STSJ Galicia 3973/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:5160
Número de Recurso1997/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3973/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001997 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000609 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Frida

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001997/2012, formalizado por EL LETRADO DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de DOÑA Frida, contra la sentencia número 699/2011, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000699 /2011, seguidos a instancia de DOÑA Frida frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por la Letrada Dª Aurora Montero Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 699/2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

-La actora Dª. Frida, vino percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años, concedido por Resolución del INEN de 26-5-2006.

SEGUNDO

-En fecha 29-4-2011, se inició por el SPEE, procedimiento sancionador, comunicándole a la actora propuesta de extinción del subsidio desde el 1-4-2009 al 30-3-2011, por no comunicar en el momento, la existencia de una causa que daría lugar a la suspensión de la percepción del subsidio, concediéndole plazo para alegaciones. La actora formula alegaciones el 23-5-2011. TERCERO.-En fecha 13-6-2011, se dictó Resolución por la D.P. del SPEE, por la cual se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 10186,11.-#, correspondientes al periodo 1-4-2009 a 30-3-2011, y extingue el subsidio por desempleo, por dejar de reunir los requisitos. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-8-2011. CUARTO .-En fecha 27-3-2009, la actora percibe

33.359,18.-# por el rescate del Fondo 460.0462.592/1 Caixa Galicia F.I. El 22-6-2009, percibe 9841,10.-# por el rescata del Fondo 4600462-634/0 Caixa Galicia Ahorro Corporación Fondo Deposito. En la Declaración Anual de Rentas presentada el 9-4-2010, no hace referencia a dichos rescates. En la Declaración Anual de Rentas presentada el 7-4-2011, aporta documentación justificativa del rescate de los fondos citados.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Frida, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Frida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietándose con los hechos declarados probados, la parte actora se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por Frida contra el Servicio Público de Empleo Estatal - Inem y declaró no haber lugar a la misma con absolución de la Entidad demandada y, al efecto, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción, por interpretación errónea, del artículo 215.1.1 y 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 215.3.2 de la misma norma, interesando que se revoque la sentencia y se declare que no procede la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con lo demás allí reseñado y, subsidiariamente, que se declare la suspensión en los concretos períodos a que se refirió y se le abone en el resto de los períodos con devolución solamente del importe del subsidio de los meses de marzo y junio de 2009.

SEGUNDO

De los inalterados, por incombatidos, ordinales que integran el relato histórico de la sentencia de instancia, ha quedado acreditado que la actora, que venía lucrando subsidio por desempleo para mayores de 52 años, concedido por resolución del INEM de 26/5/2006, percibió en fecha 27/3/2009 la suma de 33.359 euros por el rescate del Fondo 460.0462.592/I Caixa Galicia F.I. y el 22/6/2009 percibió 9841,10 euros por el rescate del Fondo 460.0462-634/0 Caixa Galicia Ahorro Corporación Fondo Depósito, así como que en la Declaración anual de rentas presentada el 9/4/2010 no hizo referencia a tales rescates y en la presentada el 7/4/2011 aportó documentación justificativa del rescate de los fondos citados, habiendo iniciado expediente sancionador el Servicio Público de Empleo Estatal -Inem en fecha 29/4/2011 y comunicándole a la actora propuesta de extinción del subsidio desde el 1/4/2009 al 30/3/2011 por no comunicar en su momento la existencia de causa que daría lugar a la suspensión de aquel y le concedió plazo para alegaciones lo que efectuó la actora con fecha 23/5/2011, así como que, con fecha 13/6/2011 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal -Inem declarando la percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 10.186,11 euros correspondientes al período 1/4/2009 a 30/3/2011 y extinción del subsidio por desempleo por dejar de reunir los requisitos. Con tal bagaje fáctico, la Juzgador de instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda, razonando, en apretada esencia, después de referirse a los artículos 215.1.3 y 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social que "la doctrina jurisprudencial ha señalado para los supuestos de rescate de planes de pensiones o de fondos de inversión que se han de imputar en su integridad al año en que se percibieron" citando las sentencias del Tribunal Supremo de 2/7/2007 y 18/4/2007 y las que en ellas se citan, añadiendo que "en aplicación de dicha normativa y doctrina al supuesto litigioso...dichas cantidades (obtenidas por el rescate de los fondos de inversión) resultan computables para calcular el límite de rentas del artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social ...superando dichas rentas el límite del 57 % del SMI tras el rescate de los fondos en el año 2009, la actora venía obligada a comunicar al SPEE dicha circunstancia de rescate de los fondos, conforme al artículo 231.c) de la Ley General de la Seguridad Social, lo cual no efectuó la actora, pues ni lo puso en conocimiento cuando se produjo el rescate ni cuando formuló la declaración de rentas el 9/4/2010, referida al ejercicio anterior, comunicándola en la declaración de renta presentada el 7/4/2011, casi dos años después de que se produjese...dicha conducta de la actora supone una infracción grave prevista en el nº3 del artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social a la que corresponde la sanción de extinción de la prestación con devolución de las cantidades indebidamente percibidas..." y, frente a tales conclusiones, la parte actora arguye, en su recurso, que por más que la doctrina ha declarado que las rentas irregulares no resultan computables para determinar el umbral de rentas del perceptor del subsidio de...

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