STSJ Galicia 3170/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4531
Número de Recurso1261/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3170/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0007223 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001261 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001416 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Alicia, EULEN SA

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), LTM SERVICIOS BIBLIOTECARIOS SL

Abogado/a: CARLOS TOME SANTIAGO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1261/2014, formalizado por Alicia, EULEN SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1416/2012, seguidos a instancia de Alicia frente a CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), LTM SERVICIOS BIBLIOTECARIOS SL, EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alicia presentó demanda contra CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), LTM SERVICIOS BIBLIOTECARIOS SL, EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada LTM, S.L. desde el 1 de noviembre de 2008, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con categoría de TEC bibliotecaria 1 A, y correspondiéndole un salario mensual de 5.557,27 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. La trabajadora denunciante ejerció durante todo este tiempo de vigencia de su contrato laboral como coordinadora del servicio complementario del servicio municipal de bibliotecas de A Coruña, así como de coordinadora de la empresa adjudicataria LTM y el Ayuntamiento de A Coruña Desde el año 1998 hasta el 27 de octubre de 2008 la trabajadora accionante ostentó oficialmente la condición de socia fundadora y administradora de la empresa LTM (hechos admitidos, escritura de constitución de sociedad y escritura de venta de participaciones sociales de 27 de octubre de 2008) y trabajó como directora de biblioteca y coordinadora del servicio complementario del servicio municipal de bibliotecas de A Coruña que tenía adjudicado la empresa de la que era administradora y socia. El 27 de octubre de 2008 enajenó, junto con su socia, las acciones que le correspondían en la empresa LTM (que suponían el 50% de las acciones totales) a D. Eduardo (escrituras aportadas en el ramo de prueba del Concello de A Coruña). La demandante ha reconocido estar encuadrada en el RETA hasta la fecha en que vendió las participaciones que tenía en la empresa LTM. 2°.- El Ayuntamiento de A Coruña contrató en el año 1998 la prestación de servicios complementarios para el funcionamiento de las bibliotecas municipales adjudicándose la prestación de tales servicios a LTM Servicios Bibliotecarios. En mayo de 2008, el Ayuntamiento de A Coruña convoca una nueva licitación del mismo servicio. Mediante resolución municipal de 4 de septiembre de 2008 se eleva a definitiva la adjudicación provisional del procedimiento a la empresa LTM, formalizándose el contrato en fecha de 4 de septiembre de 2008 (hechos admitidos y doc n° 2 del ramo de prueba del Concello de A Coruña). 3°.- En el año 2012 se vuelve a convocar una nueva licitación de este servicio de bibliotecas municipales que nos ocupa. Se adjudica dicho servicio a la entidad Eulen, S.A. (doc n° 10 de los aportados por el Concello de A Coruña, además de ser un hecho admitido). 4°.- LTM facilitó al Concello de A Coruña y a la nueva adjudicataria Eulen la relación de trabajadores afectos a dicho servicio municipal, con todos los datos necesarios a los efectos de proceder a su subrogación por la nueva adjudicataria del servicio. Entre dicha relación se encontraba la demandante (hechos admitidos y doc. n° 3 de la demanda que demuestra esa comunicación a Eulen). El Ayuntamiento de A Coruña publicó la relación de esos trabajadores que habrían de ser subrogados por la nueva adjudicataria del servicio, incluyendo a la demandante (hechos admitidos). La empresa Xestión Bibliotecaria y documental, S.A. presentó un escrito al Concello de A Coruña en el que señalaba que debía de haber un error en la relación del personal a subrogar, pues una de las personas tenía una mejora voluntaria de 1.200 euros en su salario, señalando que debe de corresponderse con el perfil de trabajador con otras funciones (doc. n° 9 de los aportados por el Concello de A Coruña). Los servicios municipales emiten un informe y con base al mismo se dicta una resolución en la que se subsanaba ese error y se procede a suprimir del listado de trabajadores a subrogar a la persona de la demandante, al considerar el ayuntamiento, que no debía de ser subrogada por la nueva adjudicataria (hechos admitidos). Esta trabajadora interpuso recurso de reposición frente a dicha decisión municipal, el cual fue desestimado. La trabajadora accionante también interpuso recurso contencioso administrativo si bien se desistió del mismo y la decisión del Concello es firme (hechos admitidos y doc. n° 11 de los aportados por el Ayuntamiento coruñés). 5°.- Como consecuencia de la adjudicación de este servicio de bibliotecas municipales a la entidad Eulen, S.A., la anterior adjudicataria, LTM, el día 14-11-12 dio de baja a todos sus trabajadores que estaban afectos a tal servicio para los fines de que al día siguiente fueran subrogados en sus condiciones laborales por la nueva adjudicataria. Todos los trabajadores que prestaban servicios en LTM en relación con dicho servicio municipal de bibliotecas fueron subrogados por Eulen, S.A. en fecha de 15-11-12, excepto la trabajadora accionante (hechos admitidos), al negar esta adjudicataria la subrogación de esta trabajadora. La demandante se personó ese día, 15 de noviembre de 2012, en las oficinas de Eulen para ser subrogada negándose la empresa a ello. La demandante presentó ese mismo día un escrito en las oficinas de Eulen, que fue contestado por ésta remitiéndole el documento que esa empresa le había enviado previamente a LTM (doc n° 2 y 3 demanda). 6°.- Constan en las actuaciones los pliegos de prescripciones técnicas reguladoras del procedimiento para la contratación de los servicios bibliotecarios complementarios para el sistema municipal de bibliotecas de A Coruña, y el pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras del procedimiento abierto con diversos criterios de valoración para la contratación de los servicios bibliotecarios complementarios para el sistema municipal de bibliotecas de A Coruña, aportados en su ramo de prueba por la actora y por la demandada Concello de A Coruña, y que aquí se dan por reproducidos. Especialmente, en el pliego de prescripciones técnicas se señala en la cláusula 2ª las prestaciones que comprende el servicio, que aquí se dan por reproducidas. En la cláusula 5ª se dispone que el contratista deberá contar con un coordinador técnico, con una dedicación no inferior a 15 horas semanales que será el interlocutor con el Ayuntamiento. En el pliego de cláusulas administrativas, bajo el epígrafe Objeto, en el n° 3° "in fine", señala que "existirá un encargado de la empresa contratista que dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de su empresa, controlando además la ejecución del servicio, canalizándose a través del tal encargado las posibles incidencias que se planteen en la ejecución de los trabajos". 7°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC el 19 de diciembre de 2012 con las empresas demandadas, así como reclamación administrativa previa frente al Concello de A Coruña (documental n° 5 y 6 del ramo de prueba de la actora y hechos admitidos).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Alicia frente a la empresa Eulen, S.A y, en consecuencia, declaro la improcedencia de dicho despido y condeno a esta última a que readmita inmediatamente a la trabajadora a su puesto de trabajo con las mismas condiciones de trabajo de que disfrutaba en el momento inmediatamente anterior a que no fuera subrogada por esa empresa (15-11-2012), así como a que le pague los salarios dejados de! percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 185,24 euros/día; o bien, a que extinga la relación laboral con la trabajadora satisfaciéndole la indemnización de 32.185,45 euros. 2°.- Desestimo la demanda formulada por la demandante frente a la empresa LTM servicios bibliotecarios, S.L. y frente al Ayuntamiento de A Coruña absolviéndoles de todos los pedimentos formulados frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/da, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido, frente a la empresa Eulen, S.A., declarando la improcedencia de su cese, y condenando a dicha empresa a soportar las consecuenciales legales...

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