STSJ Galicia 1662/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6229
Número de Recurso4391/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1662/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000728

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004391 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIA Y MONTAJE SA (TECNYMOSA SA)

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a: FAX 981- 328920

Recurrido/s: Baltasar

C/ MENENDEZ PELAYO 8-3º 15005 A CORUÑA.

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004391 /2013, formalizado por el letrado Antonio Grandal pita, en nombre y representación de Jose Enrique, contra la sentencia número 352 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2013, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a FOGASA, TECNOLOGIA Y MONTAJE SA ( TECNYMOSA SA ), Baltasar (ADMON CONCURSAL TECNO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Enrique presentó demanda contra FOGASA, TECNOLOGIA Y MONTAJE SA (TECNYMOSA SA), Baltasar (ADMON CONCURSAL TECNO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 352 /2013, de fecha doce de Julio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Jose Enrique, nacido el día NUM000 -1.981, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, formalizó contrato de trabajo de duración de terminada con la empresa "Tecnología y Montajes S.A" en fecha 12-01-2.012. Don Jose Enrique ostenta antigüedad en la empresa desde el día 12-01- 2.012, ostentando la categoría profesional de oficial de la, soldador, percibiendo un salario mensual de

1.921,46 euros con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias.

Segundo

En el contrato de trabajo se estipuló dentro de la cláusula sexta que la duración del presente contrato se extenderá desde el 12-01-2.012 hasta la finalización total, paulatina o parcial de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en las obras y servicios objeto del contrato, correspondientes a las obras 2254-1 Construcción de 3 barcazas de 500 T que a la empresa le han sido adjudicadas por la empresa GALICTIO TIFEREY en astilleros de Montevideo-Uruguay. La conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra. La comunicación expresa del en orden a la modificación o cancelación de la obra descrita tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial de los trabajos. Resulta aplicable el convenio colectivo del metal de la La Coruña. Tercero.- El día 2 de abril de 2.013, don Jose Enrique recibió una carta de despido con fecha de efectos para el próximo día 4 de abril de 2.013 con el siguiente contenido: . Cuarto.- Por la empresa "Galictio Tiferey S.A" se realizó a la empresa "Tecnología y Montaje S.A" un pedido para la construcción de tres barcazas en el astillero del Cerro en Uruguay. Quinto.-En fecha 21 de marzo de 2.013 la empresa "Galictio Tiferey S.A" remitió una carta a la armada de Uruguay con el siguiente contenido "Sr. Jefe de Seguridad del SCRA. De nuestra consideración. Comunicamos a Ud. Que a partir de las 15:00 de la fecha, las personas que se detallan a continuación no podrán permanecer ni ingresar al predio ocupado por Galictio Tiferey S.A en las instalaciones del SCRA, procediendo por tanto a su desalojo o a impedir su entrada al mismo: 5. Jose Enrique . Al mismo tiempo comunicamos que no se podrá retirar bajo ningún concepto ni aduciendo cualquier motivo ni máquinas, ni equipos, ni mercadería alguna. Toda la maquinaria, equipos y mercadería existente en el predio asignado a Galictio Tiferey S.A por el SCRA. Solo podrán retirar efectos personales". Sexto.- Por la empresa "Tecnología y Montaje S.A" se presentó en fecha 18-04-2.013 demanda de medida cautelar contra la empresa "Galictio Tiferey S.A" ante los Tribunales de Uruguay, dictándose en fecha 9 de mayo de 2.013 resolución por parte del Juzgado en el que se acuerda el embargo cautelar del crédito del que es titular "Tecnología y Montaje S.A" hasta cubrir el importe de 23.402.824,074 pesos contra la empresa "Galictio Tiferey S.A". Por la empresa "Tecnología y Montaje

S.A" se presentó en fecha 6-06-2.013 demanda contra la empresa "Galictio Tiferey S.A" ante los Tribunales de Uruguay en reclamación de resolución de contrato y reclamación de cantidad. La empresa "Tecnología y Montaje S.A" ha iniciado la tramitación de un ERE N° NUM002, que ha concluido con la extinción de 36 contratos de trabajo por causas productivas y organizativas. La cifra de negocio de la empresa se ha visto reducida de forma progresiva en los últimos tres ejercicios, pasando de 23.880.924,18 euros en el año 2.010 a 14.640.007.82 euros en el año 2.011 y a 12.871.460,80 euros en el año 2.012. Como consecuencia de la disminución de la producción y de la reducción de márgenes en la empresa, ésta ha tenido pérdidas en los últimos tres años por importes de - 141.226,56 euros; de - 138.737,11 euros y de - 1.313.727,6 euros en los años 2.010, 2.011 y 2.012, respectivamente. Séptimo.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 15 de mayo de 2013 sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Jose Enrique frente a la empresa "Tecnología y Montaje S.A", Administrador Concursa- y FOGASA, confirmando el despido del demandante y ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los sedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 26.1 y 2 ET ; y de los artículos 49.1.c ) y h ) y 51.7 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La relativa al salario, porque la documental señalada no revela lo que se intenta modificar, dado que los ingresos bancarios - en el caso de un trabajador desplazado al extranjero- no tienen que ser -necesariamente- salario ( artículo 40.3 ET ); de hecho, el certificado de empresa fija una retribución incluso menor que la establecida en el ordinal primero y se han aportado billetes de avión y sus compensaciones. Aparte de que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los...

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