STSJ Andalucía 938/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:4895
Número de Recurso578/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución938/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 938-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 8 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 578-14, interpuesto por ALMERIMAR, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 5 de junio de 2013, en autos núm. 465-13 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Isaac y D. Lorenzo, sobre materias laborales individuales, contra ALMERIMAR, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandas interpuesta por D. Isaac y D. Lorenzo frente a la empresa Almerimar SA debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los actores con efectos de 8-3-13 y en consecuencia condeno a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer al trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a dicha fecha" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, D.ª Isaac y D. Lorenzo, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, vienen prestando sus servicios en la localidad de Almerimar-El Ejido (Almería), para la empresa Almerimar SA, dedicada a la actividad de la Hostelería y explotación de campo de golf, con la antigüedad, categoría profesional y salarios que para cada uno de ellos se encuentran reflejados en las respectivas demandas acumuladas en el presente procedimiento.

  2. - Los demandantes trabajan como Oficiales Jardineros en el campo de golf "Almerimar" y las diferentes empresas que han explotado dicha instalación deportiva le han venido aplicando a los mismos y al resto del personal del campo de golf (20 trabajadores actualmente) los diferentes convenios colectivos de jardinería, siendo el último de ellos el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para el periodo 2010-2013 (BOE 19-8-11).

    En el art 16 de dicho convenio se establece que la jornada anual máxima para cada uno de los años de vigencia del convenio será de 1.700 horas.

  3. - La empresa demandada es titular de un establecimiento hotelero de cinco estrellas denominado "Hotel Gofl Almerimar" dentro del complejo "Golf Almerimar Resort" que incluye además del hotel propiamente dicho y el campo de golf antes referidos, otra serie de servicios relacionados como son restaurantes y bares, salas de reuniones, salones para bodas y celebraciones y un Spa & Wellness Center.

  4. - Al resto del personal del centro de trabajo la empresa demandada le viene aplicando el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y Turismo (BOP 8-10-12) en cuyo art 20 se dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarentas horas semanales de trabajo efectivo.

  5. - Los demandantes y el resto del personal que prestaba sus servicios en el campo de golf tenía una jornada laboral de lunes a viernes con un horario de trabajo de 7 a 14,30 horas, descansando los fines de semana, salvo cuando excepcionalmente se le llamaba a alguno de ello para realizar algún servicio durante un determinado fin de semana para lo cual se tenía establecido un sistema de guardias.

  6. - En fecha 13-2-13 la empresa demandada decidió el cambio de todo el personal de la cuenta de cotización NUM000 a la cuenta de cotización NUM001, aplicándole a todo el personal el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y Turismo de la provincia de Almería por entender que la actividad preponderante de la empresa era la hostelería.

  7. - Posteriormente la empresa demandada comunicó de una forma individual a los 20 trabajadores afectados por el convenio de jardinería su cambio al convenio provincial de hostelería así como la intención de cambiar el horario del trabajo para unificar las condiciones de trabajo de todo el personal de la empresa bajo el mismo convenio colectivo que sería el de la hostelería al ser la actividad principal de la misma, para que no se produzca discriminación entre los trabajadores de la misma empresa con las misma funciones y porque al haber obtenido el hotel la calificación de 5 estrellas, se requiere un mayor grado de satisfacción a los clientes debiendo estar la instalaciones anexas al hotel en perfectas condiciones todos los días de la semana, oponiéndose a esos cambios los delegados de personal de la actividad de jardinería.

  8. - Ante dicha situación la empresa demandada decidió abrir un periodo de consultas el 23-2-13 con los delegados de personal para modificar las condiciones de trabajo del personal que prestaba sus servicios en el campo de golf, consistente dicha modificación en cubrir las tareas de los fines de semana y tardes con tres trabajadores de forma rotativa, de tal manera que cada empleado trabajaría un fin de semana de cada cinco semanas aproximadamente, no superando las 40 horas semanales establecidas en convenio.

  9. - A continuación y tras diversas reuniones con los trabajadores la empresa demandada entregó a los dos actores y al resto de los trabajadores afectados por la medida una carta de contenido idéntico el día 1-3-13 cuyo tenor literal es el siguiente: "Habiendo terminado el periodo de consultas el día 28 de Febrero de 2013, SIN ACUERDO por la mayoría de los delegados de personal, siendo CONFORME, D.. Victorino NO CONFORME, D. Luis Miguel y Lorenzo .

    La empresa procede a comunicar a los trabajadores afectados, la modificación de las condiciones de trabajo que surtirá efectos en el plazo de siete días siguientes a ésta notificación.

    Dichas modificaciones, consisten en cubrir las tareas de los fines de semana y las tardes, con tres trabajadores de forma rotativa. Dada la situación actual del campo y el número de trabajadores, cada empleado trabajará un fin de semana, cada cinco semanas aproximadamente; no superando las 40 horas semanales establecidas en convenio.

    Las causas que justifican esta medida son las siguientes; en primer lugar, para unificar las condiciones de todo el personal de la empresa bajo el mismo convenio colectivo aplicable según la actividad principal de la misma, que es la de Hostelería. En segundo lugar, para que no se produzca discriminación entre trabajadores de la misma empresa, con las mismas funciones o similares. En tercer lugar, porque al haber obtenido la calificación de 5 estrellas en el Hotel, eje central de la actividad de la empresa, se requiere ofrecer un mayor grado de satisfacción a los clientes, debiendo estar las instalaciones anexas al mismo en perfectas condiciones todos los días de la semana, para poder ser competitivos en el difícil momento que estamos atravesando."

  10. - A partir del 8-3-13 la empresa demandada ha dividido a los trabajadores de jardinería en 6 grupos de trabajo de 3 o 4 personas con diferentes horarios y turnos de trabajo. Así en el primero de estos grupos se trabajaría de lunes a viernes de 11 a 19 horas y sábados y domingos de 7 a 15 horas y luego a la semana siguiente ese mismo grupo trabajaría de 7 a 15 horas de lunes a viernes y descansaría los jueves viernes, sábados y domingos, ya sí sucesivamente por el mismo sistema de turnos y rotativo para el resto de los grupos.

  11. - La anterior decisión ha sido impugnada judicialmente por los dos actores de este procedimiento y por otros dos trabajadores, habiendo sido aceptada por los 16 trabajadores restantes afectados por la medida empresarial.

  12. - El actor D. Lorenzo ostenta la condición de delegado de personal en la empresa demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ALMERIMAR, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal,...

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