STSJ Galicia 3001/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:4853
Número de Recurso911/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3001/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000911 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Edmundo

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000911 /2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR y Edmundo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edmundo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por SJS n° 1 Santiago de Compostela de 14 mayo 2008 se declaró la nulidad del despido del actor y se condenó a la demandada a su readmisión en las condiciones que se fijan para el actor en la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, categoría de programador, Grupo III, Categoría 30 y antigüedad de 25 abril 2000 (folio 113). En consecuencia, se emitió diligencia de toma de posesión que reflejaba los siguientes datos (folio 138)Código: NUM000 .- Consellería u Organismo: Consellería de Traballo Centro Directivo/U. admitva: Dirección Xeral de Promoción do Emprego.- Grupo III Especialistas e encargados Categoría 30 Denominación Programador/a.- El salario asciende a 2120,96 euros mensuales brutos y prorrateados (nóminas a los folios 145 a 147).- SEGUNDO.- Por escrito de 6 mayo 2013 se comunica al actor la publicación, con fecha 15 mayo 2013, de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleva la amortización del puesto denominado "operador/a de ordenador", código NUM001, que ocupa, efectiva al día siguiente de la publicación y que se procederá a su cese (folio 170-171), emitiéndose diligencia de cese con fecha 16 mayo 2013 (folio 173).- TERCERO.- Por Resolución de 23 septiembre 2011 se publica Relación de Puestos de Trabajo en que el actor es adscrito al puesto NUM001 (folios 156 a 160) siendo dicha Resolución recurrida por el actor en vía contencioso-administrativa (folios 162-163). Por resolución de 3 mayo 2013 se aprueba Relación de Puestos de Trabajo en que se amortiza el puesto NUM001 (folios 165 a 167 y hecho inconcuso).-CUARTO.- La demandada emiti6 certificado de empresa el 16 mayo 2013 en que hace constar como causa de la extinción "despido del trabajador" (folio 177) y nuevo certificado el 20 mayo 2013 en que hace constar "fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos" (folio 180).- QUINTO.- A los folios 186 y ss. obra "Memoria funcional Xustificativa da modificación da relación de postos de traballo da Conselleria de Traballo e Benestar" enviada a los interlocutores sociales el 13 febrero 2013 (folio 185), en que consta, incluyendo el puesto NUM001

, "Amortización de postos provistos por persoal laboral indefinido no fixo non incluido en ninguna das consolidacións de emprego, fundada en causas económicas e organizativas" (folio 192) se dan por reproducidos los razonamientos de dicha memoria que constan a los folios 193-194, relativo a las causas económicas y organizativas y amparo legal en el art. 52.c y D.A. 20 ET .- A los folios 224 y ss. obra Memoria del mismo título que la anterior, enviada el 22 febrero 2013 (folio 222) en que se propone amortización de puestos y se argumenta "importantísima disminución da carga de traballo en esta área, derivada da significativa reducción dos fondos finalistas (derivada esta reducción, a su vez, da reducción das aportacións estatais e da Unión Europea) para as axudas e subvencións para o fomento do emprego" (folio 226).- A los folios 252 y ss., Memoria similar, remitida el 10 abril 2013 (folio 251), similar a la anterior (folio 255).- SEXTO.- A los folios 57 a 98 obra relación de ceses de la demandada en 2013 que se da por reproducida. Al folio 99 obra certificación de la Secretaria Xeral Técnica de la consellería fechada el 16 septiembre 2013, en que consta que hasta el 16 mayo 2013 prestaban servicios 3675 trabajadores y desde el 17 mayo 2013 3638, prestando servicios con vinculo temporal desde el 16 mayo 2013 2571 trabajadores de los que 1062 "corresponden a persoal que realiza substitucións no periodo estival na área de benestar". Al folio 101 obra igual certificación de la misma fecha, en que consta que en la relación de puestos de trabajo aprobada por resolución de 3 mayo 2013 se suprimen 178 puestos desglosados en 111 puestos vacantes; 19 de personal indefinido no fijo; 16 de personal laboral temporal; 2 de funcionarios interinos y 18 de personal fijo o funcionarios de carrera, a los que se añaden 12 puestos amortizados de estructura orgánica (subdirecciones y jefaturas de servicio).-SÉPTIMO.- El actor no ha ostentado cargo representativo (de demanda sin oposición)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Edmundo y en virtud de ello declaro la improcedencia de su despido y condeno a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a que a su opción, en el plazo legal de cinco días, opte entre readmitir al actor en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o le indemnice en la cuantía de 40.028,39 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido formulada por Edmundo contra la Xunta de Galicia - Conselleria de Traballo e Benestar, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días, optase entre la readmisión del trabajador en idénticas condiciones a las que ostentaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o le indemnice en la cuantía de 40.028,39 euros y, contra dicha resolución, se alzan en suplicación así la parte actora como la Administracion demandada, en defensa de sus respectivos intereses, solicitando el demandante que se declare que el cese operado con efectos 16/5/2013 es un despido nulo, con las consecuencias inherentes y subsidiariamente, si se estima el recurso de la Xunta de Galicia y se declara procedente el despido, que se le indemnice en los términos y con el alcance de lo establecido en el artículo

49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la Xunta de Galicia, que optó por la indemnización, pretende que se declare que no existió despido. Ambas partes impugnaron, a la recíproca, el recurso de la contraria.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por la sustanciación del recurso de suplicación articulado por la Xunta de Galicia dado el alcance de la pretensión que esgrime y, así las cosas, cabe señalar que, aquietándose con los hechos declarados probados, formula un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo de la Entidad demandada y la Disposición Transitoria Décimocuarta de la Ley de la Función Pública de Galicia, siendo así que esta misma Sala en resolución de asuntos de análoga naturaleza y características al presente, por todas la sentencia de 24/1/2014, después de señalar que "...no conocemos que, hasta ahora, haya habido resolución del Tribunal Supremo atinente a asuntos en que el cese o extinción de la relación laboral fuese posterior a la entrada en vigor de la reforma laboral introducida en el año 2012 por el Real Decreto 3/20102 y la Ley 3/2012 posterior, que sentase doctrina respecto a si la condición de indefinido no fijo determina que, en caso de extinción por amortización de plaza, la decisión de la empleadora haya o no de sustentarse en lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores,..", estableció que, "...aun no siendo pacífica la cuestión en el contexto de los distintos Tribunales laborales, esta Sala, en sentencias de 12, 13 y 27 de Septiembre del 2013, al pronunciarse en asuntos de análoga significación al presente, dejó patente, entre otras consideraciones, que es cierto que el alcance real de la distinción entre fijeza e indefinición de la relación, según se desprende de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 26/4/2010 con remisión a otra de 16/9/2009), se refiere esencialmente a la extinción del vínculo porque, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores fijos, los indefinidos pueden ser lícitamente cesados cuando la plaza que ocupan...

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