STSJ Galicia 4178/2014, 29 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:6269
Número de Recurso2148/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4178/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000490 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002148 /2014-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 202/2013 JDO. SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Recurrido/s: Javier

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2148/2014, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL A. SEISDEDOS LÓPEZ, en nombre y representación de SIDECU, S.L., contra la sentencia número 47/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 202/2013, seguidos a instancia de Javier frente a SIDECU, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Javier presentó demanda contra SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2012, de fecha siete de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Queda probado, y así se declara, que Don Javier trabajó por cuenta de la entidad SIDECU S.L., desde el día 31/12/2001, en el grupo profesional de instructor Grupo III Nivel Ti y percibiendo un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extraordinarias de 1.189,22 euros. 2 .- La mercantil demandada es la entidad concesionaria de la gestión indirecta del servicio de puesta en funcionamiento y mantenimiento de la piscina y pabellón polideportivo municipal de A Cachada (Boiro), en virtud de contrato administrativo firmado entre esta y el CONCELLO DE BOIRO el día 07/01/2002, en virtud de acuerdo de adjudicación de la Comisión de Gobierno de dicho Concello -a través de procedimiento negociado sin publicidad- de fecha 15/10/2001. Dicho contrato fue ampliado en virtud de adenda de 20/05/2003, adoptada en virtud de acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 15/04/2003, por la cual se amplió la concesión hasta el 06/01/2022. Se da por reproducido el contenido del contrato, acuerdos y adenda referidos por obrar unidos a los autos en el expediente remitido por el CONCELLO DE BOIRO a este juzgado. 3 .- El 09/05/2012 SIDECU S.L. presentó ante el CONCELLO DE BOIRO balance de explotación de las instalaciones del Polideportivo de A Cachada correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado de 172.384,74 euros de pérdidas. Asimismo había presentado balances de 2008, 2009, y 2010 con resultados respectivamente de 83.090,80 euros,

80.535,33 euros y 136.262,29 euros de pérdidas todos ellos. 4 .- El día 06/07/2012 SIDECU S.L. presentó ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA comunicación inicial de ERE para la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla -integrada por 9 trabajadoresdel centro de trabajo sito en Avda. Constitución 32 de Boiro, durante un periodo de 6 meses, y alegando como causes que justifican el ERE causas técnicas. Se adjuntaba escrito de 05/07/2012 dirigido al CONCELLO DE BOIRO comunicando las deficiencias constructivas apreciadas en la instalación del Complejo Polideportivo de A Cachada, informe de arquitecto técnico y acta notarial de presencia en relación con las mismas. Dicho ERE fue registrado con el número NUM000 . En la misma fecha comunicó a los trabajadores el inicio del periodo de consultas, convocando a los trabajadores a la primera reunión para el día 13 de julio de 2012. En fecha 10/07/2012 los trabajadores designaron a Doña Debora corno representante legal te los trabajadores para la tramitación del ERE, levantando la oportuna acta, que consta firmada por los trabajadores y la empresa. 5 .- El 09/07/2012 SIDECU S.L. presentó ante el CONCELLO DE 501RO escrito dando cuenta de la existencia de deficiencias en las instalaciones del Polideportivo de A Cachada y anunciando el cierre del mismo adjuntando informe técnico, que se da por reproducido por constar unido al expediente. En fecha 11/07/2012 el CONCELLO emitió informe jurídico que obra asimismo unido al expediente. Y en fecha 26/07/2012 SIDECU S.L. presentó ante el CONCELLO DE BOIRO escrito proponiendo la resolución del contrato de adjudicación del mantenimiento de las instalaciones deportivas. 6 .- Durante el periodo de consultas del ERE referido se celebraron dos reuniones, una el 13/07/2012 y la segunda el día 16/07/2012 en la que se dio por finalizado el mismo, levantándose acta de finalización sin acuerdo entre la empresa y la parte social. Se da por reproducido el contenido de dichas actas por obrar unidas a los autos. 7 .- El día 16/07/2012 SIDECU S.L. le entregó al demandante comunicación de suspensión de su contrato de trabajo con efectos el día 17/07/2012 durante un plazo de 6 meses a contar desde dicha fecha. La comunicación consta firmada por la actora con la expresión "no conforme". 8 .- El 17/07/2012 la autoridad laboral le comunicó a la empresa la remisión del expediente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la duración de la medida desde el 17/07/2012. 9 .- El 26/07/2012 SIDECU S.L. presentó escrito ante el CONCELLO DE BOIRO alegando en relación con la polémica suscitada por el cierre del Complejo Polideportivo de A Cachada, que existían dos causas que llevaban a la situación de cierre, por un lado las pérdidas totales que generaba el complejo que alcanzaban a 535.942,58 euros en junio de 2012, y por otra parte, los problemas constructivos de la instalación. Se da por reproducido el contenido de dicho documento por obrar unido a los autos. 10 .- En fecha 09/08/2012 se emitió por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL informe sobre el ERE NUM000, y el 16/08/2012 emitió informe ampliatorio del anterior. Se dan por reproducidos sendos informes por constar unidos a los autos. 11 .- En fecha 10/08/2012 se emitió informe por el arquitecto municipal sobre el estado de las instalaciones, el cual obra unido al expediente, y se tiene por reproducido. En el mismo se indicaba que las instalaciones reunían las condiciones adecuadas para su uso público, sin que existiesen elementos de riesgo que pudieran hacer pensar que las condiciones del inmueble variasen sustancialmente desde su puesta en servicio, y que el inmueble requería labores de conservación y mantenimiento propias del uso de la instalación y del envejecimiento de los acabados y algún arreglo puntual como el de la pisca polideportiva. 12 .- El 28/08/12 se presentó en el expediente administrativo por la SECRETARIA XERAL PARA O DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA, informe de la empresa de control de calidad (APPLUS NORCONTROL) sobre la seguridad del falso techo de la piscina municipal, en el que se concluye que a la vista de la inspección realizada, en base al estado de las zonas de falso techo chequeadas el sistema es lo suficientemente estable como para no producirse el desplome del mismo, si bien se consideraba necesaria la reparación de las zonas dañadas de las placas del mismo, y los puntos en que se produzcan filtraciones de agua al interior del falso techo. 13 .- El 07/09/2012 se dictó resolución de la Alcaldía del CONCELLO DE BOIRO acordando ordenar a SIDECU S.L. la inmediata apertura al uso y servicio público de las instalaciones municipales de A Cachada, concediéndole plazo de 10 días naturales al efecto. Y en la misma fecha la COMISIÓN INFORMATIVA DE DEPORTES emitió dictamen y orden a SIDECU S.L. en el mismo sentido que la resolución de la Alcaldía. Contra la resolución de la Alcaldía presentó SIDECU S.L. el 20/09/2012 recurso de reposición y escrito de alegaciones. 14 - En fecha 20/09/2012 la SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA emitió comunicación de las obras a asumir por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., que se da por reproducida por constar unida al expediente. Dicha propuesta fue informada favorablemente por el arquitecto municipal en fecha 20/09/2012, y en fecha 03/10/2012 la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo autorizando las obras a la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., y en fecha 03/10/2012 la SECRETARÍA XERAL PAPA O DEPORTE remitió acta de inicio de las obras de reparación de la instalación polideportiva. 15 .- El 10/10/2012 SIDECU S.L. presentó ante el CONCELLO escrito solicitando el inicio de expediente de resolución del contrato por mutuo acuerdo. 16 .- Por resolución de 19/10/2012 la Alcaldía del CONCELLO DE BOIRO desestimó el recurso de reposición formulado por SIDECU S.L. contra la resolución de 07/09/2012, y pospuso la reapertura de las instalaciones hasta el día 09/112012 al estar prevista la finalización de las obras que se estaban ejecutando para el día 08/11/2012. Con carácter previo se emitió informe del arquitecto municipal en relación con dicho recurso e informe de APPLUS NORCONTROL aclarando el informe emitido inicialmente. 17 .- En fecha 05/11/2012 se firmó acta de finalización de las obras en la instalación polideportiva referida por la SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE, el CONCELLO DE BOIRO y la empresa la contratista ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. Por oficio de 05/11/2012...

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