STSJ Asturias 1640/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:2300
Número de Recurso1472/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1640/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01640/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0000850

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001472 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000142/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Millán

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON

HULLERAS DEL NORTE S.A HUNOSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: INSS, HULLERAS DEL NORTE SA

Abogado/a: JESUS MARTINEZ IGLESIAS, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1640/14

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001472/2014, formalizado por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia número 266/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000142/2013, seguidos a instancia de Millán frente al INSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Millán presentó demanda contra el INSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2014, de fecha dos de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Millán, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el NUM000 de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

  2. ) Prestó servicios, afiliado al régimen especial de la minería, en las siguientes empresas y periodos:

    - Minas de Ventana SA, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar de picador, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1989 y el 1 de enero de 1990, entre el 3 de enero de 1990 y el 28 de febrero de 1990, desde el 2 de marzo de 1990 hasta el 14 de enero de 1991 y desde el 16 de enero de 1991 hasta el 20 de febrero de 1991. El total de días efectivos trabajados ascendió a 566.

    - Transova SA, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar de picador desde el 21 de febrero de 1991 al 27 de febrero de 1991, desde el 5 de marzo de 1991 hasta el 17 de marzo de 1991, desde el 25 de marzo de 1991 hasta el 8 de abril de 1991, desde el 22 de abril de 1991 hasta el 9 de junio de 1991, desde el 11 de junio de 1991 hasta el 27 de junio de 1991 y desde el 1 de julio de 1991 hasta el 21 de agosto de 1991. El total de días efectivos trabajados ascendió a 153.

    - Teverga Minera SA, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar picador, en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 1992 y el 25 de octubre de 1992, desde el 27 de octubre al 20 de diciembre de 1992, desde el 22 de diciembre de 1992 al 8 de febrero de 1993, desde el 10 de febrero al 24 de noviembre de 1993. Los días trabajados de forma efectiva fueron 546.

    - Transova SA, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar picador, desde el 28 de enero al 26 de mayo de 1994, desde el 28 de mayo de 1994 al 28 de febrero de 1995, desde el 2 de marzo de 1995 al 15 de mayo de 1995. El total de número de días trabajados de forma efectiva fue de 537.

    - Enermisa SA, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar de picador, desde el 16 de mayo al 15 de noviembre de 1995. El número total de días trabajados de forma efectiva ascendió a 184.

    - Hulleras del Norte SA, para la que continúa prestando servicios en la actualidad, con la categoría profesional de ayudante minero, auxiliar de picador, desde el 22 de junio de 1998 al 31 de enero de 2003, trabajando de forma efectiva un total de 1.633 días. Con la categoría profesional de ayudante barrenista desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2007, con un total de 1.442 días de trabajo efectivo. Y con la categoría profesional de barrenista desde el 1 de febrero de 2007. Desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de 2012 el número total de días trabajados de forma efectiva fue de 2.111.

  3. ) En esos períodos no trabajó y no cotizó durante los siguientes días: En el año 1998, 1 día en el mes de julio, 4 días en el mes de septiembre, 4 días en el mes de octubre; durante el año 1999: 1 día en el mes de enero, 4 días en el mes de marzo y 4 días en el mes de diciembre; durante el año 2000: 2 días en el mes de enero, 7 días en el mes de octubre y 2 días en el mes de noviembre; durante el año 2001: 1 día en el mes de mayo, 1 día en el mes de septiembre y 1 día en el mes de diciembre; durante el año 2002: 4 días en el mes de marzo, 10 días en el mes de abril, 1 día en el mes de junio y 5 días en el mes de diciembre; durante el año 2003: 4 días en el mes de septiembre y 2 días en el mes de noviembre; durante el año 2005: desde el 31 de octubre al 4 de noviembre; durante el año 2012: el 29 de marzo, desde el 19 de junio al 2 de agosto y el día 14 de noviembre.

  4. ) Por resolución del Director general de trabajo de 31 de mayo de 2006, dictada en el expediente de regulación de empleo 19/06, se autorizó a la empresa Hulleras del Norte SA a la extinción de las relaciones laborales de hasta 2683 trabajadores de su plantilla que, de forma voluntaria, decidan causar baja en la empresa durante la vigencia del plan de empresa estipulado para el período 2006-2012, acogiéndose al sistema de prejubilación pactado hasta los 65 años de edad. Podrían acogerse al plan de prejubilaciones vigente para el período 2006-2012 todos aquellos trabajadores que cumplan 52 años de edad resultante durante la vigencia del plan de empresa, acrediten 8 años o más de cotización al Régimen especial de la Minería del Carbón y cuenten, al menos, con cuatro años de antigüedad en Hunosa. Copia de las condiciones obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. ) El día 28 de diciembre de 2012, a las 20 horas, el actor deposita en la Oficina de Correos burofax, dirigido a la empresa Hulleras del Norte, recibido por ésta el día 2 de enero de 2013 a las 13,51 horas, en el que solicita que, al cumplir con fecha 28 de diciembre de 2012 el requisito de la edad ficticia de 52 años (edad real más bonificación) se proceda a su inclusión dentro de los trabajadores que se acogen a la prejubilación en virtud de los acuerdos firmados para el sector de la minería para el año 2012.

  6. ) Se celebró acto de conciliación el día 19 de febrero de 2013 que finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Hunosa absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Millán formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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