STSJ Galicia 3670/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4595 |
Número de Recurso | 2787/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3670/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
LAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0001457
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002787 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000227 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Luis Carlos CCOO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, OSCAR RODRIGUEZ MALLO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO ILMO.- SR. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002787 /2012, formalizado por D Luis Carlos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000227 /2011, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Luis Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- D. Luis Carlos, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, de profesión peón, afiliado con el número NUM002, al Régimen General, sufrió a 17 de febrero de 2008 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la Empresa Pública de Servicios Agrarios S. A. (SEAGA), cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 1 (MC Mutual). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 30 de agosto de 2010 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes n° 14 del Baremo derivadas del accidente sufrido y así fue acordado por Resolución de fecha 15 de febrero de 2011, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 22 de marzo de 2011 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 34,66 euros diarios. Padece las siguientes enfermedades o lesiones: "Anosmia, hipogeusia y dolor facial de características neurálgicas de etiología tóxica (AT en diciembre 08 por exposición-inhalación de hidróxido de calcio-cal viva). Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS S. A. (SEAGA), absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, IPT o IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acceder a la modificación fáctica, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el...
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