STSJ Aragón 470/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:873
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución470/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00470/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102838

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000416 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONCURSO ORDINARIO 0000317 /2013 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 416/2014

Sentencia número 470/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 416 de 2014 (Autos de incidente concursal laboral núm. 317/2013), interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA (D. Cornelio,

D. Fernando y D. Joaquín ) contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza de fecha 3 de abril de 2.014 ; siendo partes ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Rodrigo, FOGASA y GOBIERNO DE ARAGÓN, sobre incidente concursal laboral -expediente de regulación de empleo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, dictó auto, de fecha 3 de abril de 2014, cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Se autoriza, por causas económicas, la EXTINCIÓN de la relación laboral entre la concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) y los trabajadores que constan en el documento n ° uno que acompaña a la presente resolución acordándose, respecto de los mismos y en tal consideración, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades con efectos de la fecha de la presente resolución.

Se autoriza, por causas económicas, la SUSPENSIÓN de la relación laboral entre la concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) y los trabajadores afectados por la medida, que constan en el documento n° dos que acompaña a la presente resolución, durante un máximo de 100 días laborables, en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y un año desde esta fecha.

El crédito indemnizatorio tendrá la consideración de crédito contra la masa del concurso, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5° de la Ley Concursal .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que la mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) fue declarada en concurso voluntario de acreedores por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de abril de 2013 en el que se acordó designar administración concursal a la sociedad ASESORIA RUISENORES, SL aceptando el cargo, en su representación, Don Gregorio Juan Coronado Nasarre, además de la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

SEGUNDO

El procedimiento concursal se encuentra en fase de emisión del informe de la administración concursal habiéndose justificado debidamente por la concursada la solicitud del expediente de regulación de empleo con anterioridad a su emisión.

Se alegan causas económicas que se encuentran acreditadas por la documental aportada. En el ejercicio 2011 se produce un ligero descenso en el nivel de facturación (de 9.083.182,68 # en 2010 a

8.794.563,17 # en 2011) con resultado positivo en el ejercicio (555.534,60 # frente a beneficios de 521.109,41 # en 2010). En el año 2012 comienza la tendencia negativa en la cifra de ventas con una reducción del 33% respecto a 2011 obteniendo una facturación final de 5.817.127,54 # lo que provocó registrar pérdidas de 118.936,33 #. Durante el periodo de 2013 las ventas hasta el 25 de julio ascienden a 2.275.243,37 # y se han generado pérdidas de 409.249,80 e lo que origina la actual situación de insolvencia de la concursada. Hay una drástica reducción del capital circulante en el ejercicio 2012 (negativo) que continua deteriorando en 2013 hasta la fecha de declaración de concurso lo que posiciona en situación de insolvencia a la compañía hasta encontrarse en imposibilidad de atender los pagos a vencimiento de las obligaciones contraídas durante su ciclo ordinario de explotación. El deterioro en el nivel de liquidez de la entidad se inicia en el ejercicio 2012 y empeora en 2013 pues aunque se encuentra con un equilibrio patrimonial aparentemente adecuado la composición de su activo corriente (sobre todo el inmovilizado material, nave, maquinaria, moldes, etc) bienes no realizables, representa el 91% de su activo real con lo que el problema radica en la liquidez y, en

consecuencia, la imposibilidad de atender los pagos a corto plazo.

Frente a ello la representación legal de los trabajadores alega que existieron coacciones por parte de la empresa y administración concursal negadas por estos y, tal y como señala la autoridad laboral en el informe emitido que hace suyo esta juzgadora, la indicación de que la inexistencia de acuerdo dificultaría el abono de las indemnizaciones por despido no puede conceptuarse como tal medida coactiva sino la realidad ya que, en caso de litigio sobre la procedencia o no de la cuantía indemnizatoria, en caos de falta de liquidez de la empresarial, el Fondo de Garantía Salarial, no puede hacerse cargo hasta la firmeza de la resolución que, en su caso, acordara el despido colectivo. El cambio de la solicitud de autorización obedeció a una aproximación a las reivindicaciones realizadas por la representación de los trabajadores durante las negociaciones; consta en documental obrante en el expediente reuniones celebradas en fechas 26 de diciembre de 2013, 8,15, 23 y 30 de enero de 2014 para intentar llegar a un acuerdo, modificación del número de trabajadores afectados por el expediente de extinción (de los 45 trabajadores por la extinción se pasó a 32 afectados por la extinción y 57 por la suspensión) con lo que no se observan irregularidades durante el periodo de consultas. Confirma la administración concursal que las medidas propuestas por la empresa son necesaria para la continuidad de la sociedad y la obtención de rentabilidad por parte de misma al no poder esta soportar los costes laborales y de seguridad social que requeriría el mantenimiento de la plantilla actual, sobredimensionada para la fabricación actual con improbable perspectivas favorables y, caso de no aplicar dichas medidas o demorar su adopción, comprometería gravemente la viabilidad futura de la actividad y la sociedad.

Tampoco existe grupo de empresa a efectos laborales planteado por la representación legal de los trabajadores como cuestión totalmente extemporánea ex artículo 64.4 LO lo que por si mismo la desestimaría. A mayor abundamiento, ya el informe de la autoridad laboral refiere la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2012 . El concepto de grupo de empresas a nivel laboral no se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabadores sino que ha sido definido por nuestra Jurisprudencia precisando como requisitos básicos para extender la responsabilidad la confusión patrimonial, la confusión de plantillas, la apariencia externa de unidad empresarial y la dirección unitaria de varias entidades empresariales así como la utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas en perjuicio de los trabajadores. Y concluye: "Todas las circunstancias citadas, de acuerdo con la Sentencia referida con anterioridad, pueden concurrir, por tanto en el "grupo patológico" como en el mercantil, sin que, en el presente caso, con la documentación obrante y testimonios aportados, pueda afirmarse en relación a la empresa concursada que concurran más elementos que acrediten la existencia de grupo a efectos laborales, como serían la confusión patrimonial o unidad de caja y la existencia de prestación laboral indiferenciada de los trabajadores en las empresas que configuran el grupo". Con ello se deduce que únicamente pretende la representación de los trabajadores extender la responsabilidad para el pago de las cantidades que le son debidas a los trabajadores al resto de empresas del grupo si bien olvidando con ello el respeto a la limitación de responsabilidad que la existencia de diversidad de personas jurídicas comporta ya que nuestro ordenamiento jurídico admite la constitución de sociedades vinculadas.

TERCERO

Según resulta del acta levantada el día 6 de febrero de 2014, el período de consultas concluyó sin acuerdo.

CUARTO

Los trabajadores afectados por este expediente son los que se detallan en la parte dispositiva de la presente resolución".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por el Comité de empresa de Almacenes y...

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