STSJ Cataluña 3956/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:5895
Número de Recurso6091/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3956/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8021305

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3956/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 2 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 367/2012 y siendo recurridos GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, SERVEIS TERRITORIALS DE TARRAGONA, ACTIVA MUTUA 2008, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Torcuato, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la GENERALITAT DE CATALUNYA -DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ- y ACTIVA MUTUA 2008, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Torcuato, nacido el NUM001 -1959, con núm. NUM002, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conductor.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 15-7-2011, se declaró al actor afecto de una incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Chófer, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora establecida en 1.849,30 euros, con fecha de efectos del 9-11-2009, siendo responsable de su abono ACTIVA MUTUA 2008. El diagnóstico que se tuvo en cuenta fue el siguiente: "Trastorno mixto de ansiedad y depresión, presentando un estado activo caracterizado por angustia, fobia al lugar de trabajo, tenso, dificultad para conciliar o mantener el sueño, irritabilidad, dificultad para concentrarse".

Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8-10-2012 .

(expediente administrativo, docum. nº 5 de la parte actora)

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado, la parte actora fue examinado por el ICAM el 25-11-2011, reconociendo las siguientes secuelas: "Reacció depressiva perllongada i transtorn paranoide de la personalitat. GAF 60".

(expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 12-12-2011, se declaró al demandante afecto del mismo grado de Total reconocido en su día.

(expediente administrativo)

QUINTO

Presentada por la parte actora reclamación previa en fecha 7-2-2012, fue desestimada por el INSS por resolución de 13-3-2012.

SEXTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Reacción depresiva prolongada y trastorno paranoide de la personalidad. GAF 60".

(expediente administrativo, informe del ICAM, pericial Dr. Heraclio, docum. nº 2 y 3 de la parte actora)

SÉPTIMO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo es de 1.849,30 euros y la fecha de efectos del 13-12-2011.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que impugaron ACTIVA MUITUA 2008 y el DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que son homólogos en su valor científico, a que deba prevalecer en casación el criterio del juzgador de instancia, en atención a la regla general contenida en el art. 632 de la L. E. Civ ., pues, en cualquier...

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