STSJ Galicia 485/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:6071
Número de Recurso4534/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00485/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004534/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a quince de mayo de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004534/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, en nombre y representación de "CAMPING MOUGAS, S.L.", en relación con la resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de fecha 31 de julio de 2009 por la que decidió hacer público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en reunión de 30 de julio de 2009 de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Proyecto sectorial del parque de tecnología alimentaria de Mougás, Oia- Pontevedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, en nombre y representación de "CAMPING MOUGAS, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de fecha 31 de julio de 2009 por la que decidió hacer público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en reunión de 30 de julio de 2009 de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Proyecto sectorial del parque de tecnología alimentaria de Mougás, Oia-Pontevedra, por medio de escrito de14 de octubre de 2009, que se tuvo por interpuesto providencia de 4 de noviembre de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 9 de diciembre de 2009 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de junio de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se " proceda a la estimación del presente recurso, acordando la NULIDAD del proyecto Sectorial del parque de Tecnología Alimentaria de Mougás nº 2, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente" ; y habiéndose ordenado, en virtud de auto de 8 de junio de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días; sin que se hubiera presentado escrito de contestación por la Administración.

TERCERO

Por diligencia de 11 de febrero de 2011 se ordenó el traslado de la demanda a la codemandada comparecida; habiéndose presentado escrito de 21 de marzo de 2011 por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de "INSUIÑA, S.A.", suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, la desestimación de la impugnación.

CUARTO

Por auto de 18 de abril de 2011, se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos; y, por providencia de 22 de marzo de 2012, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de junio de 2012 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo, que se efectuó por providencia de 20 de marzo de 2014 señalando el día 27 del mismo mes y año al efecto.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de fecha 31 de julio de 2009 por la que decidió hacer público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en reunión de 30 de julio de 2009 de aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Proyecto sectorial del parque de tecnología alimentaria de Mougás, Oia-Pontevedra.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que el proyecto impugnado es nulo de pleno derecho toda vez que la evaluación de impacto ambiental no estudia las alternativas de actuación porque parte de un hecho consumado, las naves construidas; carece de justificación sobre la viabilidad económico-financiera de la actuación; afecta al monte vecinal en mano común de Mougás y no consta la tramitación de la declaración de prevalencia; infringe las determinaciones del Plan Gallego de Acuicultura de 2008 porque la modificación de las rasantes del viario y el cumplimiento de los requisitos de retranqueo del aparcamiento proyectado incumple la superficie mínima de 1/3 del ámbito, el proyecto carece de visado y las determinaciones gráficas del trazado y de las características de los accesos viarios son insuficientes, no existe informe de la Dirección Gneral de Turismo, no incluye todos los gastos de las conexiones con las carreteras, no se disponen las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del enlace desde la puesta en funcionamiento de la primera fase y no se acredita la producción de por lo menos el 10% de la energía necesaria para satisfacer sus necesidades a partir de fuentes renovables; infringe el Decreto 80/2000 porque incumple los estándares aplicables en la legislación urbanística al suelo urbanizable; infringe la Ley 9/2002 porque supone una transformación urbanística del suelo rústico atendidos el grado de urbanización efectiva que comporta su ejecución y las afecciones de la topografía existente; infringe el artículo 47 la Ley 9/2002 porque no contempla un 10% mínimo de cesión para espacios libres, un 2% mínimo para equipamientos públicos ni 1 plaza de aparcamiento mínimo por cada 100 m2 edificables de las que como mínimo la cuarta parte serán de dominio público; infringe el artículo 123 de la Ley 9/2002 porque no garantiza el equilibrio entre los beneficios y cargas dentro de cada área de reparto; infringe el artículo 42 de la Ley 9/2002 porque no garantiza el acceso rodado público adecuado a la implantación, incumple el volumen máximo de la edificación así como la altura máxima y las condiciones de posición e implantación y normas de adaptación al ambiente; infringe el artículo 25 de la Ley 22/1998 porque contempla edificaciones dentro de los 100 m de servidumbre de costas; infringe el artículo 27 de la Ley 22/1998 porque el muro existente se sitúa dentro de la servidumbre de tránsito; infringe los artículos 44.6 de la Ley 22/1998 y 44.4 y 95 de su reglamento porque el sistema de depuración incumple la determinación de situarse a menos de los primeros 20 metros de la servidumbre de tránsito; infringe el artículo 46.2 del Reglamento de costas porque contempla la formación de taludes en la zona de protección sin justificación de su creación ni evaluación de su incidencia en la zona de servidumbre y en el domino público marítimo-terrestre; e infringe el informe del Director General de Sostenibilidad y Paisaje de 8 de julio de 2009 porque su literalidad ha llevado al Ayuntamiento de Oia a la concesión de licencia directa sin cumplimiento de los requisitos legales.

SEGUNDO

Los motivos formales han de ser rechazados:

  1. La incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medidas de corrección y minimización de los impactos producidos sobre el medio físico y...

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