STSJ Galicia 4170/2014, 29 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:6564
Número de Recurso1733/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4170/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002714

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001733 /2014-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: MANTEL NO R OUTSOURCING, S.L.

Abogado/a: CARLOS ORDOÑEZ ALVAREZ

Recurrido/s: EXTEL CONTACT CENTER, SAU (ANTES, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS

SA), Leonardo, TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS)

Abogado/a: LUIS CARRERAS GARCIA, JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA, PABLO BERNAL DE PABLO-BLANCO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1733/2014, formalizado por el letrado D. Carlos Ordoñez Álvarez, en nombre y representación de la entidad MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., contra la sentencia número 439/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 540/2013, seguidos a instancia de D. Leonardo frente a EXTEL CONTACT CENTER, SAU (ANTES, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA), MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS), siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra EXTEL CONTACT CENTER, SAU (ANTES, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA), MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., TELEFONICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCION SA (ZELERIS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439/2013, de fecha veintiséis de Agosto de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: lº.- El demandante trabajó para la empresa Extel Contact Center desde el 1-8-09 hasta el 30-11-09 (informe de vida laboral)El 1-12-09 fue contratado por la empresa Manteinor Outsourcing, S.L. con categoría de mozo y un salario de 824,34 euros mensuales brutos con prorrateo de pagas extraordinarias. El contrato celebrado fue un contrato de obra o servicio determinado para "la realización del servicio de clasificación y control de pedidos en el almacén, llegadas, reparto, recogidas, salidas, grabación de expediciones y control de reparto según contrato de prestación firmado entre la empresa Zeleris y Manteinor outsourcing (contrato aportado, doc. n° 1, por la empresa Mantelnor y doc. n° 5 de los aportados por el actor)2°.-El día 15 de abril de 2013 Manteinor Outsourcing comunicó al demandante que con fecha de 1-5-2013 finalizaría su relación laboral por la extinción del servicio u obra para el cual había sido contratado (hecho admitido).El trabajador interpuso ante la inspección de trabajo una denuncia contra la empresa Mantenlor Outsourcing en fecha de 16 de abril de 2013 (informe de inspección de trabajo)3º.- Zeleris celebró un contrato de arrendamiento de servicios con Mantelnor, en fecha de 1 de diciembre de 2009, que tenía por objeto la prestación por parte de la segunda empresa de los servicios de gestión integral, servicio de clasificación y control de pedidos en el almacén de Zeleris en La Coruña y que se detallan en el anexo 1 (se da aquí por reproducidos cuáles eran estos servicios que se subcontrataron por Zeleris de conformidad con dicho anexo 1, contenido en el doc. n° 3 de los aportados por Mantelnor) En dicho contrato se recoge que el contratista prestará los servicios concertados con los medios técnicos, materiales y humanos descritos en el anexo 1, incluyendo la ropa de trabajo y los medios de protección necesarios según el puesto de trabajo (cláusula 2.1) Se recoge que el ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación de los servicios adjudicados será en todo caso dirigidos y gestionados por la contratista, y desarrollados por aquellas personas que designe a tal efecto la misma, siendo responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones de la contratante, dictando para ello las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y efectivo cumplimiento de los servicios contratados (cláusula 2.2). Se recoge en la cláusula 5.1 que Manteinor "como entidad autónoma e independiente, designará el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a cargo y bajo la exclusiva responsabilidad de la contratista, y en su nombre y representación, desempeñe los servicios objeto de este contrato y sus anexos". La empresa Mantelonor, en sus estatutos, en su art. 2° figura que tendrá como actividad social "20. 5).- gestión de almacenaje, clasificación y manipulación de toda clase de productos" (doc. n° 22 de los aportados por Manteinor). 4°.- La empresa Mantelnor, a raíz de la firma de dicho contrato, firmó un contrato de arrendamiento con la empresa Zeleris por el que le alquilaba parte del material necesario para desempeñar los servicios objeto del contrato de arrendamiento de servicios. Dicho contrato es de fecha de 1 de julio de 2011, y el objeto de alquiler es: 2 NCD; 3 pistolas inalámbricas; 1 traspaleta y 1 carretilla eléctrica Toyota. El precio de dicho alquiler se fijó en la suma de 6.055,20 euros por año (doc. n° 9 de los aportados por Manteinor)5º.- La empresa Mantelnor Outsourcing, S.L. presentó el 9 de marzo de 2012 ante la Delegación Provincial de A Coruña, escrito dirigido a la Consellería de Traballo de la Xunta en el que comunicaba la decisión de reducción de jornada de dos trabajadores y entregaba copia de apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. El demandante estuvo en situación de reducción de jornada de un 25% desde el día 21-3-12 al 21-3-13 (hechos admitidos)6º.- Zeleris rescindió el contrato de arrendamiento de servicios que había concertado con Mantelnor con fecha de efecto 1 de mayo de 2013 (doc. n° 7 de los aportados por Mantelnor) 7°.- El poder de dirección y sancionador sobre el demandante era ejercido por la empresa Mantelnor (testifical de Luis Alberto, y Bárbara

. El demandante pedía el periodo de vacaciones a la empresa Mantelnor; le solicitaba a ésta la concesión de permisos por asuntos propios; presentaba los partes de incidencias en el trabajo a la empresa Mantelnor; a esta empresa le aportaba los justificantes médicos; Los epis le fueron entregados por Manteinor, así como de esta empresa recibió curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales; La modificación de su horario la presentó ante la empresa Mantelnor; la empresa Manteinor le impuso dos amonestaciones en fecha de 10-10-11 y de 3-10-12. (doc. n° 10, 12, 13,14,15,1617,18,19 y 20 de los aportados por Mantelnor).Los salarios del trabajador le eran satisfechos por la empresa Mantelnor que era quien cotizaba a la seguridad social por dicho trabajador (hechos admitidos).8°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC el 7 de mayo de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º.- ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Leonardo frente a la empresa Mantelnor Outsourcing, S.L. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de Opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.2°.- La indemnización y lo salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:.-en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.018,95 euros.- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 27,48 euros #/día;3º.- DESESTIMO la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada frente a Mantelnor Outsourcing, así como todas las ejercitadas frente a Extel Contact Center, S.A.U. y frente a Telefónica Servicios Integrales de Distribución. S.A.U. ZELERIS absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas frente a ellas.

CUARTO

El 25 de septiembre de 2013 se dictó auto aclaratorio cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: .- Ha lugar al complemento de la sentencia solicitada en los siguientes términos: 1º.- Ha de añadirse en el hecho probado primero, al final, un párrafo en el que se diga que: " el demandante percibió, entre otros conceptos, la suma de 776,05 euros en concepto de indemnización por fin de obra prevista en el art. 49.1.c ET con la nómina del mes de mayo de 2013 (hechos admitidos y así se deriva además, del documento nº 2 de los aportados por Mantelnor donde se aprecia que dicha suma fue ingresada en el nº de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 January 2018
    ...en la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 08/03/2011 (Recurso 791/2010 ), que recoge y aplica la Sentencia del TSJ de Galicia de 29/07/14 (Recurso 1733/2014 ), y en la Sentencia TSJ Castila la Mancha de fecha 28 de mayo de 2013 (Recurso 1994/2012 ) y en relación con la infracción de......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2015
    • España
    • 3 November 2015
    ...de Justicia de Galicia de fecha 29 de julio de 2014 , aclarada por auto de fecha 22 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 1733/14, interpuesto por D. Julio y por MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La Coruña......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR