STSJ Comunidad Valenciana 2131/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2013:6951
Número de Recurso1622/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2131/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1.622/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 001622/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.131 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001622/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000836/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Darío y Gema asistidos por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, contra GILGAR'S SL y Heraclio representados por la Letrada Dª Sara Tejedo Martí, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente GILGAR'S SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO lasdemandasinterpuestaspor Gema y D. Darío contra GILGAR'S y D. Heraclio,debo declarar y declaro la improcedencia del despido de losdemandantesde fecha de efectos 31de mayo de 2012, declarando extinguida la relación laboral de Dª Gema a dicha fecha, CONDENANDO solidariamente a las demandadas a abonar a Dª Gema la suma de 59.974,29 euros en concepto de indemnización y, conforme a la opción empresarial anticipada, a readmitir a D. Darío las mismas condiciones laborales anteriores al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 99,23euros diarios, con obligación deltrabajador de reintegrar a la empresa el importe de la indemnización percibida, y sin perjuicio de la devolución en el proceso adecuado a las prestaciones de desempleo que haya podido percibir el trabajador notificando la presente resolución al INEM-SPEEa los efectos oportunos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-Los trabajadores actores Dª Gema, con DNI NUM000 y D. Darío con DNI NUM001, han venido prestando servicios laborales para Heraclio y GILGAR'S SL, en el centro de trabajo tienda de ropa GILGAR'Ssita en calle Colón nº 41 de Valencia, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras, que se indica a continuación.

Trabajador Antigüedad Categoría Salario

Gema 1-11-1991 Auxiliar caja 1966,37 Darío 1-4-1972 Dependiente 2976,84

  1. - La empresa GILGAR`S SL y el empresario D. Heraclio se dedican de manera conjunta a la venta de ropa en las tiendas con rótulo GILGAR'S sitas en calle Colón nº 41 y 30 de Valencia, con unidad de actuación y de dirección, caja única y apariencia externa de unidad de empresa, integrando un grupo de empresas a efectos laborales. 3.- Mediante carta entregada en fecha 30-5-2012 se comunicó a los actores la extinción de su contrato con efectos 31-5-2012 por jubilación de D. Heraclio al amparo del artículo 49.1 g) ET . Paralelamente se hizo entrega a los actores de liquidación de haberes y finiquito, percibiendo D. Darío la suma de 2831,75 euros brutos en concepto de indemnización por extinción contrato por jubilación empresario. (Documentos 21, 56 y 57 de la actora). 4.- Pese a la jubilación de Dª Heraclio, GILGAR'S prosigue su actividad con establecimiento abierto al público en calle Colón de Valencia. 5.- Mediante burofax de fecha 16-7-2012 la empresa comunicó a los trabajadores que quedaban readmitidos debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en c/ Colón nº 30 de Valencia, siendo dados de alta en la seguridad social con efectos 1-6-2012. (Documento nº 4 de la demandada). Dicho ofrecimiento fue rechazado por los actores y los mismos fueron dados de baja de la TGSS con efectos 9-8-2012 por motivo baja voluntaria(Documento nº 5 de la demandada). 6.- En fecha 9-12-2012 Dª Gema alcanzó la edad de 65 años habiendo solicitado su jubilación. (Folios 30 y 31 de la actora). 7.- Los trabajadores actores no ostentan ni han ostentando en el año anterior a su despido la condición de representantes legales de los trabajadores, delegados de personal o miembros del comité de empresa. 8.- En fecha 8-8-2012 se celebró acto de conciliación entre los actores y las demandadas, en virtud de papeleta en materia de despido presentada en fecha 27-6-2008 con resultado sin avenencia. La parte demandada se avino a reconocer la improcedencia del despido ofreciendo a los trabajadores su readmisión con abono de los salarios de tramitación previa liquidación y compensación de los finiquitos recibidos, ofrecimiento que no fue aceptado por los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GILGAR'S SL, que fue impugnado por los actores. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) para que en el hecho probado 1 se fije como salario del trabajador Sr. Darío 2.831,75 # mensuales en lugar de

2.976,84, lo que da lugar a un salario diario de 94,39# y no de 99,23#.

  1. El motivo no debe prosperar al basarse en las hojas de salario obrantes a los folios 12, 13 y 14, en relación con la argumentación que efectúa, y es de ver que de las hojas de salario solo cabe deducir lo percibido por el trabajador en cada uno de los períodos a que se refieran pero no lo que se tuviera derecho a percibir, además es muy reiterada la doctrina jurisprudencial (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ) acerca de que la revisión debe resultar de los solos documentos invocados sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. Por otra parte, tal y como se indica por el impugnante del recurso, en el acto del juicio no consta se hiciera oposición al salario alegado, por lo que en cualquier caso sería una cuestión nueva respecto de la que la Sala no podría entrar.

SEGUNDO

1. El siguiente motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS, denunciando "infracción de doctrina legal e interpretación errónea de la jurisprudencia citada al Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia recurrida en relación a la cuestión jurídica sobre si la jubilación voluntaria de la trabajadora Doña Gema constituye un supuesto de imposibilidad readmisoria sobrevenida a la sentencia que declara el despido improcedente, hasta el punto de impedir al empresario readmitir a la trabajadora como pretendía desde el 16 de julio de 2012, coartando así la posibilidad de opción reconocida en los artículos 56 ET y 110 LRJS ". A continuación en cuatro apartados, bajo la rúbrica respectiva los tres primeros de "1) La jubilación voluntaria no constituye un supuesto que de lugar a una imposibilidad readmisoria sobrevenida", "2) No se ha respetado la duración del procedimiento sumario de despido", y "3) El empresario ejerció la opción de readmisión en fecha 16 de julio de 2012, comunicada a la trabajadora en fecha 20 de julio de 2012, anticipándose a la sentencia y sin esperar a que fuera dictada", finaliza en el 4) a modo de conclusión señalando en síntesis que ejercitada la opción de readmisión en 16 de julio de 2012 y comunicada el siguiente día 20 por la empresa,...

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