STSJ Galicia 4066/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:6281
Número de Recurso3190/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4066/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0000197 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003190 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000097 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Cornelio

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A.

Abogado/a: LORENZO SABELL PELAEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003190 /2012, formalizado por el/la D/Dª PEDRO BLANCOLOBEIRAS, Letrado, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000097 /2009, seguidos a instancia de Cornelio frente a GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Cornelio viene prestando servicios para la empresa demandada en Santiago de Compostela, con categoría de vigilante de seguridad, percibiendo, con inclusión de salario base, trienios, quinquenios, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad, plus de fin de semana, plus de transporte, plus de vestuario, plus de jefe de equipo, parte proporcional de las pagas extraordinarias y atrasos las siguientes las siguientes cantidades en la siguientes anualidades: -Año 2005, 18.346'85 euros. -Año 2006, 20.013'07 euros -Año 2007, 20.954'80 euros.

Segundo

El demandante realizó en el periodo reclamado las siguientes horas extraordinarias:. -Año 2005, 458'37 horas. -Año 2006, 500'37 horas. -Año 2007,' 419 euros abonándosele la hora extraordinaria a razón de: -710 euros/hora el año 2005. -729 euros/hora el año 2006 y -741 euros/hora el año 2007.Tercero: Por el demandante se reclaman 5.22415 euros conforme el siguiente calculo: -Año 2005,

1.44895 euros. -Año 2006, 195294 euros. - Año 2007; 1.8222#29 euros. Cuarto: Por sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de febrero de 2007 se declara la nulidad del artículo 42 del convenio colectivo de empresas de seguridad privada. Quinto: Por sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 se desestima el recurso de casación interpuesto contra la dictada por la Audiencia Nacional el 5 de marzo de 2010, dictada en proceso de conflicto colectivo por la que se desestima la pretensión relativa a la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31 1204 debiéndose proceder a la renegociación de los mismos para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación o hasta que se negocie un convenio nuevo. Sexto: El 1 de abril de 2008 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio frente a GRUPO CETSSA SEGURIDAD. S.A. y en consecuencia:

-Se condena a GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A. a abonar al actor la cantidad de TRES MIL NO VECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (3.924'09 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cornelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Los trabajadores demandantes, cuya demanda fue estimada parcialmente en la instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 6112/2016, 7 de Noviembre de 2016
    • España
    • 7 Noviembre 2016
    ...art. 26.2 ET, que se cita como infringido, no tienen por tanto la consideración de salario. Así lo señalamos ya en la STSJ Galicia de 18 de julio de 2014 (rec: 3190/2012 ) al indicar " A la vista de las alegaciones de las partes litigantes, se trata de dilucidar si los pluses de distancia y......
  • STSJ Galicia 5545/2016, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • 6 Octubre 2016
    ...privada recoge como percepciones extrasalariales el plus de transporte y de vestuario. Así lo señalamos ya en la STSJ Galicia de 18 de julio de 2014 (rec: 3190/2012 ) al indicar " A la vista de las alegaciones de las partes litigantes, se trata de dilucidar si los pluses de distancia y tran......
  • STSJ Galicia 6274/2016, 16 de Noviembre de 2016
    • España
    • 16 Noviembre 2016
    ...privada recoge como percepciones extrasalariales el plus de transporte y de vestuario. Así lo señalamos ya en la STSJ Galicia de 18 de julio de 2014 (rec: 3190/2012 ) al indicar " A la vista de las alegaciones de las partes litigantes, se trata de dilucidar si los pluses de distancia y tran......
  • STSJ Galicia 2953/2017, 24 de Mayo de 2017
    • España
    • 24 Mayo 2017
    ...privada recoge como percepciones extrasalariales el plus de transporte y de vestuario. Así lo señalamos ya en la STSJ Galicia de 18 de julio de 2014 (rec: 3190/2012 ) al indicar " A la vista de las alegaciones de las partes litigantes, se trata de dilucidar si los pluses de distancia y tran......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR