STSJ Galicia 2314/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:5075
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2314/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000376 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Juan María, Adrian

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN, FERNANDO BARRO SABIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LUIS SIERRA CARRAL SL

Abogado/a: DOSIL MÓNICA FREIRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000348/2014, formalizado por EL LETRADO DON FERNANDO BARRO SABIN, en nombre y representación de DON Juan María y DON Adrian, contra la sentencia número 339/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000376/2013, seguidos a instancia de DON Juan María Y DON Adrian frente a DON LUIS SIERRA CARRAL SL representado por el Letrado Dº Juan José Otero, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Juan María y DON Adrian presentó demanda contra LUIS SIERRA CARRAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339/2013, de fecha diez de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Luis Sierra Carral SL se dedica a la actividad de elaboración e instalación de muebles de cocina y baño, contrata a 25 trabajadores y en el año 2.013 ha dada de baja a 6. Segundo.- Juan María presta servicios en la referida empresa desde el 8 de noviembre de 1.989 en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa con la categoría profesional de oficial de 2ª con un salario de 1.464,78 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. Tercero.- Adrian presta servicios en la misma empresa desde el día 28 de marzo de 2.005 en virtud de contrato indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de oficial de la y con un salario de 1.461,77 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. Cuarto.- A ambos trabajadores se entregaron carta de despido en fecha de 9 de abril de 2.013 cuyo contenido se da par reproducido en esta sede, con fecha de efectos de 23 de abril de 2.013, invocándose causas económicas. Quinto.- La facturación de la empresa Luis Sierra Carral, S.L. ha disminuido tanto el año 2011 como en el año 2012, de tal manera, que la empresa pasó de facturar en el año 2011

1.032.391,52 euros a facturar 898.537,78.-Euros en el año 2012, tal y como se acredita con las declaraciones de IVA de los ejercicios 2011 y 2012, revelando dicha prueba que se declaran como base imponible en cada uno de los trimestres de los ejercicios 2011, 2012 y primer trimestre 2013 los siguientes datos: Primer trimestre ejercicio 2011: 297.627,16. Segundo trimestre ejercicio 2011: 334.322,15 Tercer trimestre ejercicio 2011: 404.145;60 Cuarto trimestre ejercicio 2011:378.532,66 Primer trimestre ejercicio 2012: 228.915,20 Segundo trimestre ejercicio 2012: 255285,18 Cuarto trimestre ejercicio 2012: 268.663,46 Primer trimestre ejercicio 2013: 219.186,61. Sexto.- Las pérdidas a fecha 31/12/2010 ascendían a 7.274,44.-Euros, siendo las pérdidas al cierre del ejercicio realizado en fecha 31/12/2011, de - 31.170,17.-Euros y al cierre del ejercicio 31/12/2012 a - 59.944,37.-Euros, tal y coma se refleja en las Cuentas Anuales de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, que se aportaran coma prueba documental. Séptimo.- Los saldos de las cuentas bancarias de mi representada Luis Sierra Carral SL, eran los siguientes: en la cuenta de NCB BANCO, a fecha 9-04-2013 saldo de 28,89.-Euros. En la cuenta de Banco Español de Crédito, S.A. el saldo era a fecha 9-04-2013 de 164,13.7Euros. En la cuenta de la Caixa Catalana el saldo era a fecha. 9-04-2013 de -72,08.-Euros. En la cuenta del Banco Sabadell, S.A. el saldo era a fecha 9-04-2013 de 0.-Euros. La cuenta del Banco Echeverría a fecha 9- 04-2013 se encontraba cancelada. En la cuenta del BBVA el saldo era a fecha 9-04-2013 de 5.-Euros. Octavo.- Se celebró acto conciliatorio previo el día 14 de mayo de 2.013 sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda sobre DESPIDO formulada por don Juan María Y don Adrian frente a LUIS SIERRA CARRAL SL y, en consecuencia, ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario. En fecha 10 de Octubre de dos mil trece se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: Procede rectificar la sentencia n° 339/2013 de 10 julio de 2013 añadiendo el siguiente contenido:

1)Antecedente de Hecho 1°: añadir: a la acción de despido se acumula la acción de reclamación de cantidad, por considerar la parte actora que la empresa adeuda a los demandantes las siguientes cantidades: a don Juan María, la cantidad de 2.211,70 euros, en concepto de salarios no abonados correspondientes al mes de marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias y a don Adrian la cantidad de 2.838,93 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes a los meses de febrero, marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. 2)Antecedentes de hecho 2a: añadir que la parte demandada, al contestar a la demanda ha reconocido adeudar los importes reclamados por la parte actora.

3) Hechos Probados: añadir un hecho probado 8a, pasando el actual hecho probado 8° a numerarse como 9°, con el siguiente contenido: La empresa "Luis Sierra Carral S.L." no ha abonado a los trabajadores las siguientes cantidades: a don Juan María, la cantidad de 2.211,70 euros, en concepto de salarios no abonados correspondientes al mes de marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias y a don Adrian la cantidad de 2.838,93 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes a los meses de febrero, marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinaris. 4)Fundamento Jurídico 1°: añadir que los actores, junto a la acción de despido, ejercitan acción de reclamación de cantidad por salarios no abonados por la empresa.

5)Añadir un Fundamento Jurídico 40, rubricado "de la reclamación de cantidad", con el siguiente contenido.

La parte actora reclama que la empresa demandada abone a los demandantes las siguientes cantidades: a don Juan María, la cantidad de 2.211,70 euros, en concepto de salarios no abonados correspondientes al mes de marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias y a don Adrian la cantidad de 2.838,93 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes a los meses de febrero, marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. Corresponde a la empresa acreditar el pago de las cantidades reclamadas mediante la aportación de los resguardos o transferencias justificativos del pago. La empresa ha reconocido adeudar los importes reclamados por la parte demandante, por lo que debe prosperar la demanda en la pretensión relativa a la reclamación de cantidad de manera que procede condenar a la empresa "Luis Sierra Carral S.L" a que abone a don Juan María, la cantidad de 2.211,70 euros, en concepto de salarios no abonados correspondientes al mes de marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias y a don Adrian la cantidad de 2.838,93 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes a los meses de febrero, marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. 6)Añadir en el fallo de la sentencia: SE ESTIMA la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora contra la empresa "Luis Sierra Carril S.L" CONDENANDO a la misma a abonar a don Juan María, la cantidad de 2.211,70 euros, en concepto de salarios no abonados correspondientes al mes de marzo de 2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias y a don Adrian la cantidad de

2.838,93 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes a los mesas de febrero, marzo de

2.013 y 23 días del mes de abril, con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Juan María y DON Adrian, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte "LUIS SIERRA CARRAL, S.L."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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