STSJ Galicia 4019/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:5006
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4019/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000037

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 25/2014-S

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

DEMANDADO: SCHINDLER SA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 17 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

Vistos los presente Autos sobre demanda de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva, seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 25/2014, en virtud de remisión por la Xefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar Social, entre las partes, como demandante el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, representado por el Letrado D. Felipe Martínez Ramonde, y el SINDICATO U.G.T. que ha comparecido voluntariamente, representado por el Letrado D. José Páramo Sureda; y como demandada la empresa SCHINDLER S.A., representada por el Letrado D. Ignacio González Ruiz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 2014 tuvo entrada en esta Sala de lo Social copia del informe, actuaciones y comunicación de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva, presentada por el Sindicato NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, en 29 de mayo de 2013, ante la Consellería de Traballo e Benestar Social de la Xunta de Galicia, contra la empresa SCHINDLER S.A., remitiéndose dichas actuaciones por la Autoridad Laboral a la vista de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 - reforzo de A Coruña, declarando la incompetencia funcional de dicho Juzgado. En la demanda, la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se declare que la empresa se avenga a reponer a los trabajadores de su centro de trabajo de A Coruña en sus anteriores condiciones de trabajo. En el acto de juicio compareció también en la posición procesal de demandante, el SINDICATO U.G.T.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para el acto de juicio el día 10 de julio de 2014, en el que tras la celebración de acto de conciliación sin acuerdo, se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la pretensión interpuesta y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, todas las partes formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada SCHINDLER S.A., tiene centros de trabajo en A Coruña, Paseo de Ronda 28, en Santiago de Compostela, Calle do Valiño 67, bajo y también presta servicios en Ferrol, con una plantilla aproximada de 35 trabajadores, afectando la presente modificación de condiciones de trabajo de carácter colectiva a los trabajadores del grupo profesional de operarios mantenedores que realizan guardias y que es el más numeroso que existe en la compañía.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2013, la empresa demandada y la representación de los trabajadores, iniciaron período de consultas previstas en el artículo 41,4 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de modificar las condiciones de trabajo, haciendo entrega la parte empresarial de una Memoria explicativa y justificativa de la modificación a implantar cuyo contenido se da por reproducido, llevando a cabo la empresa una profusa explicación respecto de las causas motivadoras de su decisión, así como realizando su planteamiento inicial en la negociación. A su vez, ambas partes se emplazaban a mantener las reuniones necesarias para alcanzar, bajo el principio de buena fe, un acuerdo satisfactorio sobre dicha modificación sustancial.

TERCERO

La medida a implantar propuesta inicialmente por la empresa consistía en la minoración de las compensaciones salariales de carácter fijo que se hacen efectivas al personal, generalmente adscritos al área de mantenimiento, que desarrolla funciones de atención de incidencias fuera del horario laboral ordinario, en sus modalidades tanto de disponibilidad localizada como, en su caso, de atención efectiva y presencial de dichas incidencias producidas en instalaciones elevadoras mantenidas por esta mercantil, las cuales son transmitidas por nuestros clientes a través del centro de atención telefónica (call center) con que cuenta esta entidad, así como de las permanencias en instalaciones concretas.

De manera específica, la reducción de la cuantía propuesta se refería exclusivamente a todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras "D" y "G", debiéndose resaltar, a efectos de clarificación y debida delimitación de la medida que se propone, que la misma en ningún caso afectaría a las compensaciones que se abonan por actuaciones que suponen para los operarios un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se ha reportado la incidencia, de forma que en este aspecto se mantiene invariado el sistema actualmente vigente, esto es, pago del tiempo realmente invertido en dicha actividad al precio de hora extraordinaria, sin minoración del importe que se abona actualmente por la realización de tales horas.

El porcentaje de reducción de los precios fijados en referencia a los conceptos fijos antedichos que se proponía era de: un 50% con efectividad desde el 1 de enero de 2.013, añadiendo que el porcentaje de reducción acordado con el personal adscrito a las provincias Zaragoza, Cantabria, Valladolid, Vizcaya, Álava, León, Zamora, Burgos, Palencia y Navarra, de este apartado ascendió a un 15%, justificando la empresa la mayor cifra de minoración en el tiempo transcurrido entre la firma de los citados acuerdos y la actualidad, así como en el hecho de que en dichos acuerdos se pactaron otras medidas de carácter regresivo respecto de las condiciones laborales.

CUARTO

En 22 de marzo de 2013, se celebra una segunda reunión en la que los Delegados de Personal de la sucursal de A Coruña, en representación de todos sus compañeros, adjuntan una propuesta cuyo contenido se da por reproducido y solicitan que la compañía reconsidere su postura y acepte la propuesta de una reducción del 10% en los conceptos "D" y "G", con una duración de dos años, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015, considerando que la temporalidad es un factor importante porque la medida que se propone contribuirá a la obtención de una mejora de resultados. Además, solicitaban a la empresa la información económica auditada de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y adelanto del 2013 para poder efectuar una composición de lugar adecuada.

QUINTO

El 30 de abril de 2013 se celebra la tercera reunión mantenida en el seno del periodo de consultas, en la que por la representación de la empresa se procede a resumir el contenido de las dos reuniones anteriores reproduciendo los argumentos por los que entiende que la medida es apropiada, indicando que se entregó la documentación requerida en la segunda reunión.

Se suceden las exposiciones orales de los portavoces de ambas partes negociadoras, en las que cada parte reitera sus argumentos, sin llegar a acercar las posiciones, razón por la cual se da por finalizado el período de consultas con el resultado de SIN ACUERDO.

No obstante lo anterior, la parte económica indica a la social que estaría dispuesta a asumir un punto de convergencia, siempre y cuando la representación de los trabajadores traslade a la económica, de manera irrevocable y vinculante, su conformidad con el mismo antes de las 18.00 horas del próximo día 6 de mayo, en cuyo caso se reabriría de mutuo acuerdo el período de consultas, y en ese caso finalizarlo CON ACUERDO, siendo los términos del mismo los del punto de convergencia, que se concreta en: la aplicación desde el día de la fecha de la firma del acuerdo de una reducción en un 30% de los todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian con las letras "D" y "G", (sap, disponibilidades y permanencias) sin que tal minoración alcance en ningún caso a las compensaciones que se abonan por actuaciones que suponen para los operarios un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se ha reportado una incidencia, de forma que en este aspecto se mantiene invariado el sistema actualmente vigente, esto es, pago del tiempo realmente invertido en dicha actividad al precio de hora extraordinaria, sin minoración del importe que se abona actualmente por la realización de tales horas.

Si en el plazo antes indicado no se produjera la comunicación por la parte social de su conformidad con los términos recién indicados, la parte empresarial... considera que la no adopción de la medida atendidas las circunstancias concurrentes no haría sino ahondar más la negatividad de las mismas, siendo necesaria la implantación de aquélla, en aras de la efectiva materialización del principio de buena fe que ha aplicado en el proceso negociador, y asumiendo hasta donde resulta empresarialmente responsable los posicionamientos de la parte social, comunica que en el plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores procederá a implantar, con efectos de la preceptiva comunicación establecida en el antedicho precepto, una reducción en un 45% de los todos los conceptos salariales que a...

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