STSJ Galicia 37/2014, 24 de Julio de 2014

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:5482
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veinticuatro de julio dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Juicio Verbal nº 18/2014 promovido ante este Tribunal por AGECO CONTRATAS, S.L., representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero y asistida por el letrado don Rafael María Gaisse Fariña, sobre nombramiento de árbitro, frente a CONSTRUCCIONES VILA-RIO MIÑO, S.A., representada por la procuradora doña María Trillo del Valle y asistida por el letrado don Alejandro Fernández Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Amalia Mosquera Hermo, en nombre y representación de la mercantil AGECO CONTRATAS, S.L., mediante escrito dirigido a la Sala el pasado 4 de junio solicitó la designación judicial de árbitro frente a la mercantil Construcciones Vila-Río Miño, S.A., así como que al respecto se procediera por el Secretario judicial a citar al acto de la vista del juicio verbal.

  1. El señor Secretario, mediante diligencia de ordenación del 5 de junio acordó:

    "Presentado el anterior escrito de demanda de JUICIO VERBAL 18/2014, con su documentación, de fecha de 4-6-14, por la Procuradora de los tribunales Dª. Amalia Mosquera Herrero, en nombre y representación de AGECO CONTRATAS, S.L. y apreciándose el/los defecto/s formal/es consistente/s en:

    Que no se presenta el poder original a su favor otorgado. Ni documentos originales, que se adjuntan a la demanda.

    No ha acreditado que está exenta de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el Orden Civil(establecida en el art. 4 de la Ley 10/12 de 20 de Noviembre , en relación con el art. 8 de la misma y art. 12 de la Orden HAP/2662/12 de 13 de Diciembre), y debe proceder a su autoliquidación y a la justificación de su pago mediante la aportación del modelo oficial 696, debidamente validado, en esta Secretaría.

    En virtud de lo establecido en el artículo 231 de la L.E.C ., acuerdo:

  2. - Incoar el presente procedimiento previa asignación de número de registro nº 18/14.

  3. - Requerir a la actora para que en el plazo de DIEZ DIAS proceda a su subsanación, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones de no subsanarlo dentro de dicho plazo".

  4. A su vez mediante diligencia de ordenación del 26 de junio, el señor secretario consideró subsanada la demanda y tuvo por comparecida a la mencionada procuradora.

  5. La parte dispositiva del decreto de 27 de junio dice así:

    "SE ACUERDA:

  6. - Admitir a trámite la demanda de solicitud de nombramiento de Arbitro presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Amalia Mosquera Herrero en representación de la entidad AGECO CONTRATAS, S.L., frente a la entidad CONSTRUCCIONES VILA-RIO MIÑO S.A., que se sustanciará por las reglas del Juicio Verbal. Acordándose dar traslado de la misma y de la documental adjunta a la reseñada demandada. Citándose a ambas partes para la...

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