STSJ Galicia 3540/2014, 26 de Junio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3540/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 26 Junio 2014 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0001932
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000981 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000636 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Rosario
Abogado/a: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000981 /2014, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Rosario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000636 /2013, seguidos a instancia de Rosario frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosario presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Por Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en autos nº 384/2006, se declaró a Rosario fue declarada personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 2 de septiembre de 1997.-
En ejecución de sentencia la Consellería de Presidencia el 23 de octubre de 2007 emitió resolución reconociendo el carácter de personal laboral indefinido a fijo a la trabajadora del -Grupo IV, Categoría 1, Auxiliar Administrativo del Convenio Colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia con las retribuciones que en dicho convenio resultan establecidas para un trabajador en las condiciones indicadas, tomando posesión la actora en un puesto de código cero.- TERCERO.- Por Orden de 2 de mayo de 2012 de la Conselleria de Facenda se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia ofertando la plaza de la actora. Dicha orden fue recurrida por vía contencioso administrativa por la actora.- CUARTO.- Resulto de concurso se le comunica diligencia de CESE de fecha 15 de mayo de 2013 consignando la causa del mismo la incorporación del titular al puesto de trabajo.- QUINTO.- El salario de la actora es de 1345,53 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEXTO.- La actora no ha sido representante legal de los trabajadores.- SEPTIMO.- Se formuló reclamación administrativa previa por la actora en fecha 20 de mayo de 2013 que se desestimó por resolución de fecha de 28 de junio de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada par Da Rosario, asistida par el Letrado Sr. Escariz Fernández, contra LA XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada par el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Rodríguez González, sobre Despido/Cese en general, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre despido, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS infracción por inaplicación del art 56 del ET, en relación con la jurisprudencia que...
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