STSJ Galicia 455/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5642
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución455/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116/2013

RECURRENTE: DOÑA Belen

DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a nueve de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 116/13 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Belen, representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y dirigida por el Letrado DON GENEROSO TATO BECERRA contra ACUERDO de fecha 30 de enero de 2011 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA; sobre RECLAMACION ECONÓMICA. Es parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida y, declarando el derecho de la recurrente a que se le abone la cantidad de

8.180,53 euros más los intereses legales desde la fecha en que efectuó su solicitud (10.10.2012), condenando a la Administración demandada a que se le abone dicha cantidad y los intereses causadas, con imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Belen impugna la resolución de 30 de enero de 2013 de la Dirección General de la Policía denegatoria de solicitud de abono de indemnización económica fijada en la sentencia por las lesiones que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado como responsable civil un tercero, posteriormente declarado insolvente.

SEGUNDO

La recurrente es Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía, con sede en A Coruña.

En sentencia numero 239/2010, de 27/09/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña (folios 7-15 del expediente administrativo), se declaran como hechos probados que la recurrente, sobre las 11 horas del día 15/08/2007, se encontraba prestando servicios en las dependencias para detenidos del Juzgado de Guardia de A Coruña, custodiando a la detenida Belen .

Al tiempo de abrir la puerta de la celda para que ésta pudiera tomar agua para ingerir la dosis de metadona que le tenían asignada, sin previo aviso y con ánimo de atentar contra su integridad física, se abalanzó contra ella, propinándole una bofetada, de modo que, cuando la recurrente la agarro para reducirla, le mordió en el antebrazo izquierdo.

Como consecuencia de esta agresión, sufrió lesiones consistentes en contusión facial y mordedura humana, precisando, además de una primera asistencia, consistente en limpieza de la herida, dosis de recuerdo de vacuna antitetánica y amoxicilina (antibiótico), tratamiento dermatológico consistente en infiltraciones intralesionales con corticoides, crema de rosa mosqueta y geles de silicona.

Como secuelas, presenta cicatriz en antebrazo izquierdo que le ocasiona perjuicio estético ligero.

Además hubo de someterse a seguimiento durante un año ante la posibilidad de contagio de enfermedades, causándole durante este tiempo una situación de ansiedad y estrés.

Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que en sentencia de 16/02/2012 (folios 16-19 del expediente administrativo), confirma la anterior y condena a Belen a indemnizar a la recurrente por lesiones, secuelas, días de incapacidad y dalos morales a un total de 8.180,53 euros e intereses correspondientes devengados al interés previsto en el articulo 576 LEC .

Como consecuencia de las lesiones diagnosticadas, se tramitó el correspondiente expediente de averiguación de causas, siendo las mismas declaradas en acto de servicio, según resolución de 09/12/2008, de la Dirección General de la Policía.

TERCERO

Con fecha 10/10/2012, dirige escrito al Área de Nóminas y Retribuciones de Funcionarios, Dirección General de la Policía, en solicitud de resarcimiento por cuantía de 8.180,53 euros, más intereses legales a partir de aquella fecha, tomando por fundamento los artículos 179, 165 y 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio que aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.

El recurso se fundamenta en la argumentación vertida por la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Extremadura en sentencia nº 984/2011, así como de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid de 4 de Noviembre de 2005 y que se apoya en el principio de indemnidad del funcionario plasmado en el art.28 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, que lleva a interpretar los arts.179 y 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa como susceptibles de indemnización todos los gastos "que procedan" lo que sientan un principio de universalidad que cubriría incluso daños corporales, secuelas, daños morales, y por tanto, las indemnizaciones fijadas como responsabilidad civil por sentencias penales en caso de insolvencia del delincuente obligado a su abono. Por tanto solicita el resarcimiento de tales daños fijados en sentencia penal así como los intereses de demora.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y con cita de numerosa jurisprudencia además de dictámenes del Consejo de Estado se señaló que el art.180 del Reglamento de Policía Gubernativa solo se refiere a gastos sanitarios y no puede interpretarse extensivamente para cubrir cualquier daño, ni mucho menos los...

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