STSJ Andalucía 948/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:4906
Número de Recurso575/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 948/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 575/2014, interpuesto por Dª. Delia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 22 de Noviembre de 2.013 en Autos núm. 334/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Delia sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Noviembre de 2.013, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba la improcedencia del despido de que ha sido objeto la misma, y en consecuencia condenaba al organismo demandado a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que las readmisión tenga lugar, o extinguir las relación laboral, en cuyo caso deberá pagar la trabajadora una indemnización por despido de 13.441,50 #.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D.ª Delia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como personal laboral para el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en el centro de trabajo "Centro de Empleo de Huercal-Overa", desde el 6-10-08, con la categoría profesional de Titulada Grado Medio (Grupo II) y percibiendo un salario mensual de 2.224,83 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal con cargo al Capitulo I sin ocupar puesto en la RPT cuyo objeto según su cláusula segunda era el objeto: "Las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de Abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE nº 182 de 5 de julio) y su duración inicial se extendía desde el 6-10-08 hasta el 5-10-09 (cláusula sexta).

    Posteriormente la vigencia de dicho contrato de trabajo se prorrogó de una forma consecutivas mediante tres prórrogas de 12 meses cada una de ellas, finalizando la última de ellas el 5-10-12. En la última prórroga suscrita el 6-10-11 se añadió una cláusula adicional cuyo contenido era el siguiente:

    "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo".

    A continuación las partes firmaron el 6-10-12 una cuarta prórroga del contrato de obra o servicio determinado suscrito el día 6-10-08 prorrogando la vigencia del mismo por otros 2 meses y 26 días, esto es hasta el 31-12-12.

  3. - En fecha 15-12-12 la Dirección Provincial del SAE entregó al demandante una comunicación escrita, fechada el 27-11-12, cuyo contenido es el siguiente:

    Por la presente le comunicamos, de conformidad que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el articulo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de Abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE nº 162, de 5 de Julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades .Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

    Pues bien, el articulo 16 del Real Decreto -ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de Diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado articulo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo dia 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.329,59 Euros.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores. Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción.

  4. - Durante la vigencia de dicha relación laboral la actora ha venido desarrollando las mismas funciones que el resto del personal funcionario o laboral de su oficina con la misma categoría profesional, labores que continúan haciéndose en Centro de Empleo de Huercal-Overa por parte del personal laboral fijo o funcionario de tal oficina.

  5. - El mismo día 31-12-12 el SAE ha extinguido los contratos de trabajo de 34 asesores de empleo en la provincia de Almería de 413 en toda Andalucía, por los mismos motivos que los alegados para poner fin a las relaciones labores con la actora.

  6. - La demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Interpuesta la correspondiente reclamación previa en fecha 15-1-13, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del cese de la actora de litis Titulada de Grado Medio al servicio del SAE en el Centro de Empleo de Huercal-Overa desde el 6.10.2008 en funciones de Asesor de Empleo, se alza en suplicación tal parte litigante, con un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia instancia y en particular, de su ordinal quinto, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

" 5.- El mismo día 31-12-12 el SAE ha extinguido los contratos de trabajo de 34 asesores de empleo en la provincia de Almería de 413 en toda Andalucía, por los mismos motivos que los alegados para poner fin a las relaciones labores con la actora. Los 34 contratos de trabajo extinguidos en la provincia de Almería a fecha 31-12-12 tenían por objeto el desempeño de las funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008."

Se sustenta dicha revisión en la documental obrante a los folios 36-37 de las actuaciones consistente en Certificado emitido por la Secretaria Provincial del SAE en Almería así como en los folios 38 a 73 de autos, consistente en las 34 cartas de extinción entregadas a los trabajadores del SAE a los que se les extinguió el contrato en fecha 31.12.2012, justificando su trascendencia en orden a determinar la naturaleza colectiva de su despido conforme a la censura jurídica que articula en su siguiente motivo y aun cuando efectivamente, se desprende de la documental en primer lugar invocada, que el mismo día 31.12.12 la demandada procedió a extinguir los contratos de trabajo de 34...

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