STSJ Galicia 4182/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:6272
Número de Recurso1685/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4182/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001685 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001252 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, Mariano

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ, ARANZAZU NAVARRETE REY

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, FLEXIPLAN S.A. ETT

Abogado/a:, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001685 /2014, formalizado por el/la D/Dª DON ALBERTO FRESCO GONZALEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, contra la sentencia número 1252 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001252 /2012, seguidos a instancia de Mariano frente a FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM- ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, FLEXIPLAN S.A. ETT, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariano presentó demanda contra FOGASA, ALCOA INESPAL,S.A., RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, POLICLINICO MEDICO SANITARIO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, FLEXIPLAN S.A. ETT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1252 /2012, de fecha veintinueve de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante presta servicios para la empresa demandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con antigüedad de 1 de junio de 1995.Su categoría profesional es la de DUE y el salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.792,96 euros./SEGUNDO.- El demandante, desde el inicio de la relación laboral, viene prestando servicios de DUE en el Servicio Médico de la empresa ALCOA INESPAL, S.A., de ubicación en la fábrica sita en la localidad de Arteixo en A Coruña./TERCERO.- El día 3 de octubre de 2012 la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 18 de octubre de 2012, invocando la finalización del Servicio de DUE en la fábrica de Alcoa Europe.Sin embargo, en fecha 17-10-12, Eulen notifica al demandante su despido por causas objetivas mediante la carta que consta en actuaciones, expuesta en el escrito rector, en la que señala fechas de efectos el día 10-11-12, y que aquí se da por reproducida:"Mediante escrito de fecha 03.10.2012 ya pusimos en su conocimiento la finalización el 18.10.2012 del contrato del Servicio de DUE en la fábrica de ALCOA EUROPE, suscrito en su día entre EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A y ALCOA EUROPE, S.A., cuyo servicio viene efectuando Ud. por cuenta de esta empresa. Aunque considerábamos que la nueva adjudicataria asumiría todo el personal que actualmente está realizando este servicio, dicha entidad nos ha comunicado que no procederán a incorporarla a su plantilla.En dichas circunstancias y teniendo en cuenta que estaba UD. adscrita al mencionado servicio, nos vemos obligados a proceder a la extinción, con fecha 18.10.12, de su contrato laboral por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores .De conformidad con lo dispuesto en materia de preaviso en el art. 53 de la mencionada norma, le informamos que la rescisión de su relación laboral tendrá efectos el próximo día 10-11-12. Le indicamos que desde el 18-10-12 hasta el 10-11-12 (ambos inclusive) disfrutará de las vacaciones que tiene pendientes del 2012. También le informamos que en este momento se pone a su disposición (mediante entrega de dos cheques, cuyas copias figuran en el reverso de esta carta) la indemnización de 20 días por año de servicio (antigüedad del 02.04.1997) que asciende a un total de 19.224,52 euros.Con tal motivo, en la fecha antes indicada, causará baja en nuestra plantilla poniéndose oportunamente a su disposición la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle. Asimismo deberá entregar al final de dicha jornada en esta oficina las prendas de uniforme donde figuran los anagramas de la empresa"./CUARTO.- Formalmente no hubo una nueva adjudicación del servicio que venía prestando Eulen a una nueva empresa por parte de Alcoa. Sin embargo, la sociedad de Prevención Fremap continuó en la prestación de dichos servicios, contratando a dos de los trabajadores de Eulen que venían hasta entonces realizando esos servicios de DUE en la fábrica de Alcoa, uno de ellos siendo el Sr. Lázaro .

El demandante no fue contratado o mantenido en su puesto de trabajo por parte de la sociedad de Prevención Fremap./QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el día 16-11-12 ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de D. Mariano contra las empresas ALCOA INESPAL,S.L.,EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,S.A.y FLEXIPLAN S.A. ETT, RANDSTAD EMPLEO, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., POLICLtNICO MÉDICO SANITARIO, y contra la entidad SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, en su pretensión Subsidiaria, y, en consecuencia:

  1. - declaro IMPROCEDENTE el despido de O. Mariano y CONDENO a la empresa demandada SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que 'correspondan a razón de 59,77 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al trabajador de la cantidad de 43.034,40 euros en concepto de indemnización.

  2. - Absuelvo a las demás codemandadas de los pedimentos formulados frente a ellas.

El FOGASA deberá de pasar por esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-4-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-7-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante y declara la improcedencia de su despido condenando a la empresa SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP a las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Frente a la misma interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como la empresa condenada; los recursos han sido impugnados por las contrarias.

La solución que hemos de dar al presente recurso es la misma que ya obtuvimos en sentencia de este mismo TSJG, de fecha cinco de junio de dos mil catorce. Recurso suplicación 0000898 /2014 . (Firme en derecho) En un supuesto idéntico al del presente recurso. Y tal como resolvimos en ella hacemos nuestros los razonamientos, esgrimidos en cuanto a las revisiones de hechos que en lo sustancial coinciden con los actuales.

En cuanto a la examen de la modificación de hechos probados, se solicita por parte de la actora, al amparo del art. 193 b) de la LRJS la revisión de los hechos probados, y tanto por el demandante como por la empresa SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar.

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción, con el siguiente contenido:

    " El actor, desde el 01-06-95 y sin solución de continuidad, viene prestando servicios como DUE en el Servicio Médico de la Empresa ALCOA-INESPAL, con el soporte de diversos contratos suscritos con las demás codemandadas y que obran aportados en autos y se reflejan en la vida laboral del actor (folio 144 de los autos). El salario a percibir debe ser el anual de 39.982, 80 # al ser el propio del nivel I según el convenio colectivo propio de la entidad Alcoa-Inespal" .

    Apoya la modificación en las Tablas salariales del Convenio Colectivo de ALCOA- INESPAL (folio 158)

    Folio 5 de la propia sentencia de instancia, así como en los siguientes documentos:

    Contratos de trabajo del demandante

  2. / modificar el hecho probado segundo para que se añada:

    "El...

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