STSJ Galicia 3937/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:4992
Número de Recurso5751/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3937/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0001927

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005751 /2012-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000458 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Romulo, Jose Miguel, HEREDEROS DE D. Arsenio, Demetrio, Florencio, Joaquín, Nicanor, Severiano, Amadeo, Ceferino, Everardo, Indalecio, Maximino

Abogado/a: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5751/2012, formalizado por la letrada Dª Catherine Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Severiano Y OTROS, contra la sentencia número 290/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 458/2009, seguidos a instancia de D. Severiano Y OTROS frente a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano Y OTROS presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- Los actores son personal laboral de la Xunta de Galicia, adscritos al servicio de defensa contra incendios forestales y dependientes de la Delegación Provincial de la Consellería do Medio Rural en A Coruña, con las siguientes categorías (expediente administrativo)

DON Jose Miguel CONDUCTOR MOTOBOMBA (GRUPO IV, CATEGORÍA 33)

DON Arsenio CONDUCTOR MOTOBOMBA (GRUPO PULLEIRO IV, CATEGORÍA 33)

DON Demetrio CONDUCTOR MOTOBOMBA (GRUPO IV, CATEGORÍA 33)

DON Florencio PEÓN CONDUCTOR (GRUPO V, CATEGORÍA 14 A)

DON Romulo PEÓN CONDUCTOR (GRUPO V, CATEGORÍA 14 A)

DON Joaquín PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA 14)

DON Nicanor PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA CAMBIAZO 14)

DON Severiano CONDUCTOR MOTOBOMBA (GRUPO IV, CATEGORÍA 33)

DON Amadeo PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA REGUEIRA 14)

DON Ceferino PEÓN CONDUCTOR (GRUPO V, CATEGORÍA 14 A)

DON Everardo PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA 14)

DON Indalecio PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA 14)

DON Maximino PEÓN (GRUPO V, CATEGORÍA 14)

2.- Los actores perciben las retribuciones que constan en las nóminas aportadas con la demanda como documento 1, que en el 2008 incluían el denominado "plus convenios".3.- La jornada de trabajo de la referida plantilla del Servicio Contra Incendios de la Xunta de Galicia, así como la estructura salarial, actualmente se hallan reguladas en el y Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado en virtud de Resolución de fecha 20 de octubre de 2.008 de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, DOG de 3 de noviembre de 2.008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, y con efectos económicos retroactivos al 1° de enero de 2.008. Conforme a dicho Convenio, la jornada del citado personal será en cómputo anual, realizando su trabajo entre las O y las 24 horas en jornadas continuadas y turnos rotativos, estipulándose en dicha norma los turnos y las bandas horarias, distinguiendo entre época de peligro bajo y época de peligro alto.4.- El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG 04.06.2002) incorporaba en un Anexo y, el denominado Acuerdo del grupo de trabajo sobre medidas para el sector productivo del complejo silvicultura- madera y sobre medidas de consolidación de empleo estructural, que regulaba el régimen laboral específico del personal dedicado al servicio de defensa contra incendios forestales (hecho no controvertido) 5.- Durante el año 2008, las horas realizadas por los demandantes entre las 22 y las 6 horas fueron las siguientes (certificado del Jefe del Distrito forestal III Santiago- Meseta Interior, 17.06.2011):

DON Jose Miguel 162

DON Arsenio 84

DON Demetrio 88

DON Florencio 287

DON Romulo 242

DON Joaquín 249

DON Nicanor 154

DON Severiano 176

DON Amadeo 142 REGUEIRA DON Ceferino 252

DON Everardo 230

DON Indalecio 256

DON Maximino 222

6.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por sentencia de 17 de julio de 2009, dictada en materia de conflicto colectivo promovido por el sindicato UGT, declaró el derecho de los trabajadores que prestan servicio en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios de la Xunta de Galicia, a percibir el complemento de nocturnidad en la cuantía que corresponda en función del tiempo de la prestación en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirmó la anterior resolución, en sentencia de 20.07.2010, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia (sentencia incorporada a las actuaciones)7.- Los actores agotaron la vía administrativa previa (documento 3 de la demanda)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando en parte la demanda formulada por DON Jose Miguel, CON DNI NUM000, HEREDEROS DE DON Arsenio, CON DNI NUM001, DON Demetrio, CON NUM002, DON Florencio, CON DNI NUM003, DON Romulo, CON NUM004, DON Joaquín, CON DNI NUM005, DON Nicanor, CON NUM006, DON Severiano, CON DNI NUM007, DON Amadeo, CON DNI NUM008, DON Ceferino

, CON DNI NUM009, DON Everardo, CON DNI NUM010, DON Indalecio, CON DNI NUM011, DON Maximino, CON DNI NUM012, contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la administración demandada a que le abone al actor DON Florencio

, 37,62 # por las horas nocturnas realizadas en noviembre de 2008, absolviéndola de las demás pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Severiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/11/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de dos mil doce se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de A Coruña en los autos número 458-2009 sobre reclamación de derecho y cantidad seguidos a instancia de Jose Miguel, herederos de Arsenio, Demetrio, Florencio, Romulo, Joaquín, Nicanor, Severiano, Amadeo, Ceferino, Everardo, Indalecio, Maximino, contra la Consellería del Medio Rural, disponiéndose en el fallo de la misma: " que estimando en parte la demanda formulada por Jose Miguel, herederos de Arsenio, Demetrio, Florencio, Romulo, Joaquín, Nicanor, Severiano, Amadeo, Ceferino, Everardo, Indalecio, Maximino, contra la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, debo condenar y condeno a la administración demandada a que le abone al actor Florencio 37, 62euros por las horas nocturnas realizadas en noviembre de 2008 absolviéndola de las demás pretensiones formuladas en su contra. " Contra esta resolución se alza la representación de Severiano en recurso de suplicación, suplicando que se proceda a estimar el mismo y se revoque la sentencia de instancia condenando a la demandada a abonar las horas nocturnas realizadas de acuerdo con los cuadros recogidos en los motivos primero y segundo de la revisión de los hechos declarados probados de este recurso. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurrente interesa revisión de hechos declarados probados al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b de la LPL, proponiendo como redacción alternativa al HP 5 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 277/2016, 7 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Abril 2016
    ...fecha 14 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 5751/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada en autos 458/2009, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña , se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR