STSJ Galicia 332/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5706
Número de Recurso746/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 746/2009

RECURRENTE: Josefa, Milagrosa

DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E O.UNIVERSITARIA

CODEMANDADA: ZURICH CIA. DE SEGUROS

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 746/09 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Josefa Y DOÑA Milagrosa, representadas por la Procuradora DOÑA ALICIA LODOS PAZOS y dirigidas por el Letrado DON JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ contra LA DESESTIMACION PRESUNTA POR LA CONSELLERIA DE DUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA; SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta; y como Codemandada la Mercantil " ZURICH CIA. DE SEGUROS ", representada por la Procuradora DOÑA ISABEL TEDIN NOYA y dirigida por la Letrada DOÑA MERCEDES MARTINEZ DE SATISTEBAN.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la existencia de la responsabilidad Patrimonial de la Administración demandada en los hechos a los que se refiere el presente procedimiento, declarando el derecho de la actora en su propio nombre y en el de su hija Milagrosa y asimismo actuando en beneficio de la Sociedad de Gananciales que forma con su esposo Don Horacio a percibir una indemnización en una cantidad no inferior a 318.076,87 euros, por los daños y perjuicios sufridos, a cuyo pago deberá condenarse a la Administración demandada, con los intereses legales, condenando expresa en costas a la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió y declaró pertinente la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de 318.076,87 EUROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Josefa, en nombre y representación de su hija incapaz doña Milagrosa impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria por los daños sufridos por aquella con ocasión de la caída sufrida dentro de las instalaciones del IES As Telleiras.

SEGUNDO

Milagrosa (al momento de los hechos que se enjuician, de 18 años) fue declarada incapaz en sentencia de 14/07/2008, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en autos de incapacidad numero 339/2008, habiéndose rehabilitado la patria potestad a sus padres, por padecer Síndrome de Down.

En el periodo lectivo 2007-2008, cursaba 3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), en el IES As Telleiras, titularidad de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, en la modalidad de integración, según la cual, compartía algunas clases con el resto de los alumnos del centro, en tanto que otras le eran impartidas por personal especializado (profesora de pedagogía terapéutica).

El día 17/01/2008, a las 12.30 horas, el curso de Milagrosa tenia clase de tutoría presencial, encontrándose en el aula con los restantes compañeros.

La clase siguiente programada a las 13.20 correspondía a la asignatura de Tecnología, a impartir fuera del aula, en el Taller de Tecnología, situado debajo del aula en la que se encontraban.

El día indicado, la profesora encargada de impartirla, no acudió al centro por disponer de baja médica por enfermedad.

La alumna encargada de cerrar con llave la puerta del aula, procede a ello sin percatarse que Milagrosa permanecía aun en el interior.

Eugenia, uno de los profesores de guardia, acude al aula de 3ºB, grupo de Milagrosa, cuando ya había sido cerrada y supuestamente desalojada por todos los alumnos, por lo que se dirige al Taller de Tecnología, encontrando en el corredor y delante de la puerta del taller, al resto de alumnos del grupo.

Ante la circunstancia de haberse quedado sola y encerrada en el aula, se aproximó a una de las ventanas, situada en un primer piso (altura aproximada de 4 metros) y trató de descolgarse, precipitándose al vacío y cayendo sobre una superficie de cemento, donde es encontrada sobre las 13.40 horas por Pedro Francisco, conserje del edificio, avisando al servicio de ambulancias que llega a las 14.10 horas, desplazando a la accidentada, acompañada de su madre y de la profesora de Pedagogía Terapéutica, Salvadora, al Hospital Arquitecto Marcide.

En el informe de alta del citado centro, extendido el día 08/02/2008, se establece como juicio clínico "Fractura de ala iliaca derecha. Disyunción Publica". Dicho informe, folio 32 del expediente administrativo, hace constar que, en la fecha del alta, la fractura está consolidada y que la paciente deambula con ayuda de bastones ingleses en descarga de miembro afecto. En el apartado correspondiente, recomienda deambulación en carga completa sin ayudas externas, evitar sobrecargas mecánicas, ejercicio físico intenso en aproximadamente 3 meses y revisión evolutiva en 1 año.

Se reincorpora al centro docente en el mes de mayo de 2008, donde continuó escolarizada durante el curso 2008-2009, incorporándose a la clase de 4ºA. Dicho periodo lectivo, lo completó hasta el final. Según sostiene la parte actora, el resultado lesivo sufrido por Milagrosa seria consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos y, en particular, como supuesto de culpa in vigilando, imputable a la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, al no haber ejercitado el debido control y coordinación de medios para la vigilancia de los alumnos dentro del recinto del centro docente, permitiendo que Milagrosa quedase encerrada en el aula, con ocasión de la última clase de la mañana.

Hace consistir aquella deficiencia de medidas de control, como causa eficiente del resultado lesivo, por un lado, en que el centro tenía como norma que un alumno de cada clase, aun siendo menores de edad, tuviera una llave del aula al objeto de dejarla cerrada.

De otro lado, el incumplimiento de las normas sobre ausencias de profesores, dado que los alumnos del curso de Milagrosa, abandonaron el aula antes de que llegara el profesor de guardia y ello pese a conocer la Dirección, desde primera hora de la mañana, que la profesora de Tecnología no acudiría al centro, por encontrarse de baja por enfermedad.

Añade que, la profesora de guardia no disponía de la llave del aula y cuando bajó al Taller de Tecnología y se encontró a los alumnos, no efectuó un recuento para averiguar, de forma inmediata, si faltaba Milagrosa y, así acudir en su auxilio, dejando transcurrir 20 minutos entre la finalización de la clase y el momento en que se apercibe de su ausencia, lo que a su juico, es un lapso temporal lo suficientemente amplio y que revela, por si mismo, que concurrió un funcionamiento anormal, como nexo causal.

Como secuelas derivadas del incidente relaciona las siguientes,

- Disyunción púbica;

- Estrechez pélvica con imposibilidad de partos por vía natural;

- Acortamiento de la extremidad inferior de 3 ms;

- Tras el incidente queda interrumpida su asistencia al centro de rehabilitación logopedia y psicopedagógica (LOGOTER), sito en Ferrol, desde el día 17/01/2008 (fecha del incidente), reanudándose el tratamiento con la pedagoga-logopeda Doña Juliana el día 27/05/2008, quien dictamina las siguientes secuelas: Trastorno orgánico de la personalidad moderado, consistente en infantilismo psíquico (que no padecía previamente a la caída); síndrome hospitalario, observándose bloqueos a la hora de emitir repuestas en los trabajos diarios. A efectos acreditativos, aportan informe de aquella (folio 37 del expediente administrativo).

- Perjuicio estético medio derivado de cojera al deambular por acortamiento de la extremidad inferior.

- Incapacidad permanente parcial para sus quehaceres habituales.

Como perjuicios asociados al hecho causante, se incluyen los daños y perjuicios sufridos por los padres, al tener que adaptar sus vidas profesionales y personales al cuidado de Milagrosa, por necesidad de permanente control de sus actuaciones.

La cuantificación del importe en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, de todo orden, es fijado por la parte actora en 318.076,87 euros, tomando por referencia orientativa el baremo para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre de 2004 y la actualización de las cuantías para el año 2008, aprobada por Resolución de 17/01/2008 (BOE 24/02/2008).

TERCERO

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