STSJ Galicia 377/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:5450
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00377/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NUMERO 107/2014

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADA: Dª. Noemi

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de junio de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION número 107/14 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el SR. LETRADO DEL SERGAS, contra la SENTENCIA nº 7/14, de fecha 29- 01-14, dictada en el procedimiento abreviado nº 276/13 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de VIGO sobre función pública (reducción de jornada). Es parte apelada Dª. Noemi, representada por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la LETRADA Dª. MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Noemi contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Gerente del Complexo Hospitalario Universidade de Vigo de 31-03-13 por la que se desestima su solicitud de reducción de jornada retribuida de un 50% por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave; se anulan los actos recurridos y se declara el derecho de la demandante a la reducción de jornada de un 50%, con percepción de las retribuciones íntegras con cargo a la entidad en la que presta sus servicios, prevista en el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, condenando al Sergas a reconocer dicho permiso. La declaración de este derecho retrotrae sus efectos al 01-02-13, por lo que el Sergas deberá abonar a la demandante las retribuciones dejadas de percibir desde esa fecha, que devengarán el interés legal sólo desde la fecha de notificación de la sentencia; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Noemi recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 11 de diciembre de 2013 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas, desestimatoria del recurso de alzada planteado contra la de 31 de marzo de 2013 del Gerente del Complejo Hospitalario de Vigo, por la que se desestima su solicitud de reducción de jornada retribuida de un 50 % por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo lo estimó parcialmente, anulando los actos recurridos y declarando el derecho del demandante a la reducción de jornada de un 50 %, con percepción de las retribuciones íntegras con cargo a la entidad en la que presta sus servicios, prevista en el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, condenando al Sergas a reconocer dicho permiso, con el añadido de que la declaración de tal derecho retrotrae sus efectos al 1 de febrero de 2013, por lo que el Sergas deberá abonar a la demandante las retribuciones dejadas de percibir desde esa fecha, que devengarán el interés legal solo desde la fecha de notificación de la propia resolución, contra cuya sentencia interpone el Letrado del Sergas el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia acoge parcialmente el recurso contenciosoadministrativo en base a que resulta aplicable a la demandante el artículo 49.e de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por estimar que, una vez acreditado que el hijo menor de la actora padece una enfermedad grave incardinable en el anexo del Real Decreto 1148/2011 (síndrome de Rett), ha de equipararse al exigido ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave, tal como lo hace el artículo 3 de dicho RD 1148/2011 y la resolución de 12 de marzo de 2013 de la Dirección Xeral de Función Pública de la Consellería de Facenda.

El Letrado del Sergas se alza frente a la anterior sentencia con fundamento en la alegación de que se infringe el artículo 49.e de la Ley 7/2007, porque la situación concreta para la que se solicita el permiso no estaría entre las reguladas por la norma, puesto que se requiere un ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado del hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, y de la documentación aportada se desprende que la hija de la recurrente únicamente estuvo ingresada dos días.

TERCERO

La adecuada decisión de la controversia exige dilucidar la hermenéutica que ha de seguirse en la interpretación del artículo 49.e de la Ley 7/2007 .

El mencionado artículo 49 apartado e), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la reforma por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, dispone que se concederá a los funcionarios públicos el siguiente permiso:

"Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,...

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