STSJ Asturias 1682/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2307
Número de Recurso1039/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1682/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01682/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001039 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000397/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION S.L.U., TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, SANTIAGO CARRERO BOSCH

Recurrido/s: UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION S.L.U., TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., Juan Pablo, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, SANTIAGO CARRERO BOSCH, CARLOS MEANA SUAREZ, MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1682/14

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001039/2014, formalizado por el letrado D. JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, en nombre y representación de UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION S.L.U., y el letrado D. SANTIAGO CARRERO BOSCH en nombre y representación de TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000397/2013, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION S.L.U., TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SRL, VIDEO IMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S BROADCAST CORPORATION S.L.U., TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Juan Pablo suscribió cinco contratos de trabajo de duración determinada con Televisión del Principado de Asturias SA, para prestar servicios a jornada completa con la categoría de Técnico de Imagen, al amparo del Convenio colectivo de Radio y Televisión del Principado de Asturias.

Los tres primeros contratos lo fueron de interinidad, para cubrir los periodos de vacaciones del personal y se extendieron de fecha a fecha: el primero de 23 de abril a 17 de mayo de 2007; el segundo de 23 de mayo a 23 de septiembre de 2007; y, el tercero de 24 de septiembre a 31 de diciembre de 2007.

El cuarto contrato recogía como causa de la eventualidad en la prestación del servicio el aumento de la carga de trabajo y cubrió el periodo 18 de enero a 17 de julio de 2008.

El 18 de julio de 2008 el trabajador firmó el quinto contrato de trabajo, en la modalidad contrato de obra descrita como "implantación y puesta en marcha del servicio de teletexto". El contrato con fecha inicial de finalización al 17 de octubre de 2008 fue objeto de varias prórrogas, la última comunicada por la empresa el 9 de marzo de 2009 para prorrogar el contrato hasta el día 30 de ese mes y año.

SEGUNDO

El 1 de junio de 2009 el Sr. Juan Pablo firma contrato de trabajo con la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales SA, para prestar servicios de Operador a jornada completa, bajo la modalidad de contrato de duración determinada por obra descrita como "servicios de operación, control central y continuidad del Ente Público de comunicación del Principado de Asturias (EPCPA, TPA, RTA)", bajo las disposiciones del Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales SAU.

Fue uno de los 19 trabajadores afectados por la decisión empresarial tomada en febrero de 2012 de reducir en un 40% la jornada laboral, por razones económicas.

TERCERO

El mismo día 1 de junio de 2009 Televisión del Principado SA firmaba un contrato de prestación de servicios con Telefónica Servicios Audiovisuales SA, en virtud del cual esta empresa se obligaba a prestar el servicio de mantenimiento de equipos informáticos y audiovisuales empleados para la prestación del servicio de radiodifusión y televisión, el servicio técnico auxiliar de operación de control central y continuidad y el servicio técnico auxiliar de operación de enlaces móviles.

Telefónica Servicios Audiovisuales SA se obligaba a prestar el servicio con su propio personal y medios técnicos, a atender a las obligaciones de su condición de patrono, a trasladar al personal de ella dependiente la información y las instrucciones sobre riesgos, salud y seguridad laboral en el centro y con motivo de la ejecución del trabajo, las instrucciones sobre organización y funcionamiento del servicio.

El servicio de operación de continuidad quedó descrito en el pliego de condiciones técnicas como el servicio a prestar en la sala de continuidad, con el fin de llevar el control de la escaleta de emisión, la validación del material audiovisual para emisión, la ejecución de la escaleta y la inserción de grafismos, el control de retorno de aire en todas las emisiones de RPA y TPA con notificación de las incidencias a la Dirección Técnica de RPA, TPA o a la de las empresas designadas por estas.

El personal de la contratada habría de asumir estos cometidos: control permanente de la presencia de señal de audio y vídeo en las distintas modalidades de emisión; control permanente de la escaleta de emisión, anticipándose a los posibles problemas; operación de los equipos necesarios para la correcta emisión de las señales; comprobación de correcto nivel sonoro de la emisión, de la sincronía entre audio y vídeo; chequeo en cada turno de los equipos implicados en el funcionamiento de la sala y en la emisión de las señales; carga y revisión de las listas de emisión; ajuste de la lista de emisión, según indicaciones del departamento de antena y contenidos; envío de las señales a los equipos de la sala para su ingesta, monitorización y emisión; grabación, ingesta y ajuste de contenidos para su emisión; control de calidad de los contenidos ingestados; borrado de contenidos del servidor de almacenamiento, según indicaciones del departamento de antena y contenidos; gestión de la entrada y salida de directos; manejo de sistemas de rotulación y lanzamiento de gráficos de continuidad cuando la emisión lo requiera; comunicación diaria de las incidencias que se produzcan en la emisión y/o en el funcionamiento de la sala; comunicación diaria de las incidencias que se produzcan en la emisión y/o en el funcionamiento de la sala; colaboración con el personal del Ente Público de Comunicación del Principado, de TPA, de RPA o con quien designe la Dirección Técnica de TPA o RPA para la realización de pruebas de verificación de la correcta ejecución del mantenimiento o que mejoren el funcionamiento y las prestaciones de la sala de continuidad; control puntual con la sala de control central.

El servicio se habría de prestar durante las 24 horas de cada día al menos por una persona, con otra de apoyo en la franja horaria 12:30 a 21:30. Una de las personas del equipo había de actuar como responsable del mismo.

El 9 de febrero de 2012 las partes contratantes modificaron el contrato y dispusieron que el servicio se prestaría de lunes a viernes en franja horaria de 7:30 a 1:30 horas, reforzada de 11:00 a 20:00 horas, siendo sábados y domingos la franja horaria de 8:00 a 24:00 horas; añadían que la prestación de servicios sería indistinta en la sala de control central y en la de continuidad, que la adjudicataria designaría un coordinador entre el personal adscrito a los servicios de operación de control en una y otra sala.

Para ello la contratada se obligaba a elaborar protocolos de actuación, a aprobar por la contratante. También a contar con determinados sistemas (Dalet, SGI, SUN, IBM, etc) y contratar el servicio de soporte.

TERCERO

El 1 de abril de 2013 Televisión y Radio del Principado de Asturias SA contrató con La Unión Temporal de Empresas (UTE) integrada por Vitel SA, TVSiete Productora de Vídeo SL, Videoimagen TV Asturias SL y B&S Broadcast Corporation SLU el servicio de operación y mantenimiento, que incluía el servicio de operación de control central y continuidad, a realizar por un Operador que atendería las dos salas de 7:30 a 1:30 horas de lunes a domingo, ayudado por otro más entre las 12:30 y las 21:30 horas en a sala de control central, otro de apoyo para la sala de continuidad de lunes a viernes en horario de 11:00 a 20:00 horas.

CUARTO

El 14 de marzo de 2013 Telefónica Servicios Audiovisuales SA comunica al trabajador que con motivo de la nueva adjudicación del servicio a aquella UTE, ésta se subrogaría en los contratos de trabajo de la plantilla, por lo que el 1 de...

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