STSJ Asturias 1679/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:2278
Número de Recurso1537/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1679/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01679/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0002720

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001537 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 670/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Paula

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: CARITAS DIOCESANA, FUNDACION ALBERGUE COVADONGA

Abogado/a: JUAN GALAN FERNANDEZ, ISABEL SION DE ARRIBA

Sentencia nº 1679/2014

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1537/2014, formalizado por la Letrada Dª Laura de la Fuente Gómez, en nombre y representación de Dª Paula, contra la sentencia número 130/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 670/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a CÁRITAS DIOCESANA, representada por el Letrado D. Juan Galán Fernández y FUNDACIÓN ALBERGUE COVADONGA, representada por la Letrada Dª Isabel Sion de Arriba, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paula presentó demanda contra CÁRITAS DIOCESANA y FUNDACIÓN ALBERGUE COVADONGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 130/2014, de fecha uno de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora firmó contrato con fecha 7 de abril de 1994 con la entidad Cáritas Diocesana como cuidadora y de duración determinada para entender las circunstancias del mercado. Posteriormente, suscribe contrato el 8 de julio de 1994 de duración determinada "mientras dure la adjudicación por el ayuntamiento de la subvención para la oficina de atención al transeúnte". Devino indefinido. Percibía un salario día de 44,19 euros.

  2. - En el mes de octubre de 1990 se creó la oficina de atención al transeúnte de Gijón por iniciativa conjunta del Albergue Covadonga, la Asociación Gijonesa de Caridad, Caritas Interparroquial y Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón. La administración se comprometió a facilitar los recursos económicos necesarios para el desarrollo del proyecto, las instituciones privadas a aportar los trabajadores sociales y asumir la gestión del proyecto. Así, se abonaba a cada entidad que cedía a uno o más trabajadores, una cantidad económica que cubriese el coste total laboral. El objeto de la misma era crear un centro de información y acogida a la población sin hogar, atender de manera inmediata a las personas que presentan una o varias situaciones de necesidad cuya característica común es la falta de alojamiento estable. Así, los trabajadores de la citada oficina, estudiaban el caso, facilitaban información sobre recursos existentes y derechos sociales que pudiesen corresponder y orientaban y asistían en las gestiones oportunas, derivando hacia los recursos especializados o de primer nivel del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección mas adecuados al caso. La subvención se efectuaba a las tres entidades que se hacían cargo de la oficina, con carácter rotatorio cada tres años, de manera que la que recibía la subvención (tres años consecutivos) transfería el importe del salario del trabajador a la entidad empleadora. El importe de las subvenciones concedidas fue: En el año 2011 68.600 euros, en el 2012 68.600 euros y 2013 34.300 euros (de enero a junio).

  3. - En el mes de noviembre de 2010 se aprobó un acuerdo marco entre FMSS, Asociación Gijonesa de Caridad, Fundación CESPA-PROYECTO HOMBRE, Fundación Albergue Covadonga y Fundación Siloe y Cáritas, para la creación de la red de atención a personas sin hogar del municipio de Gijón, estando previsto desde entonces que se asumiese por dicha red la atención al colectivo de personas sin hogar, siendo resultado de ello el cierre de la citada oficina de atención al transeúnte el 1 de julio de 2013, decidida por la comisión general de la red de personas sin hogar de Gijón en reunión celebrada el 30 de abril de 2013. A partir de entonces, los usuarios de dicha oficina fueron derivados a diferentes sedes de otras tantas organizaciones sin ánimo de lucro para obtener la información dispensada hasta entonces en dicha oficina (vales de comedor social a centro Mil Soles, Centro de Día Albergue o a la oficina de Cáritas, entre otros).

  4. - Con fecha 27 de agosto de 2013, el Ayuntamiento concede una subvención extraordinaria a la entidad Albergue Covadonga para el desarrollo del proyecto oficina de atención al transeúnte dentro de la Red de atención de personas sin hogar.

  5. - Con fecha 5 de julio de 2013 le fue entregada comunicación con el siguiente contenido:

    "Muy señora nuestra:

    A medio de la presente, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causa objetiva recogida en el art. 52.e) del Estatuto de los trabajadores con efectos al próximo 21 de julio de 2013.

    En efecto, Vd. desarrolla su trabajo en el marco de una relación laboral de carácter indefinido para la ejecución del programa público de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón consistente en la atención al transeúnte a través de Oficina Municipal de Información al transeúnte, programa gestionado por Cáritas Diocesana con dotación económica municipal y para el que Vd. había sido expresamente contratada. Pues bien, la Administración Pública financiadora, nos comunica la finalización de la dotación económica para el mantenimiento del Programa y su contrato de trabajo con el consiguiente cierre de la Oficina Municipal de Información al transeúnte.

    Siendo ello así, nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo al amparo del art. 52.e) del TRET ante la ausencia, como se ha relatado, de la correspondiente financiación o dotación económica para el mantenimiento de su contrato.

    De conformidad con lo estipulado en el art. 53 del Texto Estatutario, tiene Ud. derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, indemnización que en su caso concreto, con una antigüedad datada al 8 de julio de 1994 y salario diario que importa 44,19 euros, asciende a DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (16.129.35 EUROS) que simultáneamente a la presente se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta por la que habitualmente percibía su salario.

    Indicarle asimismo, que el día de extinción de su contrato de trabajo, tendrá a su disposición en las oficinas centrales de Cáritas en Oviedo toda la documentación legal que esta empleadora debe entregarle.

    Sin otro particular, y lamentando tener que tomar esta decisión cuyas causas nada tienen que ver con el desarrollo de su trabajo, le saludamos muy atentamente".

  6. - Presentó oportuna papeleta de conciliación el 30 de julio de 2013, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dña. Paula frente a Cáritas Diocesana, Fundación Albergue Covadonga y FOGASA les absuelvo de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Paula formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora doña Paula prestó servicios por cuenta de la entidad Cáritas Diocesana en la Oficina de Atención al Transeúnte de Gijón, siendo creada por iniciativa conjunta del Albergue Covadonga, la Asociación Gijonesa de Caridad, Cáritas Interparroquial y Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón. Fue despedida con efectos 21 de julio de 2013, con amparo en el artículo 52 e) del ET, al finalizar la dotación económica para el mantenimiento del programa de ayuda y cerrar la oficina donde prestaba servicios. La sentencia de instancia considera acreditada la causa del cese y desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la trabajadora con la doble finalidad de revisar los hechos declarados probados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR