STSJ Galicia 3953/2014, 8 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3953/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005075

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fermina

Abogado/a: MARIA PATRICIA PARADA LOURIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRª.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Silvia Hinrichs Álvarez, en nombre y representación de BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, contra la sentencia número 25/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037/2013, seguidos a instancia de Fermina frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermina presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25/2014, de fecha catorce de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- A parte demandante, Dona Fermina, con DNI n° NUM000, veu prestando os seus servizos para a empresa Bosch Security Sistems S.A.U. cunha antigüidade de 01/10/2011 e unha categoría profesional de teleoperadora. Don Fermina percibía un salario bruto mensual, con inclusión do rateo das pagas extras, de 968,90 euros (feitos non controvertidos)./ 2 .- A demandada comezou o día 4 de xullo de 2013 un período de incapacidade temporal por enfermidade común. Con data de saída 18 de xullo de 2013 o Instituto Nacional da Seguridade Social comunicou á empresa demandada que deixaba sen efectos a baixa da trabaliadora demandante (documentos n 9 e 10 dos achegados pola demandada no período probatorio)./ 3 .- Unha vez recibida pola empresa a comunicación do INSS, o Departamento de Recursos Humanos da empresa demandada se puxo en contacto coa demandante para que procederá a reincorporarse inmediatamente (declaración das testemuñas Sra Fermina e Sra María Luisa )./ 4 .- Entre o día 18 de xullo de 2013 e o día 5 de agosto de 2013 persoal do Departamento de Recursos Humanos efectuou chamadas telefónicas á trabailadora para que se reincorporara ou xustíficara por escrito a situación de incapacidade e a traballadora acudiu en varias ocasións as instalacións da empresa demandada para tratar da súa situación pero non se reincorporou (declaración das testemuñas Sra Fermina e Doña María Luisa )./5.- O día 5 de agosto de 2013 a traballadora presentou un escrito á empresa demandada no que lle solicitaba a concesión da excedencia voluntaria por prazo de catro meses dende o 5 de agosto de 2013 ó 5 de decembro de 2013 (documento n° 12 dos achegados pola demandada)./ 6 .- O día 6 de agosto de 2013 a empresa demandada entregou á traballadora unha comunicación, que foi aportada pola demandante e demandada no período probatorio, e cuxo contido damos aquí como enteiramente reproducido, na que lle indicaba que a empresa acordara extinguir o contrato de traballo por abandono voluntario do posto de traballo (documento achegado pola parte demandante e pola demandada como documento n° 13)./ 7 .- A demandante non ostentou a representación legal ou sindical dos traballadores da empresa no último ano./ 8 .- Presentada papeleta de conciliación diante do Servízo de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de Vigo o día 14 de agosto de 2013, o acto tivo lugar o día 5 de setembro de 2013, co resultado de intentada sen avinza (documento achegado coa demanda)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO a demanda interposta por Dona Fermina contra a empresa Bosch Security Sistems S.A.U. DECLARO a improcedencia do despedimento efectuado á parte demandante con efectos de 06/08/2013.

CONDE NO a Bosch Security Sistems S.A.U. a que, á súa opción, proceda á súa readmisión no seu mesmo posto de traballo e condición, abonándolle neste caso os salarios de tramitación dende a data do despedímento cun importe diario de 32,29 euros, ou ben a que lle faga pagamento a Dona Fermina da cantidade de 2.116,17 euros en concepto de indemnización, en cuxo caso entenderase extinguida a relación laboral con efectos do día 06/08/2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª Fermina contra la empresa Bosch security SAU y declaro la improcedencia del despido efectuado a la demandante con efectos de 6-08-2013 y condeno a la demandada a optar entre readmitir a la actora abonándole en ese caso los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 2.116,17 euros en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos del día 06/08/2013. Se alza en suplicacion la representación procesal de la empresa demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar interesa la modificación del HDP 2 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "La actora fue baja medica el 14 de febrero de 2012, siendo alta por agotamiento el día 14 de diciembre de 2012. Dicha alta fue impugnada y confirmada por resolución emitida por la dirección provincial, con fecha de salida 24 de enero de 2013. El 30 de enero de 2013, la actora solicita le sea emitida nueva baja por recaída, que resulta denegado el 5 de febrero y comunicado a la empresa el 11 de ese mes. El medico de cabecera emite nueva baja medica el 5 de marzo de 2013. El 11 de marzo de 2013 se reciben en la empresa resolución por la que se establece que "procede expedir nueva baja medica de fecha 7/3/13 por recaída del proceso anterior. El 18 de junio se recibe una nueva resolución que establece "con fecha de 29-5-13 se ha efectuado un nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prorroga de incapacidad temporal y como consecuencia del mismo se ha resuelto proceder a emitir alta médica con fecha 14-06-2013".

  2. - En segundo lugar interesa la Adición de un nuevo HDP con el ordinal 2 bis con el siguiente texto: "El 4 de julio el medico de cabecera de la demandante le emite nueva baja médica por recaída, que es anulado por resolución de la dirección provincial del INSS, recibida en la empresa el 18 de julio indicando: "Al haberse producido una nueva baja medica con fecha 04-07-2013 en los ciento ochenta días siguientes este instituto nacional de la seguridad social, una vez efectuado el reconocimiento medico oportuno ha resuelto que el trabajador mencionado no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se comunica que la baja emitida por el servicio publico de salud no produce efectos. desde el 04/07/2013 no ha justificado sus ausencias a su puesto de trabajo".

  3. -en tercer lugar interesa la modificación del HDP 5 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "El día 5 de agosto de 2013 la trabajadora, después de recibir un requerimiento para justificar su ausencia o incorporarse inmediatamente, presenta un escrito en el que solicita la concesión de una excedencia voluntaria por plazo de cuatro meses, confeccionada de su puño y letra en el momento, sin el preaviso correspondiente, desde el 5 de agosto de 2013 al 5 de diciembre de 2013."

  4. - En cuarto lugar interesa la Modificación del HDP 6 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "La empresa al no recibir contestación alguna al requerimiento realizado el día 5 de agosto, sin que la trabajadora haya justificado sus ausencias o se haya incorporado a su puesto de trabajo, remite por burofax comunicación el día 7 de agosto de 2013 y recibida el día 8 del mismo mes, que fue aportada por la demandante y demandada en el periodo probatorio y cuyo contenido damos por reproducido, en la que le indica que la empresa acordara extinguir el contrato de trabajo por abandono voluntario del puesto de trabajo."

  5. - En ultimo lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal sexto bis con el siguiente tenor: "la trabajadora adeuda a la empresa la...

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