STSJ Galicia 3750/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4710
Número de Recurso1562/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3750/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002655 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001562 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000644 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Abogado/a:, DAVID IGLESIAS OTERO

Procurador/a: MARIA TRILLO DEL VALLE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZENDIA FORMACION E INGENIERIA SL FUTNE DE CASTEDA SL UTE

Abogado/a: ÓSCAR CASAL LAMAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001562 /2014, formalizado por el/la D/DªDAVID ILGESIAS OTERO,en nombre y representación de Argimiro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000644 /2013, seguidos a instancia de Argimiro frente a ZENDIA FORMACION E INGENIERIA SL FUTNE DE CASTEDA SL UTE, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Argimiro presentó demanda contra ZENDIA FORMACION E INGENIERIA SL FUTNE DE CASTEDA SL UTE, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada, del sector de enseñanza no reglada, desde el 15 abril 2013, con categoría profesional de profesor titular y salario mensual bruto y prorrateado de 1292,48 euros, al amparo de contrato eventual en que se consignó como causa "impartición do curso AFD 'ELE0190 montaxe e mantemento de instalacions eléctricas de baixa tensión` (contrato a los folios 182 vuelto y 183)

SEGUNDO

Con fecha 30 agosto 2013 le fue entregada al actor carta de despido, con efectos de 31 agosto 2013, del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 18 y 19):

"En Narón a 30 de Agosto de 2013

Muy Sr. Nuestro:

Le comunicarnos que recientemente se han producido los siguientes hechos:

El día 08/07/2013 al revisar las calificaciones, tenernos conocimiento de que ha comprometido a Centro y alumnos un sistema de calificaciones distinto al establecido por la empresa, conocido por Ud. con carácter previo al inicio y que entra dentro de sus obligaciones contractuales según consta en contrato formalizado en fecha 15/04/2013.

El día 11/07/13, en una encuesta realizada a su alumnado (encuesta del modulo MF08212 realizada internamente en nuestra plataforma) los alumnos manifiestan una opinión desfavorable en cuanto a la falta de material y los retrasos en los pedidos, ambas funciones que le corresponden según el anexo 1 del contrato de trabajo firmado.

El día 23/07/13 el Coordinador (0. Porfirio ) realiza una visita al Centro para comentar esta situación con los alumnos, los cuales trasmiten claramente su descontento con el funcionamiento del curso por los motivos anteriores. Este mismo día le comunicamos a Ud. la situación y le enviamos las instrucciones para corregir los problemas detectados.

El día 1/8/2013 se le pide un informe de lo que ha ocurrido en su curso durante el mes de julio (dado que no disponemos de información diaria concreta y detallada tal y como consta en el anexo 1 de su contrato de trabajo y que figura dentro de sus cometidos) y se niega a enviarlo, por lo que desconocemos la evolución del curso en estos momentos.

El día 6/8/13 envía usted un mensaje a la plataforma en el que vierte opiniones personales sobre todo el funcionamiento del proyecto y sus integrantes, manifestando su descontento, realizando afirmaciones falsas y amenazando con emprender acciones legales contra la empresa.

El día 7/8/2013 lo citamos para que acuda a la oficina el día 10/8/2013 a las 11:00h e intentar aclarar la situación con respecto al cumplimiento de su contrato, obteniendo una negativa por respuesta.

Estos hechos causan un grave perjuicio a la empresa, puesto que le impide cumplir con los requisitos que tiene establecidos en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que rige el expediente de contratación 2013.04,FC.A que hemos suscrito con la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, con la consiguiente penalización establecida en el punto 17, en particular:(...)

Dicho comportamiento constituye una FALTA MUY GRAVE, a tenor de lo dispuesto el art. 32 del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (B.O.E. Ne 123 de 24/05/2011)) y en el Estatuto de los Trabajadores en los art. 54.2.14 La indiscipline o desobediencia en el trabajo y 54.2.d) La transgresión de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La sanción por dicha infracción será DESPIDO, que tendrá fecha de efectos el día 31/08/2013.

A partir de esta fecha, tendrá a su disposición en las' oficinas de la empresa el saldo y finiquito que pudiera corresponderle.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en Ferrol a treinta de Agosto de 2013".

TERCERO

A los folios 197 y ss. obran comunicaciones de la empresa y el actor realizadas a través de la plataforma informática de comunicación ("foro"), fechadas entre el 23 de abril y el 28 de agosto de 2013 que se dan por reproducidas.

CUARTO

A los folios 89 y ss. obra CD-R y transcripción escrita de conversaciones entre el actor y un representante de la empresa los días 13 julio y 18 mayo 2013 que se dan por reproducidas.

QUINTO

Se da por reproducido el correo electrónico que obra al folio 101, remitido por el actor a la empresa, sobre dificultades en el cambio de criterios de evaluación.

SEXTO

Se da por reproducido el correo electrónico que obra al folio 116, remitido por el actor a DIRECCION000, sobre "situación con el curso de Ourense", del siguiente tenor literal:

" Argimiro

De: " Argimiro '

Fecha: jueves, 01 de agosto de 2013 11:15

Para:

Asunto: Situación con el curso de Ourense

La semana pasada recibí un mensaje de Marisa, por medio del foro que me gustaría aclarar, ya que en ese mensaje se dan por ciertas una serie de falsedades que dice que tienen su origen en tu visita. Seguidamente paso a detallarlas:

Marisa dice: Falta cable: Nos confirma que efectivamente no hay suficiente cable. Desconozco si el día que realizó la visita te había llegado el cable del último pedido de Dielectro Si no es así, pide el que necesites.

Te recuerdo que en t6 visita hablamos precisamente del tema del cable, me preguntaste y yo te respondí que había cable y te invite a ver el cable que había al fondo del almacén, aunque al final te pusiste a hablar con los alumnos y cuando terminaste no nos acordamos de verlo.

Los pedidos los realizo siempre con al menos 15 días de antelación, a pesar de que Pablo Jesús me instó a que retrasara todo lo que pudiera los pedidos para retrasar el gasto (a lo mejor esa es la explicación a todo). Creo que el gran problema que he tenido yo con los pedidos es la gestión que la empresa realiza de los mismos. Si en los demás cursos no hay problema tal vez habría que ver porque se gestionan de forma "especial" los míos. Están los foros para demostrarlo. Te pongo 2 ejemplos:

El 5 de julio solicitó un pedido en el que entre otras cosas se pedía reponer unos guantes. Como se me pide detallar el pedido, el 9 de julio vuelvo a solicitar reponer los guantes rotos del alumno. Como los guantes siguen sin gestionarse el día 23 vuelvo a solicitar la reposición de dichos guantes y finalmente llegaron el 30 de julio. El 5 de julio, día en que el alumno me dijo que se le habían roto los guantes, le dije que ya le había solicitado otros, que crees que piensa el alumno sobre los pedidos? Si sabe que yo ya lo he comunicado cómo no va a quejarse de que hay retrasos en los pedidos?. Consultar foro

El 22 de mayo inicio un pedido de material. Marisa considera que es de ferretería, aunque hay material que tienen los almacenes eléctricos, me dice que debo solicitarlo en una ferretería online o dar de alta una. Presento una ferretería pero no la aceptáis por lo que me veo obligado a comprar en la ferretería online el 13 de junio. El pedido, tras múltiples llamadas por parte de la ferretería online tarda más de 3 semanas en llegar.

Las pilas para la etiquetadora que solicité el 9 de julio (primero marcadores de cable y luego etiquetadora) llegaron el 31 de julio, varias semanas después de la etiquetadora. Marisa dice: alumnos claramente predispuestos en nuestra contra muy polarizados

Este párrafo en concreto me genera bastante indignación y estupor, no solo por la falsedad de la afirmación sino por la actitud de ataque hacia mi persona que veo que mantiene Marisa desde el comienzo de mi contrato, que es la misma actitud que he visto posteriormente en Pablo Jesús Tengo la impresión que tu visita buscaba más poder dar credibilidad a esta acusación que ya había formulado previamente Pablo Jesús por teléfono que a averiguar la verdad Recapitulando sobre tu visita:

Llegaste y hablaste un poco conmigo, después hablaste con los alumnos y les preguntaste en varias ocasiones si tenían algo que decir. Unos pocos alumnos hablaron brevemente sobre material...

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