STSJ Galicia 407/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:5615
Número de Recurso346/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 346/2013

APELANTE: DON Gaspar

APELADA: CONCELLO DE PONTEVEDRA-DON Imanol

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, PTE.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 346/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Gaspar, representado por el Procurador DON FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por el Letrado DON JOSE ANTONIO GONZALEZ JEREZ, contra la SENTENCIA de fecha 24 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE PONTEVEDRA en el Procedimiento Abreviado que con el número 305/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre PROCESO SELECTIVO. Son partes apeladas EL CONCELLO DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador DON VICTOR LÓPEZ-RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado DON XABIER MUNAIZ ALONSO y DON Imanol, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado DON ANDRES MENDEZ GONZALEZ.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso seguido ante el Juzgado como Proceso Abreviado número 305/2012 a instancia de Gaspar frente al CONCELLO DE PONTEVEDRA contra la desestimación presunta, por silencio, de su recurso de alzada contra la resolución de 04.01.2012 que le declaró "no apto" (derivada de sus resultados en las pruebas psicotécnicas celebradas), adoptada del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por el Concello de Pontevedra para la provisión de tres plazas de cala categoría de policía, de la escala básica de la Administración especial, grupo C, subgrupo C1, de la Oferta de empleo Público del Concello para el apto 2010". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 193/2013, de 24 de julio de 2013, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo numero3 de Pontevedra, en autos de procedimiento abreviado numero 305/2012, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Gaspar contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de enero de 2012 que le declara "no apto", adoptada por el tribunal calificador del proceso selectivo convocado por el Concello de Pontevedra para la provisión de tres plazas de la categoría de Policía de la escala básica de Administración Especial, grupo C, subgrupo C1, de la Oferta de Empleo Público del Concello para el año 2010.

SEGUNDO

Con fecha 13/05/2011 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, el anuncio de convocatoria junto con las bases aprobadas, refiriéndose la base 12, a " Probas da oposición e a súa orde de desenvolvemento (quenda libre)" y, en concreto, la letra d), a "Probas psicotécnicas ", en los siguientes términos,

"Estarán dirixidas a determinar as actitudes e aptitudes persoais dos aspirantes e a súa adecuación á función policial que se vai desempeñar comprobando que presentan un perfil psicolóxico axeitado.

Terán que efectuarse e valorarse por persoal especialista . Consistirán na aplicación dunha proba de intelixencia que medirá a capacidade intelectual e psicomotriz do aspirante; e tamén na aplicación de probas de personalidade destinadas a medir os aspectos afectivos e volitivos que permitan unha apreciación global da personalidade dos aspirantes. Cualificaranse como apto/non apto.

A cualificación global será de apto/non apto.

1. Proba de intelixencia.

Realizarase unha valoración do nivel intelectual e doutras aptitudes específicas, explorando todos ou varios dos aspectos seguintes: intelixencia xeral, comprensión e fluidez verbal, comprensión de ordes, razoamento cognitivo, atención discriminativa e resistencia á fatiga intelectual.

2. Probas de personalidade.

As probas de personalidade orientaranse a avaliar os trazos da personalidade máis significativos e relevantes para o desempeño da función policial, así como o grao de adaptación persoal e social dos aspirantes. Así mesmo, deberá descartarse a existencia de síntomas ou trastornos psicopatolóxicos e/ou da personalidade.

Exploraranse os aspectos que a continuación se relacionan: estabilidade emocional, autoconfianza, capacidade empática e interese polos demais, habilidades interpersoais, control axeitado da impulsividade, axuste persoal e social, capacidade de adaptación a normas, capacidade de afrontamento do estrés e motivación polo traballo policial.

Os resultados obtidos nas probas deberán ser obxecto de contraste mediante a realización dunha proba individual, que consistirá na contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, coa finalidade de valorar tamén o estado psicolóxico dos candidatos. Deste modo, á parte das características de personalidade sinaladas anteriormente, exploraranse, ademais, os seguintes aspectos: existencia de niveis disfuncionais de estrés ou de trastornos do estado de ánimo; problemas de saúde; consumo excesivo ou de risco de alcohol ou outros tóxicos e grao de medicación; expectativas respecto da función policial."

Las pruebas piscotecnicas se integraron por las siguientes,

- Factor G de Cattell. Prueba de inteligencia. El recurrente/apelante se calificado como " apto ".

- Escala de autoevaluación del estrés socio-laboral (EAS-S). Obtiene la calificación de " apto ".

- CTC- Cuestionario TEA Clínico. Se trata pues de un cuestionario que permite complementar la información de otras pruebas de personalidad normal en determinados procesos de evaluación relacionados principalmente con puestos de trabajo ligados a la seguridad y la protección de la ley. Es calificado de "no apto ".

En el tablón de anuncios del Concello se publica la resolución de 04/01/2012, en la que el tribunal calificador da cuenta de los resultados de la cuarta prueba (Pruebas Psicotécnicas), en la que el apelante, obtiene la calificación de " no apto ".

TERCERO

La perito del Concello emplea el CTC, CUESTIONARIO TEA CLÍNICO para practicar la prueba psicotécnica que prevé la base 12 de la convocatoria, en concreto, para los cuestionarios colectivos.

Tanto el perito de parte (Sr. Carlos Alberto, Psicólogo) como la perito judicial (Sra. Custodia, Psicólogo) lo consideran especifico para la valoración exigible en este tipo de procesos selectivos, en que los aspirantes han de desarrollar funciones policiales y de seguridad y de una fiabilidad muy alta.

Sin embargo, es un hecho probado, según lo declarado por ambos peritos y así es recogido en su sentencia por la juez a quo, que el método de valoración empleado por la psicólogo asesora del Concello para la interpretación de los resultados del CTC, no es el que prevé el Manual TEA a tales efectos.

Esto es, si en el test perfil CTC del Sr. Gaspar (folio 2864 del expediente administrativo), la columna encabezada con la letra "S", se corresponde con la mención que obra a pie de página que reza " Nota S: escala típica con M=50 y Dt=20", siendo "M" el valor medio y "Dt" la desviación típica, la juez a quo, tras valorar la prueba practicada, concluye que la psicólogo asesora del Concello Sra. Fermina, si bien no actuó fuera de las bases de la convocatoria, ni de un modo "desconocido" (aclara "imposible conocer su juicio técnico"), no uniforme o desigual para los diversos participantes de las pruebas, sí lo hizo apartándose de la aplicación estandarizada del método de valoración propugnado por el Manual CTC.

Aquel cumplimiento de las bases de la convocatoria se refiere, asimismo, a la realización de una prueba individual consistente en una contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, siendo este extremo pacifico en esta alzada por no ser discutido por la parte apelante.

Según refiere la perito judicial, de una comparativa ente los informes individuales elaborados por Doña. Fermina para los diversos candidatos examinados, se deducía que aquella desviación respecto del Manual CTC tuvo lugar en la interpretación de las puntuaciones elevadas en el apartado "Escalas" del cuestionario, considerando inaceptables, por reveladoras de rasgos psicológicos menos propicios para la obtención de un puesto de trabajo de seguridad y, en concreto de policía, puntuaciones superiores a 60 y no a 70, que es lo estandarizado para este tipo de resultados.

En definitiva, la juez a quo, tras una lectura de los informes individuales, llega a la conclusión de que la psicólogo asesora del Consello, fijó un nivel de exigencia en los resultados del cuestionario CTC, respecto de algunos parámetros, que pudo no ser ortodoxo en términos de ciencia psicológica (al folio 18 de la sentencia se refiere a) "metodología valorativa que podría calificarse de "especialmente exigente" en determinadas escalas de interpretación de los resultados obtenidos en los cuestionarios para valorar la personalidad de los aspirantes."), pero que se aplico, por igual, a todos los examinados.

Desde este punto de partida, desestima el recurso contencioso-administrativo ya que,

"...es posible observar:

- una expresión suficiente, en los informes individuales elaborados por la asesora del...

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