STSJ Galicia 3627/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:4443
Número de Recurso1792/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3627/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001792 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000632 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ -FAX.: 981/17.12.90

Recurrido/s: Jaime

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1792/2014, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LÓPEZ, en nombre y representación de SIDECU, S.L., contra la sentencia número 328/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 632/2012, seguidos a instancia de Jaime frente a SIDECU, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jaime presentó demanda contra SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 328/2013, de fecha diez de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa aquí demandada de forma ininterrumpida desde el año 2002, en la categoría profesional de instructor grupo III, nivel II, por los cuales percibía una retribución bruta de 1.258,64 euros, con el prorrateo de las pagas extraordinarias. 2 .- La empresa SIDECU, es la concesionaria de la gestión del servicio de la piscina y pabellón polideportivo de "A Cachada", titularidad del concello de Boiro y ubicado en la Avenida de la Constitución n° 32, desde el 7 de enero del 2002 por un período de cinco años que fue posteriormente, el 20 de mayo del 2003, ampliado hasta quince años, debiendo finalizar el mismo en el año 2022. 3 .- El día 6 de julio del 2012, tuvo entrada en la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Trabajo y bienestar de la Xunta de Galicia, la comunicación por parte de la empresa SIDECU, del inicio del procedimiento de regulación de empleo para la suspensión de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla empleada en el complejo deportivo de "A Cachada", justificando la medida por causas técnicas basadas en deficiencias constructivas de las instalaciones, apreciadas desde el año 2008 y que, pese a las labores de mantenimiento llevadas a cabo, se ha producido un importante deterioro, que obliga al cierre de las mismas, acompañando asimismo a dicha comunicación, escrito presentado al Ayuntamiento de Boiro e informe técnico sobre el estado de la instalación de la piscina municipal. 4 .- La empresa demandada comunica la presentación de la mencionada solicitud a los trabajadores, iniciándose el período de consultas que comienzan el día 13 de julio de 2012 y finalizan en la segunda de las sesiones que tuvo lugar el 16 de julio de 2012 en el propio centro de trabajo, sin que se alcanzara acuerdo alguno entre las partes, como así consta en el acta de la misma, que la empresa ya había redactado con carácter previo a la reunión. 5 .- El mismo día en el que se celebró la última de las sesiones del período de consultas, se le comunica al trabajador demandante, la decisión de suspender su contrato de trabajo, que surte efectos con fecha de 17 de julio de 2012 y por un plazo de seis meses. 6 .- Con fecha de 26 de julio del año 2012, tiene entrada en el Ayuntamiento de Boiro, escrito de la empresa SIDECU dirigido al alcalde en el cual se exponían en primer lugar, las pérdidas que dicha empresa había sufrido como consecuencia de la gestión indirecta del complejo deportivo, propiciadas por el aumento de la competencia en el sector. Concretamente las pérdidas en el complejo de "A Cachada" ascendían a la totalidad de 535.942,58 euros. Asimismo, en segundo lugar, en dicho escrito se exponían los graves problemas constructivos que arrastraban las instalaciones desde su inauguración, expresando a continuación la plena disposición de la empresa para el cese de la gestión y la resolución del contrato con el Ayuntamiento de Boiro. 7 .- El día 10 de agosto de 2012, se emite informe técnico sobre el estado de la infraestructura instado por el Ayuntamiento de Boiro, en el cual se comunica que la misma reúne las condiciones pertinentes para su apertura y uso, siendo igualmente necesarias labores de reparación y mantenimiento como consecuencia del envejecimiento de la misma. 8 .- El día 20 de septiembre del mismo año, se registra la entrada de un nuevo escrito de la empresa SIDECU, presentando alegaciones en cuanto a la resolución administrativa previa que ordenaba a la entidad a reabrir las instalaciones al público. En dicho escrito se reiteran las deficiencias constructivas de la infraestructura avaladas por informe técnico de la empresa Applus Norcontrol efectuado el 31 de julio del 2012 y se manifiesta la intención de proceder a la resolución contractual. 9 .- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boiro, se autoriza a la empresa Acciona Infraestructuras S.A. a la ejecución de diversas obras en las instalaciones del complejo deportivo "A Cachada", que comenzaron el 8 de octubre y finalizaron el 8 de noviembre del 2012. 10 .- En fecha de 15 de noviembre de 2012, el pleno del Ayuntamiento de Boiro acordó la incoación del expediente de resolución contractual por incumplimiento de la empresa concesionaria de la gestión del servicio público, frente a la cual SIDECU presentó alegaciones con fecha de 4 de diciembre mediante las cuales se aceptaba la resolución contractual. 11 .- La entidad SIDECU, comunica a la autoridad laboral mediante escrito registrado el 28 de diciembre de 2012, el inicio de un nuevo ERE suspensivo sobre la totalidad de la plantilla del centro de "A Cachada", invocando nuevamente motivos técnicos, desde el 17 de enero de 2013 hasta el 16 de julio del mismo año. 12 .- Se remite comunicación el día 28 de diciembre a la representante de los trabajadores del complejo deportivo designada "ad hoc", Lina, al efecto de citarla para la deliberación del segundo de los expedientes incoados, que se celebraría el 4 de enero de 20 13 . 13.- El día 4 de enero de 2013, tiene lugar en el domicilio social de la empresa, la primera de las consultas del segundo ERE, en el cual los trabajadores propusieron la resolución contractual laboral condicionada a la indemnización de 45 días. 14 .- La segunda y última consulta del período de negociación tuvo lugar el 11 de enero de 2013, finalizando la misma sin acuerdo entre las partes. El mismo día la empresa comunicó a los trabajadores la suspensión del contrato con fecha de efectos desde el 17 de enero hasta el 16 de julio de

2013. 15 .- El día 15 de abril de 2013, la relación contractual entre la empresa SIDECU y el Ayuntamiento de Boiro, quedó definitivamente resuelta por causas imputables a la entidad empresarial concesionaria, fijándose una indemnización a abonar al Ayuntamiento de 189.241,35 euros, frente a la cual SIDECU no manifestó oposición alguna. 16 .- Con fecha de efectos de 18 de abril del 2013, la empresa demandada acuerda la extinción de la relación laboral con el actor, invocando causas objetivas de naturaleza técnica".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Jaime frente a la empresa SIDECU S.L. declarándose la nulidad de la medida de suspensión del contrato de trabajo acordada en el Expediente de Regulación de Empleo y notificada al trabajador el día de julio de 2012, reponiendo al mismo a las condiciones preexistentes con el abono de la cantidad de 7.551,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el 17 de julio de 2012 hasta el 16 de enero de 2013 y 2.624,18 euros desde el día 9 de octubre hasta el 10 diciembre de 2013, día en que se dicta la presente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SIDECU, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/04/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada SIDECU S.L, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Antes de resolver los motivos del recurso de suplicación planteado, debe la Sala pronunciarse sobre los documentos aportados por los actores al amparo de la vía prevista en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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