STSJ Galicia 2232/2014, 21 de Abril de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:5262
Número de Recurso1300/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2232/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001065

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001300 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000305 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001300 /2012, formalizado por el/la letrada D/Dª ANA MARIA MORENO LUGRIS, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 701 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000305 /2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 701 /11, de fecha quince de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carlos Ramón, mayor de edad, con NIE n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa PESQUERA PARROCHA, S.L., que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la entidad MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En fechas 13 y 17 de diciembre de 2010, el Sr. Carlos Ramón fue atendido en el servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Xeral Calde, en relación con una patología lumbar.

TERCERO

La demandada, en datas 16 de febrero y 7 de marzo de 2001, recibió dos facturas emitida por el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, por el importe de 378,45 euros correspondiente a la asistencia sanitaria dispensada al Sr. Carlos Ramón, el día 13 de diciembre y 1.229,93 euros, de la asistencia del 17 de diciembre. Facturas que fueron abonadas mediante transferencia bancaria el 24 de marzo y 15 de abril de 2011, respectivamente.

CUARTO

Los días 21 de febrero y 11 de marzo de 2011, la demandada interpuso las correspondientes reclamaciones previas frente a dichas liquidaciones realizada por el SERGAS; que fue desestimada la primera por silencio administrativo y la segunda por resolución de 28 de marzo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRAAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6/3/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/4/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo formula demanda de reintegro de gastos de asistencia sanitaria contra el SERGAS solicitando que se acuerde la anulación de la liquidación practicada por el SERGAS a esta entidad mediante factura 201100675 y por importe de 1.229,93 #,como consecuencia de la asistencia sanitaria dispensada a D Carlos Ramón los días 17 y 27 de diciembre de 2010 condenando a dicho Servicio Público al reintegro a favor de la actora de la mencionada cuantía más los intereses que legalmente procedan, por no obedecer la misma a una contingencia profesional .

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que existe una incompetencia de jurisdicción al entender que el conocimiento del presente litigio corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo " se acuerde la nulidad de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento en que fue cometida la infracción, estimando la competencia de la Jurisdicción Social para la tramitación de las presentes actuaciones ; dictando a tal fin Sentencia que acuerde estimar la demanda presentada por la Mutua Gallega; o subsidiariamente y para el caso de no ser acordada la nulidad de la Sentencia, por la Sala se acuerde su revocación de la Sentencia impugnada, estimando el Recurso interpuesto por mi representada, y dictando sentencia que declare el derecho de mi representada a ser resarcida por el SERGAS de los gastos abonados en la asistencia sanitaria prestada al Sr. D. Carlos Ramón los días 17 y 27 de diciembre de 2010 por importe de 1.229,93 euros, acordando la devolución de los depósitos efectuados para recurrir". El recurso ha sido impugnado por el SERGAS

SEGUNDO

La recurrente formula su recurso al amparo de dos motivos del art. 193 LRJS : el a) y el

c), y...

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