STSJ Galicia 37/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | PABLO ANGEL SANDE GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5482 |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 37/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00037/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
A Coruña, a veinticuatro de julio dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Juicio Verbal nº 18/2014 promovido ante este Tribunal por AGECO CONTRATAS, S.L., representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero y asistida por el letrado don Rafael María Gaisse Fariña, sobre nombramiento de árbitro, frente a CONSTRUCCIONES VILA-RIO MIÑO, S.A., representada por la procuradora doña María Trillo del Valle y asistida por el letrado don Alejandro Fernández Pumariño.
1. La procuradora doña Amalia Mosquera Hermo, en nombre y representación de la mercantil AGECO CONTRATAS, S.L., mediante escrito dirigido a la Sala el pasado 4 de junio solicitó la designación judicial de árbitro frente a la mercantil Construcciones Vila-Río Miño, S.A., así como que al respecto se procediera por el Secretario judicial a citar al acto de la vista del juicio verbal.
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El señor Secretario, mediante diligencia de ordenación del 5 de junio acordó:
"Presentado el anterior escrito de demanda de JUICIO VERBAL 18/2014, con su documentación, de fecha de 4-6-14, por la Procuradora de los tribunales Dª. Amalia Mosquera Herrero, en nombre y representación de AGECO CONTRATAS, S.L. y apreciándose el/los defecto/s formal/es consistente/s en:
Que no se presenta el poder original a su favor otorgado. Ni documentos originales, que se adjuntan a la demanda.
No ha acreditado que está exenta de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el Orden Civil(establecida en el art. 4 de la Ley 10/12 de 20 de Noviembre , en relación con el art. 8 de la misma y art. 12 de la Orden HAP/2662/12 de 13 de Diciembre), y debe proceder a su autoliquidación y a la justificación de su pago mediante la aportación del modelo oficial 696, debidamente validado, en esta Secretaría.
En virtud de lo establecido en el artículo 231 de la L.E.C ., acuerdo:
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- Incoar el presente procedimiento previa asignación de número de registro nº 18/14.
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- Requerir a la actora para que en el plazo de DIEZ DIAS proceda a su subsanación, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones de no subsanarlo dentro de dicho plazo".
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A su vez mediante diligencia de ordenación del 26 de junio, el señor secretario consideró subsanada la demanda y tuvo por comparecida a la mencionada procuradora.
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La parte dispositiva del decreto de 27 de junio dice así:
"SE ACUERDA:
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- Admitir a trámite la demanda de solicitud de nombramiento de Arbitro presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Amalia Mosquera Herrero en representación de la entidad AGECO CONTRATAS, S.L., frente a la entidad CONSTRUCCIONES VILA-RIO MIÑO S.A., que se sustanciará por las reglas del Juicio Verbal. Acordándose dar traslado de la misma y de la documental adjunta a la reseñada demandada. Citándose a ambas partes para la...
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