STSJ Galicia 4092/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:6334
Número de Recurso1338/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4092/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001476

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001338 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Recurrido/s: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001338/2014, formalizado por el letrado don Félix Suárez de la Fuente, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 Y 842/2013, acumulados, seguidos a instancia de D. Ignacio frente al INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1. El actor Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), desde el 3 de enero de 1994, inicialmente mediante un contrato temporal y, tras superar un proceso selectivo, el 16 de octubre de 1995 suscribió "CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO" con la demandada, modificándose con éste el anterior contrato temporal -clausula cuarta del contrato- con la categoría profesional de Técnico Superior como Licenciado en Geografía e Historia, adscrito al puesto de Técnico de Servicios Generales, fijándose una retribución anual de 3.539.518 pesetas y percibiendo a la fecha del despido un salario mensual prorrateado de 3.752,90#.- 2. En fecha 14 de febrero de 2013 al actor le fue notificada resolución de data 13 febrero 2013 dictada por la Dirección Xeral del Instituto demandado, en la que se le notifica su DESPIDO DISCIPLINARIO.- 3. Contra la anterior resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por otra de fecha 25 marzo 2013.- 4. El actor en fecha 1 abril 2000 fue nombrado Subdirector de Información Especializada del IGAPE; cesó en dicho puesto, a petición propia, en fecha 27 de mayo 2011; unos día antes -el día 24- el actor había sido detenido en su puesto de trabajo, siendo puesto a disposición judicial en las Diligencias Previas 3761/10, seguidas en el juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo. También fueron detenidos en la denominada operación Campeón otros dos trabajadores del IGAPE que siguen desempeñando sus respectivos puestos de trabajo.- 5. Las funciones del puesto de Subdirector de Información especializada del IGAPE, puesto que ocupaba el actor, consistían hasta el 2 de diciembre de 2010: divulgación de las actividades y fines del Igape, informar a los particulares de los programas de ayuda que les pudiesen interesar o proponer nuevas iniciativas en materia de ayudas. En la nueva estructura, las funciones son: informar a los particulares de las ayudas que les puedan interesar y la propuesta de nuevas iniciativas en materia de ayudas y servicios a organizar por el Igape.- 6. En data 13 de junio de 2011, con efectos 28 de mayo 2011, fue adscrito, por opción propia entre las vacantes, al puesto de "Técnico Responsable de Programas" dependiente de la Subdirección de Información especializada, con ubicación en la oficina territorial de A Coruña. Fue cesado en dicho puesto el 2 de diciembre de 2011.- 7. En fecha 3 de junio de 2011 el actor vendió en cuatro escrituras públicas, las participaciones de las que era propietario en régimen de gananciales, junto con su esposa Dª Elvira, en las sociedades mercantiles Procesoil constituida en fecha 07.08.2008, "Galimed Trata, Sociedad Limitada" constituida en fecha 14.03.2011, "Valorización de Residuos Galegos, Sociedad Limitada" constituida en fecha 17.12.2010 y Vector Digital, SL constituida en fecha 25.05.2006.- El capital social de Vector Digital, SL, que a su vez era propietaria del 21% de Procesoil, S.L., estaba distribuido entre:

.40% Elvira

.20% Luis Miguel

.40% Aquilino .

  1. De las anteriores mercantiles que mantienen las relaciones con el IGAPE es de destacar PROCESOIL, SL: Solicita ayudas en tres expedientes convocados, tramitados y resueltos por el IGAPE:

. Expediente NUM001, el día 23.03.2009, le es concedida en fecha 14.07.10, por importe de 250.724,02#

. Expediente NUM002, el día 23.03.2009, le es concedida en fecha 13.01.10, por importe de 250.296,15 #

. Expediente NUM003, el día 06.05.2011, le es concedida en fecha 29.10.11, por importe de 6.174,42# . Solicita también un préstamo can cargo al programa Reindus en su convocatoria 2009, por importe de 1.338.207#, que le es concedido por el Ministerio de Industria, previo informe favorable del Igape.- 9. La venta de las participaciones en las anteriores sociedades por el actor y su esposa es posterior, en fechas inmediatas, a la detención de este. Las sociedades GALIMED TRABA, SL y RESIDUOS GALEGOS, SL, renunciaron en fecha 28 de junio a la ayuda por importe de 2.718.250# y un préstamo por importe de

2.673.479#, respectivamente, concedidos por el Ministerio de Industria en relación con el IGAPE, emitiendo este último Informe, que si bien no es vinculante, el Ministerio ha suscrito en la totalidad de los que fueron emitidos.- 10. El actor hacía un seguimiento de la tramitación de los expedientes de las empresas referidas mediante la aplicación informática de ayudas del IGAPE. Se destaca que entre segundo trimestre del 2010 y el cuarto trimestre de 2011 el actor accedió a expedientes de 69 empresas, con un total de 579 accesos; al expediente de Procesoil en 107 ocasiones, incluso de manera reiterada tras la venta de sus participaciones -18 ocasiones en el 42 trimestre 2011-.- 11. En fecha 2 de diciembre de 2011 se inicia una investigación interna en el IGAPE, por advertirse la existencia de algunos expedientes dentro del mismo en el que podría encontrarse entre las personas beneficiarias la esposa del aquí actor, a fin de determinar la iniciación o en su caso archivo, de la apertura de un expediente disciplinario. Por resolución de fecha 16 febrero 2012 del Subdirector de RR.HH. e Vixilancia Competitiva, este propone la incoación de un expediente disciplinario a don Ignacio por incompatibilidad y prevalerse de la condición de empleado público.- 12. Por resolución de fecha 13 marzo 2012 el Director del IGAPE incoa expediente disciplinario al actor, nombra instructor y secretario del expediente; todo ello es notificado al actor que comparece para declaración, tras un aplazamiento a petición propia, el día 28 de marzo, presentando escrito en el que formula las alegaciones que tuvo por conveniente (folios 1-21 expte).- 13. Por el IGAPE se realiza Aclaración a la resolución de 13 marzo 2012 "co fin garantista e tendente a asegurar a non indefensión do traballador expedientado, aclaración a normativa e procedemento aplicables, así como a tipificación inicial dos feitos" (folio 23), comunicado al Comité de Empresa el 4 de abril (folio 24) y al actor (folio 26). Interesando el actor en escrito de fecha 10 abril 2012 que se suspendiera el plazo del traslado conferido en tanto no se unieran al expediente "los correspondientes documentos acreditativos en los que consten en que concretas fechas se habría realizado tales accesos a la aplicación informática (folio 29-31).- 14. En fecha 10 de abril 2012 renuncian el instructor y secretario nombrados para la tramitación del expediente disciplinario. Por el Director General del Igape se solicitó a la Consellería de Economía e Industria, como ente público adscrito a la referida Consellería ( artículo 44.1 del Decreto 324/1999, de 11 de junio ) la propuesta de nombramiento de un instructor y secretario (folio 35), dada la dificultad de nombrarlos dentro del personal del propio IGAPE dada la relación existente con el actor. Siendo nombrados por resolución de fecha 17 abril 2012 (folio 35).- 15. En fecha 6 de noviembre de 2012 (folio 473) se recibe la documentación relativa al requerimiento de documentación y trazabilidad efectuada por el actor. Se formula pliego de cargos (folio 538-556), que es notificado al actor, quien formuló alegaciones (folio 579-599), mediante escrito de data 12 de diciembre.- 16. En fecha 25 enero 2013 le fue notificada propuesta de resolución (627-653), formulándose alegaciones por escrito de fecha 6 febrero 2013. Elevándose el procedimiento tramitado para su resolución por el órgano competente el 11 de febrero 2013 (folio 713)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ignacio contra el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA: 1.- No procede la declaración de NULIDAD.- 2.-Se declara...

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