STSJ Galicia 3419/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:5287
Número de Recurso968/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3419/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002514 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000968 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000512 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Ángeles

Abogado/a: MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), FEDERACION ESTATAL DE COMERICO,HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOH, MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Abogado/a: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO, ENRIQUE LILLO PEREZ,, MARIA EVA SILVAN DELGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA MARTINEZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000968 /2014, formalizado por el/la D/Dª MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, Letrada, en nombre y representación de Ángeles, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000512 /2013, seguidos a instancia de Ángeles frente a SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), FEDERACION ESTATAL DE COMERICO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOH, MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO),siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángeles presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), FEDERACION ESTATAL DE COMERICO,HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOH,MINISTERIO FISCA, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña Ángeles, provista del DNI NUM000, con antigüedad reconocida de 11 de septiembre de 1992 ha estado prestando servicios a tiempo completo como sindicalista del Grupo 3 del Convenio por cuenta y bajo dependencia de la Federación Estatal de Comercio, Hosteleria y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT), percibiendo par so actividad laboral un salario mensual par importe de

2.409,30 euros, englobando el prorrateo de papas extraordinarias.

SEGUNDO

En concreto, la actora desde el año 1992 ha permanecido ligada a las siguientes organizaciones sindicales: 1° del 17 de septiembre de 1992 al 28 de febrero de 1995 para el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia; 2° del 1 de marzo de 1995 al 31 de diciembre del 2006 Sindicato Nacional de CCOO de Galicia; 3° del 1 de enero de 2007 al 5 de abril de 2013 para la FECOHT.TERCERO.- La actora recibió en la nómina del mes de febrero una partida de 647,34 euros en concepto de atrasos.CUARTO.- La actora trabajaba en las dependencias del sindicato sitas en la Avenida Teixugueiras de Vigo, cuyo local pertenece al Sindicato Nacional de Galicia y que comparte pastas can la Fecoht, girando a tal efecto una nota trimestral de cargo par tal uso. QUINTO.- La jornada de trabajo de la actora resultó afectada el pasado aho 2012, al experimentar una reducción del 50% entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre, en el marco de un ERE acordado par la Ejecutiva de la Fecoht y la representación legal de los trabajadores.SEXTO.- En noviembre del año 2012 con ocasión del V Congreso de la Fecoht de Galicia se celebraron elecciones pare la designación de los componentes de so Ejecutiva, concurriendo la actora en el puesto número 3 de una lista encabezada por don Isidoro, liberado sindical de la empresa Alcampo, y en el que figuraban coma candidatos en los puestos cuarto y quinto, doña Inés y don Simón, empleados de Fecoht. Ningún otro miembro de la candidatura formaba parte de la plantilla de Fecoht. SÉPTIMO.- El 4 de abril de 2013 la FECOHT envi6 un burofax al domicilio de la actora notificándole so despido objetivo con efectos del die 5 de abril, par razones de índole económica, dándose par reproducido su tenor literal según el documento que se acompaña al escrito de demanda (folios 5 a 7 de las actuaciones) y en el que la indemnización se calcula en un capital de 28.911,60 euros, tomando coma parámetros una antigüedad de septiembre de 1992 y un módulo salarial diario de 80,31 euros (2.409,30E). Dicha indemnización ha sido puesta a disposici6n de la actora. De dicha carta no se entregado copia al delegado de personal en Madrid de la FECOHT. OCTAVOFECOHT-0000 contaba en el mes de enero de 2013 con una plantilla de 177 trabajadores, en febrero 176, en marzo 176 y al finalizar el mes de abril 156. La empresa ha despedido por causas objetivas a un total de cinco trabajadores desde enero de 2013 hasta el despido de la actora. Dicha medida trascendió a dos trabajadores de FecohtBaleares a finales del mes de febrero y a tres trabajadores en Galicia, todos ellos miembros de la candidatura en la que figuraba la actora en el mes de noviembre de 2012.NOVENO.- Los Estatutos de la FECOHT, que adopta la forma jurídica de sindicato con personalidad jurídica propia y tiene fijada su sede central en la Plaza de Cristino Martos de Madrid, se inspiran en los mismos principios rectores que la Confederación Sindical de CCOO del que es parte integrante, y está constituido por los trabajadores del ramo del comercio, el turismo, la hostelería y el juego afiliados a Comisiones Obreras que desarrollen su actividad en tal sector por todo el territorio nacional, utilizando como emblema identificativo el de las siglas CCOO al que se añadirá el nombre de Fecoht. La afiliación del trabajador se tramitará a través del sindicato provincial según la ubicación de la empresa o centro de trabajo, y el carnet será expedido por la CS de CCOO reflejando que la afiliación es a la OS, a. la FECOHT y a la Confederación de Nacionalidad en que se íntegra el afiliado. DÉCIMO.- Los recursos y bienes de la FECOHT están integrados, entre otros, por la parte porcentual de la cuota de los afiliados que se acuerde en el Congreso Federal, por las donaciones y legados, por las subvenciones que le puedan ser concedidas, por los bienes y valores de que sean titulares y sus rentas, formando parte su patrimonio del patrimonio global de la CE de CCOO, debiendo cotizar al igual que el resto de las Federaciones y organizaciones territoriales a través de la Unidad Administrativa de Recaudación (UAR) en la forma y cuantía que se establezcan por el Congreso Confederal o por el Consejo Confederal, A tal fin, se prevé que la CE de CCOO arbitre las medidas necesarias para garantizar la redistribución de los recursos económicos entre las diversas organizaciones que la integran con criterios de solidaridad y corrección de los desequilibrios financieros.UNDÉCIMO.- Se dan por reproducidos los resultados electorales obtenidos por Comisiones Obreras de Galicia y las subvenciones concedidas por la Xunta en función de su representatividad con remisión al oficio cumplimentado por la Consellería de Traballo. DUODÉCIMO.- En cuanto a las cuotas, éstas se recaudan y administran por la Unidad Administrativa de Recaudación (DAR) que es una unidad técnica-administrativa que dispone de administración autónoma y presupuesto diferenciado, y se ocupa de distribuir los fondos provenientes de esas cuotas asignando un 10% a la CS, un 30% a las organizaciones territoriales, un 15% a la federación estatal y on 45% a la restante estructura de rama. DECIMOTERCERO.- La Confederación Sindical de CO00 tiene establecido su domicilio social en la calle Fernández de la. Hoz, numero 12 de Madrid y su estructura se vertebra en torno a federaciones estatales de diversas ramas de la actividad económica (organización de rama) y confederaciones de nacionalidad y uniones regionales (organización territorial) que se corresponden con la estructura territorial del Estado en torno a Comunidades Autónomas, en el caso de Galicia esa. Personalidad la encarna el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia. DECIMOCUARTO.- El patrimonio neto de Fecoht, fiscalizado por una auditoría independiente, reflejaba un saldo positivo de 987.496,33 euros al cierre del ejercicio 2009, mientras que en los años 2010 y 2011 su resultado era negativo, presentando un déficit, de 395.823,80 euros y 1.794.803,90 cures en los años 2010 y 2011, el cual se acentúa en el 2012 hasta alcanzar un desfase de 2.337.612,93 euros. En Galicia tal desajuste patrimonial viene acusándose desde el año 2009, cerrando el ejercicio 2012 con un saldo negativo de 104.958,05 euros. DECIMOQUINTO.- Las cuotas liquidadas en el año 2011 ascienden a un total 1.078.807, número que en el 2012 bajó a 1.002.248, lo que en términos contables ha implicado un descenso de la recaudación de cuotas pasando de obtener ingresos por esa partida por valor de 5.924.323,74 euros en el 2010 a 5.529.942,17 euros al finalizar el 2012. Esta tendencia a la baja también se aprecia en Fecoht-Galicia al pasar de ingresar 185.569,20 euros a 180.655,41 euros, con menor flujo de ingresos en cada uno de los cuatro trimestres del año 2012 en comparación con el ejercicio precedente, siendo...

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