STSJ Galicia 4056/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:4945
Número de Recurso1802/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4056/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001190

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001802 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a: MARIA LUISA OTERO JAMARDO

Procurador/a: GONZALO LOUSA GAYOSO

Recurrido/s: SARL SOCARI, PESCADOS Y MARISCOS EL BARCO SL, Jesús Carlos

Abogado/a: DON RAMON-JOAQUIN ALVAREZ MARIAS

Recurrido/s: ALGAREIRA S.L, Fátima

Abogado/a: SALVADOR FERNANDEZ FRANCO

Recurrido/s: Ismael

Recurrido/s: SAS TANGO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001802/2014, formalizado por la letrada doña María Luisa Otero Jamardo, en nombre y representación de D. Rosendo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568/2012, seguidos a instancia de

D. Rosendo frente a las entidades ALGAREIRA SL, SARL SOCARI, PESCADOS Y MARISCOS EL BARCO SL, SAS TANGO, y Dª Fátima y D. Ismael, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rosendo presentó demanda contra las entidades ALGAREIRA SL, SARL SOCARI, PESCADOS Y MARISCOS EL BARCO SL, SAS TANGO, y Dª Fátima y D. Ismael, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece, aclarado por auto de catorce de noviembre de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Rosendo, con DNI NUM000, viene prestando servicios en el centro de trabajo buque M/P DAMAFRAN, coma patrón de altura, desde el 10/01/2002, y con salario mensual de 3184,78 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En el periodo de 10/01/2002 hasta el 05/01/2003 figuró de alta en la Seguridad Social por Hermanos Docal Loureiro S.L., empresa que tuvo como administradores solidarios a D. Ismael y a Dª Fátima, así como a esta última como liquidadora de la sociedad, y en relación a la cual se publicó en el BORNE de 14/06/2011 mención también de disolución voluntaria y de extinción. La empresa Algareira SL, le dio de alta en la Seguridad Social con efectos del 06/01/2003.- TERCERO.- Estando el demandante prestando servicios efectivos embargado en el referido buque DAMAFRAN, por la empresa Algareira S.L., se procedió a cursor su baja en la Seguridad Social con efectos del 20/06/2012.- CUARTO.- Posteriormente por la empresa Algareira S.L., se procedió el 30/07/2012 a cursar de nuevo el alta del demandante a la Seguridad Social con efectos del 21/06/2012.- QUINTO.- En acto de conciliación celebrado ante el SMAC el 01/08/2012, -a raíz de la papeleta presentada por el demandante el 16/07/2012 en la que reclamaba con alegación de despido al haber tenido conocimiento de que había sido dado de baja en la Seguridad Social, - la empresa Algareira representada por Dª Fátima, manifestó ofrecer a la representación del demandante readmisión el día 03/08 a las 22,30 horas en muelle de cariño, a lo que no se avino la representación del demandante. El ofrecimiento se refería a pasar a prestar servicios en el buque Roseland buque de bandera francesa que Dª Fátima en denuncia penal efectuada por ésta el 07/08/2012 reconoce como propiedad de la sociedad también francesa SAS TANGO, sociedad ésta que también reconoce como participada por ella al 100%.- SEXTO.- Por la empresa Algareira S.L., se volvió a dar de baja al demandante en la Seguridad Social con efectos del 05/08/2012.- SÉPTIMO.- El demandante permaneció embarcado en el buque DAMAFRAN hasta el 30/06/2012 y lo estuvo también el 01/07/2012, volviendo a embarcar en este buque el 27/08/2012.- OCTAVO.- El 27/08/2012 el demandante fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa Pescados y Mariscos el Barco S.L., habiendo suscrito el demandante contrato de trabajo con esta empresa representada por su administrador D. Jesús Carlos, contrato documentado como en la modalidad de indefinido ordinario a tiempo completo, para el centro de trabajo del buque M/P DAMAFRAN con expresión también de MUELLE PESQUERO CARIÑO.- NOVENO.- La mercantil Algareira S.L., había sido constituida el 17/02/2000 por D. Jesús Carlos y Dª Fátima .- DÉCIMO.- En escritura pública de fecha 17/02/2003 interviendo D. Jesús Carlos como gerente de la mercantil SARL SOCARI, esta sociedad francesa que había comenzado su actividad el 18/11/1996, apoderó a la mercantil Algareira S.L., además de para realizar con Cajas de Ahorro y Bancos todo tipo de operaciones permitidas por la legislación y práctica bancaria, para tramitar ante el Instituto Social de la Marina y cualquier otro organismo público o privado, y particularmente con la Seguridad Social Española, todo lo relativo a la contratación de tripulantes para el buque DAMAFRAN.- UNDÉCIMO.- D. Jesús Carlos y Dª Fátima venían siendo Administradores Solidarios, además de la mercantil Algareira S.L., de la mercantil Pescados y Mariscos el Barco S.L., participada también por ambos.- DUODÉCIMO.- Previamente a la presentación el 30/03/2012 de la demanda de su divorcio D. Jesús Carlos y Dª Fátima acordaron, en escritura pública de fecha 12/03/2012, permutar entre si respectivas participaciones sociales en las Sociedades Algareira S.L., y Pescados y Mariscos el Barco S.L., adquiriendo Dª Fátima las de propiedad de D. Jesús Carlos, y, a su vez, D. Jesús Carlos las de Dª Fátima . En esta escritura pública Dª Fátima renuncia a su cargo de administradora solidaria de la sociedad Pescados y Mariscos el Barco SL, quedando como Administrador Único D. Jesús Carlos y, por otra parte, D. Jesús Carlos

, renuncia su cargo de administrador solidario de la sociedad Algareira S.L., quedando como Administradora Única Fátima .- DECIMOTERCERO.- Por medio de requerimiento notarial instado el 04/07/2012, y notificado el 06/07/2012 Dª Fátima en nombre propio y en representación de la mercantil Algareira S.L., requiere entre otros aspectos a D. Jesús Carlos para que «... asuma su responsabilidad en relación a los tripulantes enrolados en los barcos propiedad de las empresas en que participe, así como de todos los gastos de explotación de dichas embarcaciones, haciéndole saber esta situación a dicha tripulación, por el contrario, la requirente procederá a ejercitar las acciones legales oportunas ».- DECIMOCUARTO.- El 06/07/2012 D. Jesús Carlos como administrador, entre otra de la empresa domiciliada Francia en S.A.R.L. SOCARI, propietaria del pesquero con bandera francesa DAMAFRAN, comunica a Algareira S.L., «... La ruptura de las relaciones comerciales y de representación que Algareira S.L., y su administradora, Dª Fátima, mantenían con las empresas y pesqueros de los que soy administrador y que se mencionan en el párrafo anterior. Esta decisión es debida al grave perjuicio económico sufrido por ambas empresas después de su decisión unilateral de dar de baja en la seguridad social a varios trabajadores de los pesqueros DAMAFRAN y KERSINY mientras ambos se encontraban faenando en la mar, lo que provocó que, para evitar males mayores, ordenase la vuelta de los barcos a puerto. Estoy totalmente perplejo por la actuación de esa empresa y no se porque no nos comunicó con anterioridad su decisión y las razones que le han llevado a semejante despropósito, ya que hasta ahora le habían sido abonadas siempre todas las facturas que nos ha emitido por salarios y seguridad social del personal embarcado, representación y otros conceptos usuales que se desprenden del tipo de relación comercial como la que mantenemos entre esa empresa y mis administradas .». En escrito con fecha de 29/02/2012 dirigido a entidad bancaria por D. Jesús Carlos como administrador Único las sociedades SAS TANGO, SARL SOCARI, y de otra, comunica su decisión de revocar los poderes que habían sido efectuados a favor de la sociedad ALGAREIRA S.L., que la facultaban para la disposición de las cuentas.-DECIMOQUINTO.- En las hojas salariales aportadas a autos como correspondientes a las mensualidades de enero, febrero, marzo, y...

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