STSJ Galicia 4102/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:6405
Número de Recurso2383/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4102/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002383 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001053 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Héctor, Mariano

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO, CRISTINA GOMEZ LOZANO, CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARMEN ULLOA AYORA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. ILMA. SR/SRA. D. Dª

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFALA

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002383/2014, formalizado por LA LETRADA DOÑA CRISTINA GOME LOZANO, en nombre y representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, DON Héctor, y DON Mariano, contra la sentencia número 55/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0001053/2013, seguidos a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, DON Héctor y DON Mariano, todos ellos asistidos por la Letrada Sra. Gómez Lozano, frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA) asistida por la Ltda. Sra. Ulloa Ayora, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D ALEJANDRO GRACIA LAFALA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, DON Héctor y DON Mariano presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2014, de fecha tres de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Héctor y D. Mariano han sido elegidos en elecciones sindicales celebradas el 24 de mayo de 2011, figurando en las listas presentadas por el sindicato CIG corno representantes de los trabajadores.

Segundo

D. Héctor corno presidente del Comité de Empresa de EMALCSA recibe, el 9 de octubre de 2012, comunicación de la empresa, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en que se pone en conocimiento del codemandante que a partir de ese mes y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 y en la D.F. 8ª del R.D-Ley 20/2012, de 13 de julio, todos los derechos sindicales que se contengan en el convenio colectivo de EMALCSA cuyo contenido exceda de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, relativos al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales y demás derechos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Tercero

Por escritura pública de 7 de julio de 1978 se constituye la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, en virtud de resolución acordada por el Ayuntamiento de La Coruña para la municipalización, con monopolio del servicio de abastecimiento de aguas potables, que será prestado por gestión directa, en régimen de empresa privada municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, bajo la denominación de "Empresa Municipal de Aguas de La Corufta. S.A.". La sociedad, a efectos laborales se considera continuadora de "Aguas de La Corufta, S.A.", siendo propietario de su capital social, en su integridad, el Ayuntamiento de La Coruña.

Cuarto

El artículo 1 de los Estatutos Sociales de EMALCSA, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, dispone: "Con la denominación EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A., se constituye una sociedad mercantil municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento fueren aplicables". Por su parte el artículo 2 de los mismos, en relación al objeto social dispone: "El objeto social se recoge en los Estatutos de de EMALCSA de la siguiente manera:

"Artículo 2. Objeto social.

El objeto de la Sociedad está constituido por las siguientes actividades económicas, industriales y de servicios:

  1. La prestación del servicio de abastecimiento de aguas de la ciudad de A Coruña y a su término municipal i dentro del abastecimiento se comprenden las obras necesarias de captación, construcción de presas, embalses, conducciones, depuración, distribución y acometidas y el suministro y comercialización del agua, así como todas aquellas accesorias, complementarias y derivadas de este servicio.

  2. La prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento de la Ciudad de A Coruña y su término municipal, incluyendo la depuración y eliminación de las aguas residuales, o en su caso la reutilización de la mismas una vez depuradas, así como la realización de todas las actividades accesorias, complementarias y derivadas de este servicio. 3. Realizar toda clase de obras de instalaciones, captación, producción, distribución y montajes de energías: eléctrica, gas o de cualquier otra y el suministro y comercialización de las mismas y de todo cuanto tenga relación con la rama de las industrias referidas.

  3. Realizar instalaciones de sistemas conductores, portadores o transportadores de señales, imágenes o energía y explotar y comercializar los servicios correspondientes.

  4. Asumir ejecuciones y gestión de servicios municipales relacionados con el objeto social y prestar la colaboración necesaria al Ayuntamiento con el mismo fin.

  5. El análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de prestación de los servicios municipales, tanto desde el punto de vista tecnológico como operativo.

  6. La difusión de información, conocimiento y buenas prácticas así como la prestación de servicios y el desarrollo de actividades orientadas al fomento de la innovación, el desarrollo tecnológico, la transferencia y el uso de tecnologías emergentes para el funcionamiento urbano.

  7. El desarrollo promoción e impulso de proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con profesionales, empresas y organizaciones, y con Universidades y Centros de investigación u otras entidades, con el objetivo de generar y difundir conocimiento tecnológico vinculado al funcionamiento urbano."

  8. La prestación de servicios de carácter técnico y operativo así como contable, fiscal, administrativo y de asesoramiento en general de Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, a las sociendades o entes públicos participados por este o por la propia Empresa Municipal de Aguas de La Coruña."

Quinto

El artículo 10 del RD Ley 20/2012 dispone, en su artículo 10 bajo la rubrica de "Reducción de créditos y permisos sindicales lo siguiente:

"1. En el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

  1. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012."

Sexto

El artículo 13 del convenio colectivo de EMALCSA (BOP de 23 de julio de 2009) disponía, entre otros aspectos: "Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a un crédito de 30 horas mensuales de su trabajo, cada uno de ellos retribuidas a salario real, para el ejercicio de sus funciones de representación sindical, notificando por escrito de su utilización a su jefe respectivo con 48 horas de antelación, siempre que no se trate de un asunto de urgencia, que entonces servirá con la justificación inmediata de su naturaleza.", "Siempre que las garantías y acuerdos en materia sindical recogidos en este convenio sean superiores a los que marcan las odenanzas, Estatuto de los...

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