurre en unificación de doctrina, con tres motivos: a) en el primero de ellos se aduce contradicción con la STSJ Comunidad Valenciana 13/11/13 [rec. 1165/13 ], para justificar la cual se destina un apartado dedicado a la «Relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada»,......
  • STS 167/2017, 28 de Febrero de 2017
    • España
    • 28 de fevereiro de 2017
    ...mediante un único motivo, con tres puntos de contradicción: a) en el primero de ellos se aduce contradicción con la STSJ Comunidad Valenciana 13/11/13 [rec. 1165/13 ], para justificar la cual se destina un apartado dedicado a la «Relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegad......
  • STS, 4 de Marzo de 2015
    • España
    • 4 de março de 2015
    .... - La decisión se recurre en unificación de doctrina, con un primer motivo en el que se aduce de contradicción la STSJ Comunidad Valenciana 13/11/13 [rec. 1165/13 ] y respecto del mismo sólo se hace un apartado dedicado a la «Relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada» ......
  • ATS, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 de janeiro de 2017
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13 de noviembre de 2013 (R. 1165/13 ). Dicha resolución que desestima los recursos de suplicación interpuestos por las empresas y por el INS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR