STSJ Galicia 2339/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5064 |
Número de Recurso | 1844/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2339/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0001458
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001844 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000467 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Claudia
Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001844 /2012, formalizado por Dª Claudia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000467 /2010, seguidos a instancia de Dª Claudia frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Claudia presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante, Dª Claudia con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Correos y Telégrafos SAE desde el 26 de noviembre de 1987 de forma intermitente y bajo diferentes modalidades contractuales, en los períodos que constan en la vida laboral de la demandante, la cual se tiene por reproducida.
El último contrato suscrito por la demandante fue de interinidad por vacante de fecha 1 de octubre de 2003, con la categoría profesional de grupo profesional operativo, puesto de atención al cliente, y salario mensual de 1.159,58 euros
con prorrata de pagas extras. El 10 de febrero de 2004 se produjo el cese de la demandante por haber sido cubierta su plaza por personal fijo. La actora presentó demanda de despido por dicho cese en autos 501/2004 del Juzgado de lo Social 5 de Vigo. En sentencia de fecha 15 de Julio de 2004 se declaró improcedente el despido de la demandante. La sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de fecha 27 de octubre de 2004 . La demandante percibió la indemnización por despido y no fue llamada para trabajar desde entonces ni incluida en las bolsas de empleo. TERCERO.- En sentencia de fecha 17 de julio de 2007 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia al resolver el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra (autos 713/2006) en procedimiento de tutela de derechos fundamentales seguido entre las mismas partes se declaró la nulidad de la exclusión de la demandante de la bolsa de empleo temporal del año 2005 (22 de julio), por vulneración del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, se declaró su derecho a ser incluida en dicha bolsa como admitida, condenando a la empresa demandada a dicho reconocimiento. La sentencia consta aportada a los autos y se tiene por reproducida. Por auto de fecha 20 de mayo de la Sala de lo Social del TS fue inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en suplicación. En providencia de fecha 22 de enero de 2008 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra se acordó requerir a la parte demandada para que procediera de forma inmediata a incluir a la demandante en las listas de las Bolsas de empleo y a su contratación de acuerdo a la regulación legal vigente. CUARTO.- La demandada incluyó a la demandante en las bolsas de contratación temporal de agente de clasificación de Pontevedra y de atención al cliente de Vigo, con efectos de l17 de Junio de 2008. El 23 de octubre de 2008 la demandante remitió escrito a la demandada en el que solicitaba que se le computaran los servicios prestados así como las respuestas del examen realizado para el acceso como personal fijo, modificando las listas de contratación. QUINTO.- La demandante ha prestado servicios para la Xunta de Galicia - Pladiga en los períodos de 6 de julio a 5 de octubre de 2006 y de 16 de junio a 15 de octubre de 2007 y para Patronato Municipal Beiramar del 21 de diciembre de 2007 al 20 de diciembre de 2008. Ha percibido subsidio de desempleo del 13 de noviembre de 2006 al 4 de febrero de 2007. SEXTO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC. Las respectivas papeletas de conciliación, relativas a la reclamación de cantidad y de reconocimiento de derecho, fueron presentadas el 15 de abril de 2010."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Claudia contra Correos y Telégrafos SAE"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda articulada por Claudia frente a Correos y Telégrafos SAE, se alza en suplicación la citada demandante que, aquietándose con los hechos...
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